Common use of Flexibilidad de jornada Clause in Contracts

Flexibilidad de jornada. 1.- La empresa elaborará a principio de año, un calendario laboral sobre la base de las horas anuales de trabajo efectivo de cada año en el que se fijará la previsión de horarios y distribución de jornada. 2.- La empresa podrá, al objeto de adecuar su capacidad productiva a los imprevistos que se puedan originar, disponer de hasta 150 horas/año del citado calendario anual, variando la distribución de jornada inicialmente establecido preavisando con un mínimo de 48 horas a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores afectados individualmente, del uso de las mismas. 3.- La variación de la jornada inicialmente prevista a que se refiere el párrafo anterior, puede suponer la realización de una jornada superior a las 9 horas diarias si media acuerdo entre las partes, así como la posibilidad de utilizar los sábados y domingos para el uso de la flexibilidad, de los cuales las partes pactan expresamente el carácter de laborable a estos efectos. 4.- La disponibilidad horaria, así como el disfrute compensatorio del descanso, se realizará de tal forma que procederá indistinta- mente la mayor o menor realización de jornada en función de los distintos periodos de actividad empresarial, por lo que la compensa- ción podrá producirse con carácter previo o con posterioridad al periodo o periodos con mayor carga de trabajo y de conformidad con las siguientes reglas: a) En cualquier caso, el límite máximo positivo o negativo de la cuenta de horas de cada empleado no excederá de 150. b) El ajuste en positivo o negativo del uso de dichas horas se podrá realizar hasta 30 xx xxxxx del ejercicio siguiente al que se hayan originado. El ajuste tanto en positivo como en negativo, podrá suponer que la jornada efectivamente trabajada , o bien se supere o no se efectúe en su totalidad dentro del año natural a que corresponde sin que ello signifique ni la realización de horas extraordinarias, ni la consolidación de una jornada inferior. c) Cuando los descansos sean con carácter previo deberán efectuarse por días completos o con reducciones de la jornada no infe- rior a cuatro horas, coincidiendo en este último caso al principio o finalización de la misma. d) Para descansos posteriores a la realización de dichas horas, la elección de una u otra modalidad de descanso compensatorio, así como las fechas de su disfrute serán acordadas entre la dirección de la empresa y los trabajadores afectados, dentro de los tres meses siguientes a su utilización. En caso de desacuerdo y en el indicado plazo, cada una de las partes señalará un 50 %. Para la fijación del 50 % que en caso de desacuerdo corresponda al trabajador, no se podrán utilizar las fechas que coincidan con periodos estacionales de alta producción señalados por la empresa. e) Las percepciones económicas fijas mensuales de retribución del trabajador no se verán afectadas por reducción o incremento del tiempo de trabajo, al igual que no se verá afectado el devengo y disfrute de las vacaciones y pagas extraordinarias. f) En caso de que cese la empresa por cualquier circunstancia, el saldo de horas de flexibilidad acumulado a favor del trabajador hasta ese momento se liquidará en el finiquito. En caso de que exista saldo en contra, no se podrá descontar de la indicada liquidación.

