Common use of FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA Clause in Contracts

FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA.  Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto xx xxxxx- jo a desempeñar durante las prácticas.  Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.  No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.  El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo lo dispuesto en conve- nio colectivo.  A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.  Las transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial, podrá acogerse a las bonificaciones reguladas en la Ley 3/2012, de 6 de julio (B.O.E. de 7 de julio) ( Ver : “ Transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por antici- pación de la edad de jubilación en indefinidos bonificados” )

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FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA.  Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el contenido del contrato, así como del «Acuerdo para la titulación del trabajador, actividad forma- tiva en contrato para la duración del contrato formación y el puesto xx xxxxx- jo aprendizaje». Los contratos no podrán celebrarse a desempeñar durante las prácticastiempo parcial.  Deberá comunicarse Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.  No La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distin- tas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni exceder máxima de dos tres años; dentro . El límite de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contratocontrato no será de aplicación en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participando en proyectos de empleo formación. Si  En caso de que el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una veces sin que la duración mínima de seis mesescada prorroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.  El periodo tiempo de prueba trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior a un mes para los contratos al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en prácticas celebrados con el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.  Los trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2no podrán realizar horas extraordinarias, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3trabajos nocturnos, ni turnos, salvo lo dispuesto en conve- nio colectivoel supuesto previsto en el artículo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores (prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes).  A Expirada la finalización duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá concertarse un ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa salvo que la formación inherente al nuevo periodo contrato tenga por objeto la obtención de prueba, computándose distinta cualificación.  No se podrán celebrar contratos para la duración formación y el aprendizaje cuando el puesto de las prácticas a efectos de antigüedad trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la empresa.  Las transformaciones en contratos indefinidos misma empresa por el tiempo superior a tiempo completo o a tiempo parcial, podrá acogerse a las bonificaciones reguladas en la Ley 3/2012, de 6 de julio (B.O.E. de 7 de julio) ( Ver : “ Transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por antici- pación de la edad de jubilación en indefinidos bonificados” )doce meses.

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FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA.  Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el contenido del contrato, así como del «Acuerdo para la titulación del trabajador, activi- dad formativa en contrato para la duración del contrato formación y el puesto xx xxxxx- jo a desempeñar durante las prácticasaprendizaje».  Deberá comunicarse Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.  No La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá estable- cerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni exceder máxima de dos tres años; dentro . El límite de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato no será de aplicación en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, los supuestos de contratos celebrados con una duración mínima alumnos participando en pro- yectos de seis mesesempleo formación.  El periodo tiempo de prueba trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior a un mes al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio  Expirada la duración máxima del contrato para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2la cualificación profesional asociada al contrato, ni a dos meses pero si para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo lo dispuesto en conve- nio colectivouna distinta.  A No se podrán celebrar contratos para la finalización del formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la empresa.  Las transformaciones en contratos indefinidos misma empresa por el tiempo superior a tiempo completo o a tiempo parcial, podrá acogerse a las bonificaciones reguladas en la Ley 3/2012, de 6 de julio (B.O.E. de 7 de julio) ( Ver : “ Transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por antici- pación de la edad de jubilación en indefinidos bonificados” )doce meses.

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FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA.  Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el contenido del contrato, así como del «Acuerdo para la titulación del trabajador, activi- dad formativa en contrato para la duración del contrato formación y el puesto xx xxxxx- jo a desempeñar durante las prácticasaprendizaje».  Deberá comunicarse Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.  No La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá estable- cerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni exceder máxima de dos tres años; dentro . El límite de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato no será de aplicación en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, los supuestos de contratos celebrados con una duración mínima alumnos participando en pro- yectos de seis mesesempleo formación.  El periodo tiempo de prueba trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior a un mes para los contratos al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en prácticas celebrados con el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Los trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3no podrán realizar horas extraordinarias, salvo lo dispuesto en conve- nio colectivoel supuesto previsto en el artículo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores.  A Expirada la finalización duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá concertarse un nuevo periodo ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de pruebala cualificación profesional asociada al contrato, computándose pero si para una distinta.  No se podrán celebrar contratos para la duración formación y el aprendizaje cuando el puesto de las prácticas a efectos de antigüedad trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la empresa.  Las transformaciones en contratos indefinidos misma empresa por el tiempo superior a tiempo completo o a tiempo parcial, podrá acogerse a las bonificaciones reguladas en la Ley 3/2012, de 6 de julio (B.O.E. de 7 de julio) ( Ver : “ Transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por antici- pación de la edad de jubilación en indefinidos bonificados” )doce meses.

