Formalización Cláusulas de Ejemplo

Formalización. Su formalización puede ser verbal o escrita. En el caso de relación laboral indefinida, deberán constar por escrito: las acogidas al programa de fomento del em- pleo, cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. De no observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios, tal y como establece el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral. Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho. El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación. Cuando se formalice el contrato con un trabajador discapacitado el contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad. Cuando se trate de trabajo fijo discontinuo el contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar la indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y el orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria. En el supuesto de trabajadores a distancia en el contrato deberá hacerse constar el lugar en que se realice la prestación. Si el contrato se celebra a tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al...
Formalización. 20.1. Régimen aplicable 1. El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización. 2. El acuerdo marco deberá contener los requisitos exigidos en los arts. 35 de la LCSP y 71 del RGLCAP y se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marco cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. 3. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El servicio dependiente del órgano de contratación requerirá a los adjudicatarios para que formalicen el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. 4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en el art. 153.4 de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 del citado artículo. 5. Si el contratista lo solicitara, el acuerdo marco podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo los gastos de su otorgamiento. 6. La formalización del acuerdo marco se publicará de conformidad con el art. 154 de la LCSP. 20.2. Documentación previa a la formalización En el caso de que el contrato se haya adjudicado a una UTE, esta deberá aportar, previamente a la formalización del acuerdo marco, la siguiente documentación: - Escritura pública de constitución de la unión y NIF asignado a la misma - Bastanteo de poder del representante legal de la unión temporal, a efectos de obligarse ante el órgano de contratación, realizado por la Abogacía General de la Generalitat - Documento acreditativo de haberse dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen - Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligacione...
Formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del RDLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del RDLCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Mesa de Contratación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Formalización.  Se formalizarán por escrito cuando su duración exceda de cuatro semanas y en aquellos casos que se concierten a tiempo par- cial.  En el contrato deberá constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique y además, entre otros extremos, la duración y el trabajo a desarrollar.  El contrato y, en su caso, la prórroga se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Formalización. ◆ El contrato, y en su caso las prórrogas, se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concerta- ción. ◆ El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duración del contrato, así como el trabajo x xxxxxxx- llar.
Formalización. El compromiso que se derive de la presente licitación se formalizará mediante la suscripción del instrumento jurídico correspondiente, para lo cual el licitante adjudicado deberá presentar la documentación que se señala en el Anexo 8, en un término de 2 días hábiles contados a partir de la emisión del fallo correspondiente, para que la Convocante se encuentre en aptitud de dar cumplimiento al plazo señalado en el artículo 46 de la LAASSP. En el caso de que resulte adjudicada una proposición conjunta, los documentos antes señalados deberán ser presentados por todas las personas que la integran.
Formalización. A instancia de cualquiera de las partes este contrato podrá ser elevado a escritura pública e inscrito en el Registro de la Propiedad. Los gastos y derechos que se deriven de esta actuación serán de cuenta de la parte que solicite la formalización, repartiéndose a partes iguales si interesara a ambas partes.
Formalización. 1-.El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a aquél en que reciba la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, el presente pliego, el de prescripciones técnicas, los medios materiales y/o humanos que hayan sido ofertados por ser objeto de valoración en los criterios de adjudicación, la oferta económica, así como cualquier otro detalle de la proposición que sea conveniente reflejar con el fin de que el contrato se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 2-.Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración procederá a incautar sobre la garantía definitiva el importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiera exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Formalización. Se advierte a los participantes que cuando la estimación de la adjudicación se encuentre sujeta de aprobación interna por parte del Departamento Legal del Tribunal Supremo de Elecciones, se podrá elaborar el contrato respectivo, de acuerdo con el Reglamento de Refrendos de las Contrataciones Administrativas, emitido por la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta No. 202 del 22 de octubre de 2007. Antes de la suscripción de un eventual contrato o bien la emisión de la orden de compra, el adjudicatario deberá rendir la garantía de cumplimiento en los términos establecidos en el presente cartel.