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Samples: Convenio Colectivo

Flexibilidad de jornada. 1.- La empresa elaborará 1. Las Empresas por manifiestas razones productivas, y atendiendo las necesidades de acumulación de trabajo, podrán flexibilizar hasta el 10% de la jornada anual (180 horas al año), en distribución semanal de lunes a principio viernes, respetando el número de año, un calendario laboral sobre la base de las horas anuales de trabajo efectivo trabajo. 2. La Empresa vendrá obligada a comunicar con ocho días de cada año antelación, como mínimo, la fecha de inicio del período a flexibilizar, tanto en el caso de aumento como de reducción, acordando con los Representantes de los Trabajadores/ Trabajadoras las fechas de compensación. La Empresa de mutuo acuerdo con los Representantes legales de los Trabajadores/Trabajadoras y si las necesidades así lo exigieran podrán pactar un mayor número de horas a flexibilizar. En cualquier caso se respetará el descanso mínimo entre jornada y jornada de doce horas. En las Empresas o Secciones en que se fijará trabaje a turnos completos de 24 horas, obviamente no se podrá flexibilizar la previsión de horarios y distribución de jornada. 2.- 3. La empresa podrá, al objeto de adecuar su capacidad productiva a los imprevistos que se puedan originar, disponer de hasta 150 horas/año del citado calendario anual, variando la distribución de jornada inicialmente establecido preavisando con un mínimo de 48 horas a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores afectados individualmente, del uso de las mismas. 3.- La variación de la jornada inicialmente prevista a que se refiere el párrafo anterior, puede suponer la realización de una jornada superior a las 9 horas diarias si media acuerdo entre las partes, así como la posibilidad de utilizar los sábados y domingos para el uso de la flexibilidad, de los cuales las partes pactan expresamente el carácter de laborable a estos efectos. 4.- La disponibilidad horaria, así como el disfrute compensatorio del descanso, se realizará de tal forma que procederá indistinta- mente la mayor o menor realización de jornada en función de los distintos periodos de actividad empresarial, por lo que la compensa- ción podrá producirse con carácter previo o con posterioridad al periodo o periodos con mayor carga de trabajo y de conformidad con las siguientes reglas: a) En cualquier caso, el límite máximo positivo o negativo de la cuenta acumulación de horas de cada empleado no excederá trabajo se compensará en los períodos de 150. b) El ajuste menor trabajo, efectuándose la misma en positivo o negativo del uso de dichas horas se podrá realizar hasta 30 xx xxxxx del ejercicio siguiente al que se hayan originado. El ajuste tanto en positivo como en negativo, podrá suponer que la jornada efectivamente trabajada , o bien se supere o no se efectúe en su totalidad dentro del año natural a que corresponde sin que ello signifique ni la realización de horas extraordinarias, ni la consolidación de una jornada inferior. c) Cuando los descansos sean con carácter previo deberán efectuarse por días completos de descanso o fracción, excluyéndose para esta compensación los periodos que coincidan con reducciones expedientes de regulación de empleo y bajas por I.L.T. o accidente y días festivos del calendario de la jornada no infe- rior a cuatro horas, coincidiendo en este último caso al principio o finalización de la misma. d) Para descansos posteriores a la realización de dichas horas, la elección de una u otra modalidad de descanso compensatorio, así como las fechas de su disfrute serán acordadas entre la dirección de la empresa y los trabajadores afectados, dentro de los tres meses siguientes a su utilizaciónempresa. En caso de desacuerdo y un contrato de duración determinada a quien le pudiera afectar el desplazamiento de horas de la jornada ordinaria se le compensarán con descanso las horas acumuladas. En el caso de los contratos fijos discontinuos, las horas flexibilizadas se acumularán en jornadas completas que se aplicará, al final de la temporada natural, ampliando de esta forma el tiempo de duración de la misma, a efectos de cotización a la seguridad social. 4. Cada hora acumulada se compensará con una hora de descanso. Cuando, como consecuencia de la flexibilidad de jornada, se trabajen más de 9 horas diarias, sin que pueda excederse xx xxxx, la hora décima tendrá una compensación adicional del 15%, que se hará efectiva en el indicado plazomomento de su regularización, cada una bien incrementando el tiempo equivalente de las partes señalará un 50 descanso en dicho porcentaje, bien incrementando la retribución de la hora trabajada en su 15%. Para A estos efectos se entiende por retribución de la fijación del 50 % hora trabajada la que en caso corresponde como salario para actividad normal. La determinación de desacuerdo corresponda al trabajador, no se podrán utilizar las fechas que coincidan con periodos estacionales uno u otro sistema de alta producción señalados compensación será decidida por la empresa. e) , previa consulta con la representación de los trabajadores/trabajadoras. Las percepciones económicas fijas mensuales diferencias derivadas de retribución la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas dentro del trabajador año natural, salvo que, acreditada la necesidad, bien por acumulación de horas de mayor actividad, o bien por descenso de la misma, en el último trimestre del año, fuera necesario ampliar el plazo de compensación a los tres primeros meses del año siguiente, como máximo. Dicha regularización no podrá implicar alteración alguna de la jornada anual del año donde se verán afectadas por reducción o incremento del tiempo complete la mencionada compensación. El desplazamiento de horas de la jornada ordinaria de trabajo, al igual no producirá desplazamiento alguno en la liquidación salarial correspondiente a los conceptos fijos, excepto en los incentivos de Empresa sobre la producción realizada que no lógicamente se verá afectado el devengo y disfrute adecuarán a las oscilaciones de las vacaciones y pagas extraordinariasésta. f) En caso de que cese la empresa por cualquier circunstancia, el saldo de horas de flexibilidad acumulado a favor del trabajador hasta ese momento se liquidará en el finiquito. En caso de que exista saldo en contra, no se podrá descontar de la indicada liquidación.