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FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA.  Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el contenido del contrato, así como del «Acuerdo para la titulación del trabajador, activi- dad formativa en contrato para la duración del contrato formación y el puesto aprendizaje» (Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 xx xxxxx- jo a desempeñar durante las prácticasXxxxxx).  Deberá comunicarse Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.  No podrá ser inferior a seis meses ni exceder La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos años; dentro , si bien podrá prorrogarse por doce meses más, en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan reglamentariamente o en- función de estos límiteslas necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en convenio colectivo, los Convenios Colectivos o cuando se celebre con trabajadores que no hayan obtenido el titulo de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima graduado de seis mesesEducación Secundaria.  El periodo tiempo de prueba trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior a un mes para los contratos al 75% de la jornada máxima prevista en prácticas celebrados con trabajadores que estén el convenio colectivo o, en posesión su defecto, de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3la jornada máxima legal. Los traba- jadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo lo dispuesto en conve- nio colectivoel supuesto previsto en el articulo 35.3, del Estatuto de los Trabaja- dores.  A Expirada la finalización duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose ser contratado bajo esta modalidad por la duración de las prácticas a efectos de antigüedad misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el pues- to e trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la empresa.  Las transformaciones en contratos indefinidos misma empresa por el iempo superior a tiempo completo o a tiempo parcial, podrá acogerse a las bonificaciones reguladas en la Ley 3/2012, de 6 de julio (B.O.E. de 7 de julio) ( Ver : “ Transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por antici- pación de la edad de jubilación en indefinidos bonificados” )doce meses.

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FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA.  Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el contenido del contrato, así como del «Acuerdo para la titulación del trabajador, activi- dad formativa en contrato para la duración del contrato formación y el puesto aprendizaje» (Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 xx xxxxx- jo a desempeñar durante las prácticasXxxxxx).  Deberá comunicarse Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.  No podrá ser inferior a seis meses ni exceder La duración minima del contrato será de un año y la máxima de dos años; dentro , si bien podrá prorrogarse por doce meses más, en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan reglamentariamente o en función de estos límiteslas necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en convenio colectivo, los Convenios Colectivos o cuando se celebre con trabajadores que no hayan obtenido el titulo de ámbito sectorial podrán determinar la graduado de Educación Secundaria. El límite de duración del contrato. Si el contrato no será de aplicación en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, los supuestos de contratos celebrados con una duración mínima alumnos participando en proyectos de seis mesesempleo y formación.  El periodo tiempo de prueba trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior a un mes para los contratos al 75% de la jornada máxima prevista en prácticas celebrados con trabajadores que estén el convenio colectivo o, en posesión su defecto, de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3la jornada máxima legal. Los traba- jadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo lo dispuesto en conve- nio colectivoel supuesto previsto en el articulo 35.3, del Estatuto de los Trabaja- dores.  A Expirada la finalización duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá concertarse un nuevo periodo ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el pues- to de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la empresa.  Las transformaciones en contratos indefinidos misma empresa por el tiempo superior a tiempo completo o a tiempo parcial, podrá acogerse a las bonificaciones reguladas en la Ley 3/2012, de 6 de julio (B.O.E. de 7 de julio) ( Ver : “ Transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por antici- pación de la edad de jubilación en indefinidos bonificados” )doce meses.

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FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA. Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto xx xxxxx- jo de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo. No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses. El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo lo dispuesto en conve- nio colectivo. A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. Las transformaciones conversiones en contratos indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial, podrá acogerse a las bonificaciones reguladas en la Ley 3/2012, de 6 de julio (B.O.E. de 7 de julio) ( Ver : “ Transformación Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por antici- pación anticipación de la edad de jubilación en indefinidos bonificados” )

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Samples: Contrato en Prácticas

FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA. Deberá formalizarse por escrito escrito, haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la titulación del trabajadorformación y su distribución horaria, la duración del contrato y el puesto xx xxxxx- jo a desempeñar durante las prácticasnombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor.  Deberá comunicarse - Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez 10 días siguientes a su concertación, concertación al igual que las prórrogas del mismo.  No - La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos salvo que por Convenio Colectivo de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contratose fijen duraciones distintas sin que en ningún caso se puedan superar los cuatro años. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se - Se podrán acordar hasta dos prórrogas, prórrogas con una duración mínima de seis meses. - El periodo tiempo dedicado a la formación teórica no deberá ser inferior al 15% de prueba la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo, o en su defecto de la jornada máxima legal. Cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral. - La jornada será a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica). - Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. - Podrá establecerse un período de prueba que no será superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo lo dispuesto en conve- nio colectivo.  A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.  Las transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial, podrá acogerse a las bonificaciones reguladas en la Ley 3/2012, de 6 de julio (B.O.E. de 7 de julio) ( Ver : “ Transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por antici- pación de la edad de jubilación en indefinidos bonificados” )2 meses.

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Samples: Contrato De Trabajo Por Tiempo Indefinido