Movilidad Cláusulas de Ejemplo

Movilidad. Las movilidades se rigen por los principios siguientes: Con carácter general, dentro del Grupo Profesional será posible desarrollar cual- quier función de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales que sean necesarias para desarrollar la actividad laboral. Cuando se produzca una movilidad hacia oficios, incluso de otro Grupo Profe- sional, cuyo nivel mínimo sea superior al nivel profesional consolidado por el/la trabajador/a se mantendrá el nivel salarial asociado al nivel de clasificación profe- sional de que este disponga hasta ese momento. En la primera entrevista individual que se le lleve a cabo una vez que transcurra un año de ejercicio profesional en el nuevo oficio, siempre que acredite, como mínimo, el ejercicio de las competencias asociadas al nivel de entrada en el oficio, podrá adquirir cada año, al menos, un nivel profesional superior al que ostente, hasta alcanzar dicho nivel profesional de entrada a la función. En lo sucesivo, alcanzado este la evolución profesional y eco- nómica se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.3. Como particularidad del Grupo Profesional de Personal Horario y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa vigente que resulte de aplicación, la movilidad hacia oficios cuyo nivel máximo esté por debajo del nivel profesional del trabajador/a podrá producirse en los casos en que sea necesario reconducir exce- dentes de efectivos de un oficio, previa información a la Comisión de Seguimiento de Clasificaciones Profesionales sobre el número y tipo de movilidades. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones la- borales vigentes. Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará atendiendo a su impor- tancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave. La enumeración de las faltas que se hace en los números siguientes es meramente enunciativa. a) Faltas leves:
Movilidad. El Fiduciante trabaja para reducir el impacto de sus envíos, aumentando su flota eléctrica y promoviendo la adopción de soluciones innovadoras a lo largo de toda la cadena de valor.
Movilidad. La movilidad funcional en el seno de la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional, entendiéndose por éste, al que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
Movilidad. —1. La movilidad, tanto la funcional como la que se refiere a los traslados y cambios de puesto de trabajo, está determinada por la facultad de dirección y organización de la empresa, sin más limitaciones que las legales y las que a continuación se establecen: a) El cambio de un puesto a otro lo será como consecuencia de una necesidad organizativa, técnica o productiva. b) Nunca será como medida de sanción disciplinaria. c) Cuando tenga lugar el traslado de centro se respetarán las condiciones de trabajo que el trabajador tenía en el anterior centro, entre ellas, jornada y horario. d) El cambio se comunicará al trabajador con la suficiente antelación, dándose igualmente cuenta a los representantes de los trabajadores.
Movilidad. 1. Mientras permanezca vigente la regulación establecida en el Artículo 40 del ET, no se considerará que se produce traslado que exija cambio de residencia cuando el cambio de lugar de trabajo sea dentro de una distancia que no exceda de 25 Kilómetros desde el centro de trabajo. A los efectos de la determinación del centro de trabajo a partir del cual se computará la mencionada distancia, se tendrá en cuenta el centro de adscripción en el momento de la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 xx xxxxx de 1996). Asimismo, para quien esté en situación de comisión de servicios a la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 xx xxxxx de 1996), el centro de referencia será el centro al que estén adscritos con carácter permanente. Por su parte, aquellas personas incorporadas a las Cajas de Ahorros a partir de la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 xx xxxxx de 1996) tendrán como centro de referencia el de su primer destino. Estos cambios del lugar de trabajo no se consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. cve: BOE-A-2020-15571 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. Si por aplicación de la regla prevista en el número anterior, la distancia de 25 Kilómetros a contar desde el centro de trabajo excede de los límites territoriales de una isla, se hará preciso el acuerdo individual o colectivo para proceder al cambio de puesto de trabajo, por entender que podría requerir cambio de residencia. Igual criterio se aplicará para los centros de trabajo ubicados en Ceuta y Melilla. 3. Por encima del límite de kilómetros establecidos en el apartado 1, las Cajas de Ahorros incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio sólo podrán trasladar a su personal si existiera pacto colectivo o individual. 4. Cuando una persona acuerde con la empresa el traslado a un centro de trabajo a más de 25 Kilómetros, el nuevo puesto de trabajo será considerado como el centro desde el que operará la movilidad en adelante.
