Movilidad. Las movilidades se rigen por los principios siguientes: Con carácter general, dentro del Grupo Profesional será posible desarrollar cual- quier función de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales que sean necesarias para desarrollar la actividad laboral. Cuando se produzca una movilidad hacia oficios, incluso de otro Grupo Profe- sional, cuyo nivel mínimo sea superior al nivel profesional consolidado por el/la trabajador/a se mantendrá el nivel salarial asociado al nivel de clasificación profe- sional de que este disponga hasta ese momento. En la primera entrevista individual que se le lleve a cabo una vez que transcurra un año de ejercicio profesional en el nuevo oficio, siempre que acredite, como mínimo, el ejercicio de las competencias asociadas al nivel de entrada en el oficio, podrá adquirir cada año, al menos, un nivel profesional superior al que ostente, hasta alcanzar dicho nivel profesional de entrada a la función. En lo sucesivo, alcanzado este la evolución profesional y eco- nómica se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.3. Como particularidad del Grupo Profesional de Personal Horario y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa vigente que resulte de aplicación, la movilidad hacia oficios cuyo nivel máximo esté por debajo del nivel profesional del trabajador/a podrá producirse en los casos en que sea necesario reconducir exce- dentes de efectivos de un oficio, previa información a la Comisión de Seguimiento de Clasificaciones Profesionales sobre el número y tipo de movilidades. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones la- borales vigentes. Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará atendiendo a su impor- tancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave. La enumeración de las faltas que se hace en los números siguientes es meramente enunciativa.
a) Faltas leves:
Movilidad. El Fiduciante trabaja para reducir el impacto de sus envíos, aumentando su flota eléctrica y promoviendo la adopción de soluciones innovadoras a lo largo de toda la cadena de valor.
Movilidad. La movilidad funcional en el seno de la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional, entendiéndose por éste, al que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
Movilidad. —1. La movilidad, tanto la funcional como la que se refiere a los traslados y cambios de puesto de trabajo, está determinada por la facultad de dirección y organización de la empresa, sin más limitaciones que las legales y las que a continuación se establecen:
a) El cambio de un puesto a otro lo será como consecuencia de una necesidad organizativa, técnica o productiva.
b) Nunca será como medida de sanción disciplinaria.
c) Cuando tenga lugar el traslado de centro se respetarán las condiciones de trabajo que el trabajador tenía en el anterior centro, entre ellas, jornada y horario.
d) El cambio se comunicará al trabajador con la suficiente antelación, dándose igualmente cuenta a los representantes de los trabajadores.
Movilidad. Permitir que los docentes, puedan solicitar el cambio de prestador después del primer año de ejecución de los contratos, cuando no se encuentren satisfechos con la atención recibida.
Movilidad. La empresa deberá poner a disposición de los participantes, 01 hora antes de la hora programada para la salida y retorno, los 10 buses de Servicio Turístico totalmente seguros, cada uno con la capacidad de 50 pasajeros y con una antigüedad no mayor a 5 años para el traslado de los asistentes (niños, padres de familia y personal de apoyo CORPAC S.A.). Deberán tener asientos cómodos, cinturón de seguridad operativos, ventanas panorámicas, TV video, música ambiental, aire acondicionado, aromatizador, micrófono y baño todos operativos para trasladar con comodidad a los participantes al evento. El personal del CONTRATISTA no deberá afectar el número de asientos disponibles para los 595 participantes. Los buses deberán ser conducidos por choferes profesionales con brevete Categoría A-III, y contar con revisión técnica actualizada, póliza de seguro vigente (SOAT), botiquín de primeros auxilios, cinturón de seguridad en cada asiento, música y micrófonos a bordo, los buses deberán permanecer en el local a disposición y deberán estar numerados, con la finalidad de ser ubicados fácilmente para el retorno de los asistentes. Los 10 buses deberán partir de la Zona Norte (Playa de estacionamiento - Logística- CORPAC S.A.) Aeropuerto Internacional Xxxxx Xxxxxx, con dirección al local del evento Recojo 8:30 a.m. con dirección al local del evento Retorno 4:00 p.m. con dirección a los siguientes destinos: CORPAC S.A. ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 041-2017-CORPAC S.A.- PRIMERA CONVOCATORIA 01 bus se dirigirá a San Xxxx de Miraflores (Hospital Xxxxx Xxxxxxxxxxx) 01 bus se dirigirá a Miraflores (Cdra. 10 de la Xx. Xxxxx Xxxxxxx) 01 bus se dirigirá a Xxx Xxxx xx Lurigancho (Av. El Parque) 02 bus se dirigirán a Carabayllo (Villa CORPAC) 01 bus se dirigirá a Xx Xxxxxx (Av. Alameda del Corregidor) 01 bus se dirigirá a Xx Xxxxxx (Av. La Xxxxxx) 01 bus se dirigirá a Ventanilla (Av. Xxxxxx Xxxxxxx con Xx. Xxxxx Xxxxxxx) 01 bus se dirigirá a Chorrillos (Alameda los Cedros) 01 bus se dirigirá a CORPAC (Zona Norte) con el personal del Área Usuaria después de la partida de todos los buses y al finalizar las coordinaciones con El Contratista. Las rutas de ida y retorno así como los paraderos se establecerán previa coordinación y aceptación del Área Usuaria. Asimismo, en cada bus se contará con un animador durante el traslado al local; quien realizará juegos de distensión y motivacionales para los niños y sus acompañantes.
Movilidad. En el caso de que una persona cualificada realice normalmente varios cometidos propios de distintos niveles profesionales, y no pueda medirse su trabajo, se le aplicará el máximo nivel; y en caso de remune- ración por incentivos, el correspondiente al puesto de trabajo de mayor incentivo en la sección.
Movilidad. 1. Mientras permanezca vigente la regulación establecida en el Artículo 40 del ET, no se considerará que se produce traslado que exija cambio de residencia cuando el cambio de lugar de trabajo sea dentro de una distancia que no exceda de 25 Kilómetros desde el centro de trabajo. A los efectos de la determinación del centro de trabajo a partir del cual se computará la mencionada distancia, se tendrá en cuenta el centro de adscripción en el momento de la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 xx xxxxx de 1996). Asimismo, para quien esté en situación de comisión de servicios a la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 xx xxxxx de 1996), el centro de referencia será el centro al que estén adscritos con carácter permanente. Por su parte, aquellas personas incorporadas a las Cajas de Ahorros a partir de la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 xx xxxxx de 1996) tendrán como centro de referencia el de su primer destino. Estos cambios del lugar de trabajo no se consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. cve: BOE-A-2020-15571 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
2. Si por aplicación de la regla prevista en el número anterior, la distancia de 25 Kilómetros a contar desde el centro de trabajo excede de los límites territoriales de una isla, se hará preciso el acuerdo individual o colectivo para proceder al cambio de puesto de trabajo, por entender que podría requerir cambio de residencia. Igual criterio se aplicará para los centros de trabajo ubicados en Ceuta y Melilla.
3. Por encima del límite de kilómetros establecidos en el apartado 1, las Cajas de Ahorros incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio sólo podrán trasladar a su personal si existiera pacto colectivo o individual.
4. Cuando una persona acuerde con la empresa el traslado a un centro de trabajo a más de 25 Kilómetros, el nuevo puesto de trabajo será considerado como el centro desde el que operará la movilidad en adelante.
Movilidad. 33.1 Aquellos puestos de trabajo que impliquen autoridad o mando, y estén adscritos a los grupos 1, 2, 3 y 4 de la Clasificación Profesional, serán de libre designación por la Dirección de la Empresa.
33.2 La promoción profesional se producirá de conformidad con los criterios establecidos en el Sistema de Clasificación Profesional, recogidos en el anexo 0 del convenio.
Movilidad. BANCA ELECTRÓNICA. 365 días del año y durante las 24 horas del día para la realización de consultas, transacciones bancarias y contratación de productos a través de su ordenador. BANCA MÓVIL y TELEFÓNICA. Plataformas de comunicación telefónica que permiten realizar consultas inmediatas de forma directa y personal.