FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA. Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el contenido del contrato, así como del «Acuerdo para la actividad forma- tiva en contrato para la formación y el aprendizaje». Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial. Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distin- tas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima de tres años. El límite de duración del contrato no será de aplicación en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participando en proyectos de empleo formación. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces sin que la duración de cada prorroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos, ni turnos, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores (prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes). Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce meses.
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FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA. Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el contenido la titulación del contratotrabajador, así como la duración del «Acuerdo para la actividad forma- tiva en contrato para la formación y el aprendizaje». Los contratos no podrán celebrarse puesto xx xxxxx- jo a tiempo parcialdesempeñar durante las prácticas. Se deberá comunicar Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo No podrá establecerse distin- tas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima exceder de tres dos años. El límite ; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato no será de aplicación en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participando en proyectos de empleo formacióncontrato. En caso de que Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo mínima de las partes, hasta por dos veces sin que la duración de cada prorroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máximaseis meses. El tiempo periodo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, prueba no podrá ser superior al 75% durante el primer añoa un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o al 85%de certificado de profesionalidad de nivel 3, durante el segundo salvo lo dispuesto en conve- nio colectivo. A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. Las transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial, podrá acogerse a las bonificaciones reguladas en la Ley 3/2012, de 6 de julio (B.O.E. de 7 de julio) ( Ver : “ Transformación de contratos en prácticas, de relevo y tercer año de sustitución por antici- pación de la jornada máxima prevista edad de jubilación en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos, ni turnos, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores (prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentesindefinidos bonificados” ). Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce meses.
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FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA. Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el contenido del contrato, así como del «Acuerdo para la actividad forma- tiva en contrato para la formación y el aprendizaje». Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial. Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distin- tas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima de tres años. El límite de duración del contrato no será de aplicación en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participando en proyectos de empleo formación. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces sin que la duración de cada prorroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos, ni turnos, salvo en el supuesto previsto en el artículo artícu- lo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores (prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes)Trabajadores. Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa salvo que para la formación inherente misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificacióncontrato, pero si para una distinta. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce meses.
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FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA. Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el contenido del contrato, así como del «Acuerdo para la actividad forma- tiva activi- dad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje». Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial. Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distin- tas estable- cerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima de tres años. El límite de duración del contrato no será de aplicación en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participando en proyectos pro- yectos de empleo formación. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces sin que la duración de cada prorroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos, ni turnos, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores (prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes)Trabajadores. Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa salvo que para la formación inherente misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificacióncontrato, pero si para una distinta. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce meses.
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FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA. Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el contenido del contrato, así como del «Acuerdo para la actividad forma- tiva activi- dad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje». Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial» (Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 xx Xxxxxx). Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres dos años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distin- tas duraciones prorrogarse por doce meses más, en atención a las necesidades del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima de tres años. El límite de duración proceso formativo del contrato no será de aplicación trabajador en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participando en proyectos de empleo formación. En caso de términos que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establezcan reglamentariamente o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo en- función de las partesnecesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en convenio colectivo, hasta por dos veces sin o cuando se celebre con trabajadores que la duración no hayan obtenido el titulo de cada prorroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder graduado de dicha duración máximaEducación Secundaria. El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Los trabajadores traba- jadores no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos, ni turnos, salvo en el supuesto previsto en el artículo articulo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores (prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes)Trabaja- dores. Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificaciónempresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de pues- to e trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo iempo superior a doce meses.
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FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA. Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el contenido del contrato, así como del «Acuerdo para la actividad forma- tiva activi- dad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje». Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial» (Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 xx Xxxxxx). Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo. La duración mínima minima del contrato será de un año y la máxima de tres dos años, si bien mediante podrá prorrogarse por doce meses más, en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan reglamentariamente o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en convenio colectivo podrá establecerse distin- tas duraciones del contratocolectivo, sin o cuando se celebre con trabajadores que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima no hayan obtenido el titulo de tres añosgraduado de Educación Secundaria. El límite de duración del contrato no será de aplicación en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participando en proyectos de empleo y formación. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces sin que la duración de cada prorroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Los trabajadores traba- jadores no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos, ni turnos, salvo en el supuesto previsto en el artículo articulo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores (prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes)Trabaja- dores. Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificaciónempresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto pues- to de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce meses.
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FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA. Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el contenido la titulación del contratotrabajador, así como la duración del «Acuerdo para la actividad forma- tiva en contrato para la formación y el aprendizaje»puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial. Se deberá comunicar Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo No podrá establecerse distin- tas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima exceder de tres dos años. El límite ; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato no será de aplicación en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participando en proyectos de empleo formacióncontrato. En caso de que Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo mínima de las partes, hasta por dos veces sin que la duración seis meses. El periodo de cada prorroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, prueba no podrá ser superior al 75% durante el primer añoa un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o al 85%de certificado de profesionalidad de nivel 3, durante el segundo salvo lo dispuesto en conve- nio colectivo. A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. Las conversiones en contratos indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial, podrá acogerse a las bonificaciones reguladas en la Ley 3/2012, de 6 de julio (B.O.E. de 7 de julio) ( Ver : “ Conversión de contratos en prácticas, de relevo y tercer año de sustitución por anticipación de la jornada máxima prevista edad de jubilación en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos, ni turnos, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores (prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentesindefinidos bonificados” ). Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce meses.
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Samples: Contrato en Prácticas