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria Del Calzado

Flexibilidad de jornada. 1.- La empresa elaborará a principio Las Empresas por manifiestas razones productivas, y atendiendo las necesidades de acumulación de trabajo, podrán flexibilizar la jornada en período semanal durante 120 horas al año, un calendario laboral sobre la base respetando el número de las horas anuales de trabajo efectivo convenidas y en su distribución semanal se podrán superar las 40 horas de cada año trabajo en los períodos de acumulación con el que se fijará la previsión límite de horarios 9 horas diarias de lunes a viernes y distribución de jornada45 horas semanales. 2.- La empresa podráEmpresa vendrá obligada a comunicar con ocho días de antelación, al objeto como mínimo, la fecha de adecuar su capacidad productiva inicio del período a flexibilizar, tanto en el caso de aumento como de reducción, acordando con los imprevistos Representantes de los Trabajadores/ Trabajadoras durante esos ocho días las fechas de com- pensación. La Empresa de mutuo acuerdo con los Representantes legales de los Trabajadores/Trabajadoras y si las necesidades así lo exigieran podrán pactar un mayor número de horas a flexibilizar. En cualquier caso se respetará el descanso mínimo entre jornada y jornada de doce horas. En las Empresas o Secciones en que se puedan originartrabaje a turnos completos de 24 horas, disponer de hasta 150 horas/año del citado calendario anual, variando obviamente no se podrá flexibilizar la distribución de jornada inicialmente establecido preavisando con un mínimo de 48 horas a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores afectados individualmente, del uso de las mismasjornada. 3.- La variación de la jornada inicialmente prevista a que se refiere el párrafo anterior, puede suponer la realización de una jornada superior a las 9 horas diarias si media acuerdo entre las partes, así como la posibilidad de utilizar los sábados y domingos para el uso de la flexibilidad, de los cuales las partes pactan expresamente el carácter de laborable a estos efectos. 4.- La disponibilidad horaria, así como el disfrute compensatorio del descanso, se realizará de tal forma que procederá indistinta- mente la mayor o menor realización de jornada en función de los distintos periodos de actividad empresarial, por lo que la compensa- ción podrá producirse con carácter previo o con posterioridad al periodo o periodos con mayor carga de trabajo y de conformidad con las siguientes reglas: a) En cualquier caso, el límite máximo positivo o negativo de la cuenta acumulación de horas de cada empleado no excederá trabajo se compensará en los períodos de 150. b) El ajuste menor trabajo, efectuán- dose la misma en positivo o negativo del uso de dichas horas se podrá realizar hasta 30 xx xxxxx del ejercicio siguiente al que se hayan originado. El ajuste tanto en positivo como en negativo, podrá suponer que la jornada efectivamente trabajada , o bien se supere o no se efectúe en su totalidad dentro del año natural a que corresponde sin que ello signifique ni la realización de horas extraordinarias, ni la consolidación de una jornada inferior. c) Cuando los descansos sean con carácter previo deberán efectuarse por días completos de descanso o fracción, excluyéndose para esta compensación los periodos que coincidan con reducciones expedientes de regulación de empleo y bajas por I.L.T. o accidente y días festivos del calendario de la jornada no infe- rior a cuatro horas, coincidiendo en este último caso al principio o finalización de la misma. d) Para descansos posteriores a la realización de dichas horas, la elección de una u otra modalidad de descanso compensatorio, así como las fechas de su disfrute serán acordadas entre la dirección de la empresa y los trabajadores afectados, dentro de los tres meses siguientes a su utilizaciónempresa. En caso de desacuerdo y en un contrato de duración determinada a quien le pudiera afectar el