FORMAS DE EJECUCIÓN Cláusulas de Ejemplo
FORMAS DE EJECUCIÓN. La ejecución de las obras incluidas en el presente pliego en sus distintas partes constitutivas se ajustará estrictamente a las especificaciones técnicas y reglas del arte, a los planos generales y particulares que lo integran y a la propuesta del Oferente la cual se conceptúa que cubre los costos de todas y cada una de las circunstancias hasta la total concreción del contrato a satisfacción de la Administración.
FORMAS DE EJECUCIÓN. Las tareas necesarias para una perfecta ejecución de la obra prevista incluyen: la excavación y emprolijamiento de las superficies de fundación, la construcción de las obras de hormigón armado, el relleno y compactación de suelo entre la obra nueva y el terreno, según se indica en planos. Comprende, asimismo, la ejecución de ataguías, drenajes, desvíos provisorios del curso natural de aguas, bombeos, apuntalamientos, tablestacados provisorios y la provisión de todos los elementos necesarios para estos trabajos, como así también el relleno de los excesos de excavación hasta el nivel de la superficie libre después de haberse construido la fundación. Este relleno deberá tener la densidad natural del terreno como mínimo. Se incluyen aquí todo tipo de excavación o movimiento de suelo adicional que asegure la estabilidad de taludes. El trabajo debe realizarse en seco, por lo tanto, el contratista deberá deprimir el nivel freático, si es necesario, con un sistema de bombeo adecuado, sin recibir por ello compensación adicional alguna. En las tareas de movimiento de suelos son de aplicación la discriminación de tareas y precauciones especificadas en el Artículo Nº 2: "Excavación para Fundaciones de Obras de Arte" y el Articulo Nº 15: "Relleno de excavaciones". La ejecución de la obra de hormigón se regirá por lo especificado en los artículos Nº 3: “Hormigón de Cemento Portland” y Nº 4: “Acero Especial en Barras para Hormigón ADN-420". El hormigón será de calidad H-30 para todos los elementos de las Alcantarillas y el acero será tipo ADN 420.
FORMAS DE EJECUCIÓN. La Comisión garantizará la ejecución financiera de los recursos del FED en gestión descentralizada con los Estados ACP en las condiciones establecidas en el Acuerdo ACP-CE y en aplicación, en particular, de la división de responsabilidades prevista en el artículo 57 del mencionado Acuerdo y en los artículos 34, 35 y 36 del anexo IV de dicho Acuerdo. La Comisión garantizará la ejecución financiera de los recursos del FED en gestión descentralizada con los PTU en las condi- ciones establecidas en la Decisión de Asociación Ultramar y a las medidas de aplicación de la misma. En los casos previstos en el Acuerdo ACP-CE, en el Acuerdo interno, en la Decisión de Asociación Ultramar y en las medidas de aplicación de la misma, la Comisión podrá garan- tizar la ejecución financiera de los recursos del FED de manera centralizada. En determinados casos específicos previstos en el Acuerdo ACP-CE, en el Acuerdo interno, en la Decisión de Asociación Ultramar y en las medidas de aplicación de la misma, la Comi- sión podrá garantizar la ejecución financiera de los recursos del FED en gestión conjunta con organizaciones internacionales. Los recursos del FED podrán asociarse a fondos procedentes de otras fuentes con el fin de realizar un objetivo conjunto.
