FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA. Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo. No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses. El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses para los contratos en prácti- cas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo lo dispuesto en convenio colectivo. A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
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FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA. Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el contenido del contrato, así como del «Acuerdo para la titulación del trabajador, actividad forma- tiva en contrato para la duración del contrato formación y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticasaprendizaje». Deberá comunicarse Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo. No La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distin- tas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni exceder máxima de dos tres años; dentro . El límite de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato no será de aplicación en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, los supuestos de contratos celebrados con una duración mínima alumnos participando en proyectos de seis mesesempleo formación. El periodo tiempo de prueba trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior a un mes para los contratos al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en prácticas celebrados con el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Los trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses para los contratos en prácti- cas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artícu- lo dispuesto en convenio colectivo35.3, del Estatuto de los Trabajadores. A Expirada la finalización duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá concertarse un nuevo periodo ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de pruebala cualificación profesional asociada al contrato, computándose pero si para una distinta. No se podrán celebrar contratos para la duración formación y el aprendizaje cuando el puesto de las prácticas a efectos de antigüedad trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la empresamisma empresa por el tiempo superior a doce meses.
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FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA. Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo. No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses. El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses para los contratos en prácti- cas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo lo dispuesto en convenio colectivo. A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. Las transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial, podrá acogerse a las bonificaciones regula- das en el R. D. Ley 3/2012.
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FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA. Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas prórro- gas del mismo. No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses. El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión pose- sión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses para los contratos en prácti- cas celebrados prácticas cele- brados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo lo dispuesto en convenio colectivo. A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
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