OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el contratista, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, deberá aportar los siguientes documentos:
A) Documento que acredite haber constituido en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza, según corresponda, a disposición de la Administración contratante, garantía definitiva por importe del 4 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de la licitación cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios. En el caso de que se prevea en el punto 20 de la carátula de este Pliego la existencia de garantías complementarias, se constituirá por la cantidad determinada al efecto. La garantía podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados para operar en España. También podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados o mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución. El metálico, los títulos, los certificados, el aval o la póliza del contrato de seguro de caución se depositarán en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza. La garantía definitiva podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País Xxxxx o la del Ente Público de Osakidetza, de la existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, así como de la inmovilización del importe de la garantía a constituir.
B) Acreditar haber satisfecho el importe de los anuncios en Boletines Oficiales teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta del adjudicatario la publicación, por una sola vez, de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.
OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el adjudicatario deberá, para proceder a la formalización del contrato, aportar los siguientes documentos: - Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución. -Acreditación de haber satisfecho el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en los medios de prensa diaria, sin perjuicio de la obligación de abonar también los que por este concepto se generen con posterioridad a la formalización del contrato o, en su caso, en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración hasta un importe de 1.000,00 €. - Certificado de la Entidad Aseguradora, conforme al modelo que figura como Anexo nº V al presente pliego, que confirme el cumplimiento de las condiciones de seguro previstas a continuación , por la póliza suscrita por el contratista, así como encontrarse al corriente en el pago de la prima. Junto a este certificado, se deberá aportar copia de la póliza o pólizas. En la póliza se detallará la actividad objeto de los trabajos realizados y deberá estar vigente durante el periodo de ejecución del contrato y plazo de garantía del mismo .
OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial del artículo 44 fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. En dicho supuesto, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el contratista, dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales, deberá aportar los siguientes documentos: - Documento que acredite el pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. - Documento en que se adscriba nominativamente al servicio un responsable, con total disponibilidad y capacidad suficiente pare representar a la empresa en todo cuanto afecta a su correcta ejecución, que deberá estar debidamente aceptado por el interesado. - Documento que acredite haber constituido, a disposición del órgano contratante, una garantía definitiva del 4%, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 2 del presente Pliego, en metálico, valores públicos o privados, aval bancario o contrato de seguro de caución. La garantía se constituirá en todo caso en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales provinciales. El contratista acreditará su constitución mediante la entrega al Órgano de Contratación del resguardo expedido por aquellas. - Escritura de constitución de la unión temporal de empresas, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en la materia, cuando el adjudicatario tuviera tal condición y CIF asignado a la Unión Temporal. De no cumplirse estos requisitos en el plazo indicado, por causa imputable al adjudicatario, el Consorcio podrá declarar sin efecto la adjudicación, sin perjuicio de la indemnización que pudiera reclamar por los daños y perjuicios ocasionados.
OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Acusado recibo de la notificación de adjudicación definitiva, el contratista, dentro del plazo de 10 días habiles existentes para la formalización del contrato, deberá aportar los siguientes documentos:
12.1.- Acreditar haber satisfecho el importe de los anuncios oficiales, teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta del adjudicatario del contrato la publicación por una sola vez de los anuncios de los contratos en los Boletines Oficiales y en, como máximo, dos medios de la prensa diaria.
12.2.- Aportar Certificado de Entidad Aseguradora sobre cumplimiento de las condiciones de seguro previstas a continuación, por la póliza suscrita por el contratista, así como encontrarse al corriente en el pago de la prima, que el adjudicatario contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo contractual y el plazo de garantía: Seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes general, de explotación, patronal, cruzada y de trabajos terminados incluyendo como asegurado al contratista, el subcontratista, y al personal que intervenga a su cargo, en su caso. Deberá quedar incluido el Ayuntamiento de Gernika-Lumo, como asegurado adicional sin perder la condición xx xxxxxxx. La franquicia para la responsabilidad civil de explotación no podrá ser superior a 10.000 €, y el límite mínimo de indemnización por siniestro con sublímite por víctima, tanto en explotación como en patronal no inferior a 150.000 €, será de: Hasta 1.001.686,84 600.000 Entre 1.001.686,84 y 3.005.060,52 1.000.000 Entre 3.005.060,52 y 6.010.121,04 2.000.000 Más de 6.010.121,04 3.000.000 En todo caso serán soportados por el Adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas. En caso de producirse un retraso en la finalización del contrato sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo el Adjudicatario pagar la sobreprima que corresponda.
12.3.- En el caso de que los trabajos fueran adjudicados a una unión temporal de empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 12.1. Acusado recibo de la notificación de adjudicación el contratista, dentro del plazo de 5 días hábiles, deberá aportar documento con indicación del Código Cuenta Cliente bancario donde desee que se le ingrese el importe de las facturas.
12.2. Si una Unión de Empresarios resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación, en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, la constitución de la unión, mediante la presentación de la pertinente Escritura Pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la entidad contratante, de todos los empresarios que integren la Unión.
OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario podrá ser requerido para acreditar, mediante la aportación de los documentos probatorios correspondientes, su personalidad y capacidad para contratar, aunque hayan sido presentados en el acto de licitación. Asimismo, deberá aportar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. En el plazo máximo de siete días naturales desde que la Mesa de contratación comunique al licitador a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación dicha circunstancia, este deberá acreditar la posesión y validez de los documentos que se relacionan a continuación. La falta de aportación dentro del plazo de la documentación requerida supondrá que la propuesta de adjudicación a su favor quede automáticamente sin efecto y conllevará su exclusión de la licitación. En caso de que esto suceda, la Mesa de contratación solicitará al siguiente licitador en el orden de valoración de las ofertas la presentación de la documentación necesaria para proponer una nueva adjudicación del contrato.
OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Acusado recibo de la notificación de adjudicación definitiva, la empresa adjudicataria, dentro del plazo de 10 días hábiles existentes para la formalización del contrato deberá aportar los siguientes documentos:.
13.1.- Acreditar haber satisfecho el importe de los anuncios en Boletines Oficiales, teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta de quien hubiese resultado adjudicatario del contrato la publicación, por una sola vez de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.
13.2.- En el caso de que los trabajos fueran adjudicados a una unión temporal de empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el Código de Identificación Fiscal asignado a la unión temporal.
OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el adjudicatario, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, deberá, para proceder a la formalización del contrato, a aportar los siguientes documentos: - Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución. -Acreditación de haber satisfecho el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en los medios de prensa diaria, sin perjuicio de la obligación de abonar también los que por este concepto se generen con posterioridad a la formalización del contrato o, en su caso, en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración hasta un importe de 1.500 €.