indicado plazo, cada una desplazamiento de horas de la jornada ordinaria se le compensarán con descanso las partes señalará un 50 %horas acumuladas. Para la fijación del 50 % que en En el caso de desacuerdo corresponda los contratos fijos discontinuos, las horas flexibilizadas se acumularán en jornadas completas que se aplicará, al trabajadorfinal de la temporada natural, no se podrán utilizar las fechas que coincidan con periodos estacionales ampliando de alta producción señalados por esta forma el tiempo de duración de la empresamisma, a efectos de cotización a la seguridad social. e) Las percepciones económicas fijas mensuales 4.- Cada hora acumulada se compensará con una hora de retribución del trabajador no se verán afectadas por reducción o incremento del tiempo descanso. El desplazamiento de horas de la jornada ordinaria de trabajo, al igual no producirá desplazamiento alguno en la liquidación salarial correspondiente a los conceptos fijos, excepto en los incentivos de Em- presa sobre la producción realizada que no lógicamente se verá afectado el devengo y disfrute adecuarán a las oscilaciones de las vacaciones y pagas extraordinariasésta. f) En caso de que cese la empresa por cualquier circunstancia, el saldo de horas de flexibilidad acumulado a favor del trabajador hasta ese momento se liquidará en el finiquito. En caso de que exista saldo en contra, no se podrá descontar de la indicada liquidación.

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Samples: Convenio Colectivo

Flexibilidad de jornada. 1.- La empresa elaborará 1. Las Empresas por manifiestas razones productivas, y atendiendo las necesidades de acumulación de trabajo, podrán flexibilizar hasta el 10% de la jornada anual, en distribución semanal de lunes a principio viernes, respetando el número de año, un calendario laboral sobre la base de las horas anuales de trabajo efectivo trabajo. 2. La Empresa vendrá obligada a comunicar con ocho días de cada año antelación, como mínimo, la fecha de inicio del período a flexibilizar, tanto en el caso de aumento como de reducción, acordando con los Representantes Legales de las personas trabajadoras las fechas de compensación. La Empresa de mutuo acuerdo con los Representantes legales de las personas trabajadoras y si las necesidades así lo exigieran podrán pactar un mayor número de horas a flexibilizar. En cualquier caso se respetará el descanso mínimo entre jornada y jornada de doce horas. En las Empresas o Secciones en que se fijará trabaje a turnos completos de 24 horas, obviamente no se podrá flexibilizar la previsión de horarios y distribución de jornada.. cve: BOE-A-2023-8923 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2.- 3. La empresa podrá, al objeto de adecuar su capacidad productiva a los imprevistos que se puedan originar, disponer de hasta 150 horas/año del citado calendario anual, variando la distribución de jornada inicialmente establecido preavisando con un mínimo de 48 horas a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores afectados individualmente, del uso de las mismas. 3.- La variación de la jornada inicialmente prevista a que se refiere el párrafo anterior, puede suponer la realización de una jornada superior a las 9 horas diarias si media acuerdo entre las partes, así como la posibilidad de utilizar los sábados y domingos para el uso de la flexibilidad, de los cuales las partes pactan expresamente el carácter de laborable a estos efectos. 4.