Movilidad. Permitir que los docentes, puedan solicitar el cambio de prestador después del primer año de ejecución de los contratos, cuando no se encuentren satisfechos con la atención recibida.
Movilidad. En el caso de que una persona cualificada realice normalmente varios cometidos propios de distintos niveles profesionales, y no pueda medirse su trabajo, se le aplicará el máximo nivel; y en caso de remune- ración por incentivos, el correspondiente al puesto de trabajo de mayor incentivo en la sección.
Movilidad. Durante el curso 2014-2015 más de 1.000 alum- nos, entre entrantes y salientes, participaron en programas de movilidad en relación con la UDC. Para ello, se convocaron y resolvieron Xxxxx Xxxxxxx +, XXXX y de movilidad bilateral, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, ayudas propias a la interna- cionalización del personal docente e investigador (PDI), convocatorias Xxxxxxx de profesorado y personal de administración y servicios (PAS), etc. Asimismo, ampliamos y renovamos la oferta de convenios del programa Erasmus +, con más destinos para alumnos y profesores. Durante el curso 2014-2015 se firmaron 79 nuevos con- venios Erasmus + y 19 no pertenecientes a este programa. 676 Movilidad de estudiantes Además participamos en otros programas de movilidad, como el Programa Xxxxxxx, que tiene como objetivo el intercambio entre profesores, investigadores y PAS de las instituciones de en- señanza superior de la eurorregión Galicia – Nor- te de Portugal. Otros ejemplos son el intercam- bio entre la Escuela Técnica Superior (ETS) de Arquitectura y el Xxxxxx Institute of Technology (China) o el intercambio entre esta misma escue- la y el ENSA Clermont Xxxxxxx (Francia) y el OTH Regensburg (Alemania) en el marco del citado Programa Xxxxxxx. En el marco de la movilidad para personal ad- ministrativo y de servicios destaca el Progra- ma Xxxxxx, destinado a instituciones que forman parte del Grupo Compostela y que en el curso 2014-2015 supuso dos movilidades salientes (Universidad de Guadalajara de México y Pontifi- cia Universidad Católica del Perú) y una entrante (Universidad de Guadalajara de México). A través del Programa Erasmus Mundus TEMPO, que promueve el intercambio de conocimien- to transeuropeo mediante becas de movilidad para estudiantes de grado, máster, doctorado y postdoctorales, se produjeron en el curso 2014- 2015 un total de 26 movilidades. Al igual que en años anteriores participamos en la convocatoria de becas Santander Grado y Fórmula Santander, de la Fundación Carolina de doctorado y posgrado y en las XXXXX.XX, para profesionales procedentes de Argentina que cur- san un Máster en Ciencia y Tecnología en España, cofinanciando desde la UDC parte de las estan- Movilidad de PDI 2014-2015 2013-2014 2012-2013 77 79 22 33 44 602 509 553 501 395 2012-2013 2013-2014 2014-2015 entrantes salientes cias. En el caso de la Fundación Carolina, propor- cionamos alojamiento y mantenimiento, y en las XXXXX.XX abonamos las matrículas. Para los estudiantes ya titulados, la FUAC impul...
Movilidad. 33.1 Aquellos puestos de trabajo que impliquen autoridad o mando, y estén adscritos a los grupos 1, 2, 3 y 4 de la Clasificación Profesional, serán de libre designación por la Dirección de la Empresa. 33.2 La promoción profesional se producirá de conformidad con los criterios establecidos en el Sistema de Clasificación Profesional, recogidos en el anexo 0 del convenio.
MovilidadBANCA ELECTRÓNICA. 365 días del año y durante las 24 horas del día para la realización de consultas, transacciones bancarias y contratación de productos a través de su ordenador. BANCA MÓVIL y TELEFÓNICA. Plataformas de comunicación telefónica que permiten realizar consultas inmediatas de forma directa y personal.