- La disponibilidad horaria, así como el disfrute compensatorio del descanso, se realizará de tal forma que procederá indistinta- mente la mayor o menor realización de jornada en función de los distintos periodos de actividad empresarial, por lo que la compensa- ción podrá producirse con carácter previo o con posterioridad al periodo o periodos con mayor carga de trabajo y de conformidad con las siguientes reglas: a) En cualquier caso, el límite máximo positivo o negativo de la cuenta acumulación de horas de cada empleado no excederá trabajo se compensará en los períodos de 150. b) El ajuste menor trabajo, efectuándose la misma en positivo o negativo del uso de dichas horas se podrá realizar hasta 30 xx xxxxx del ejercicio siguiente al que se hayan originado. El ajuste tanto en positivo como en negativo, podrá suponer que la jornada efectivamente trabajada , o bien se supere o no se efectúe en su totalidad dentro del año natural a que corresponde sin que ello signifique ni la realización de horas extraordinarias, ni la consolidación de una jornada inferior. c) Cuando los descansos sean con carácter previo deberán efectuarse por días completos de descanso o fracción, excluyéndose para esta compensación los periodos que coincidan con reducciones expedientes de regulación de empleo y bajas por I.L.T. o accidente y días festivos del calendario de la jornada no infe- rior a cuatro horas, coincidiendo en este último caso al principio o finalización de la misma. d) Para descansos posteriores a la realización de dichas horas, la elección de una u otra modalidad de descanso compensatorio, así como las fechas de su disfrute serán acordadas entre la dirección de la empresa y los trabajadores afectados, dentro de los tres meses siguientes a su utilizaciónempresa. En caso de desacuerdo y un contrato de duración determinada a quien le pudiera afectar el desplazamiento de horas de la jornada ordinaria se le compensarán con descanso las horas acumuladas. En el caso de los contratos fijos discontinuos, las horas flexibilizadas se acumularán en jornadas completas que se aplicará, al final de la temporada natural, ampliando de esta forma el tiempo de duración de la misma, a efectos de cotización a la seguridad social. 4. Cada hora acumulada se compensará con una hora de descanso. Cuando, como consecuencia de la flexibilidad de jornada, se trabajen más de 9 horas diarias, sin que pueda excederse xx xxxx, la hora décima tendrá una compensación adicional del 15%, que se hará efectiva en el indicado plazomomento de su regularización, cada una bien incrementando el tiempo equivalente de las partes señalará un 50 descanso en dicho porcentaje, bien incrementando la retribución de la hora trabajada en su 15%. Para A estos efectos se entiende por retribución de la fijación del 50 % hora trabajada la que en caso corresponde como salario para actividad normal. La determinación de desacuerdo corresponda al trabajador, no se podrán utilizar las fechas que coincidan con periodos estacionales uno u otro sistema de alta producción señalados compensación será decidida por la empresa. e) , previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras. Las percepciones económicas fijas mensuales diferencias derivadas de retribución la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas dentro del trabajador año natural, salvo que, acreditada la necesidad, bien por acumulación de horas de mayor actividad, o bien por descenso de la misma, en el último trimestre del año, fuera necesario ampliar el plazo de compensación a los tres primeros meses del año siguiente, como máximo. Dicha regularización no podrá implicar alteración alguna de la jornada anual del año donde se verán afectadas por reducción o incremento del tiempo complete la mencionada compensación. El desplazamiento de horas de la jornada ordinaria de trabajo, al igual no producirá desplazamiento alguno en la liquidación salarial correspondiente a los conceptos fijos, excepto en los incentivos de Empresa sobre la producción realizada que no lógicamente se verá afectado el devengo y disfrute adecuarán a las oscilaciones de las vacaciones y pagas extraordinariasésta. f) En caso de que cese la empresa por cualquier circunstancia, el saldo de horas de flexibilidad acumulado a favor del trabajador hasta ese momento se liquidará en el finiquito. En caso de que exista saldo en contra, no se podrá descontar de la indicada liquidación.

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