Descripción Cláusulas de Ejemplo

Descripción a) CARACTERÍSTICAS ESTUDIO: 1. NOM-009-SCFI-1993- Instrumentos de medición esfigmomanómetros de columna de mercurio y de elemento sensor elástico para medir la presión sanguínea del cuerpo humano. 2. Leche en polvo o deshidratada como materia prima – Especificaciones y Método de prueba. 3. Instrumentos de medición- básculas de pesaje dinámico. 4. Medición de Flujo de Agua en Conductos Cerrados de Sistemas Hidráulicos – Medidores para Agua Potable Fría y Caliente-Requisitos Técnicos y Metrológicos (Cancelará a la NOM-012-SCFI-1994). 5. NOM-184-SCFI-2016, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones. 1 ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇?▇▇▇▇▇▇▇▇▇=▇▇ y ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/ El texto completo de cada uno de los anteproyectos de NOM´s se indica en el anexo I del presente Anexo 1 Anexo Técnico, el cual puede sufrir modificaciones derivado del consenso de los diferentes sectores que integran el trabajo del grupo encargado de su elaboración, conforme a lo dispuesto por los artículos 39 fracción V, 40, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las MIR deberán considerar estas adecuaciones, comprometiéndose la convocante a entregar la versión definitiva al licitante adjudicado al inicio de la prestación del servicio. 1) Analizar cada uno de los anteproyectos de NOM´s a fin de determinar el tipo de MIR que se requiere para cada uno de ellos. 2) Definir el problema y objetivos generales de cada anteproyecto de NOM´s. 3) Identificar posibles alternativas de los anteproyectos de NOM´s. 4) Identificar el impacto de la regulación de los anteproyectos de NOM´s. 5) Identificar toda la información para la elaboración de las MIR. 6) Elaborar el estudio costo-beneficio de cada uno de los anteproyectos de NOM´s. 7) Elaborar la MIR de cada uno de los anteproyectos de NOM´s con base en el análisis efectuado.
Descripción. El indicado en el apartado 3 del CR del presente PCAP, determinado conforme al artículo 99 de la LCSP, sin perjuicio de que el detalle, las características y la forma de hacer efectiva la prestación, serán los que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Descripción. La prestación de los servicios de mantenimiento, conservación y reparación de las instalaciones necesarias para asegurar el normal funcionamiento de los edificios, comprenderá las siguientes prestaciones: reposición de elementos agotados o defectuosos, la sustitución de productos o piezas consumidos o desgastados en su normal funcionamiento, la inspección de instalaciones, las limpiezas necesarias para hacer operativas las canalizaciones y conductos expuestos a un ensuciamiento persistente o temporal, los trabajos correctivos en: carpintería, pintura, fontanería, electricidad, albañilería, herrería y cristalería, así como cualesquiera otros de análoga naturaleza sin que en ningún caso tengan naturaleza inventariable. A título de ejemplo y sin afán exhaustivo se relacionan algunas de las actividades a realizar por el contratista del servicio: o Desatranco de la red de desagües de bajantes y alcantarillado de los edificios. Reposición de aplacados, azulejos y pavimentos. o Mecanismos de accionamiento de ventanas y persianas, y todas sus partes, como cintas, ejes y cierres. o Mecanismos de fijación y orientación en celosías o paneles fijos y móviles reparación/reposición. o Reposición de cerraduras o bombines. o Trabajos generales de albañilería y pintura: reparación de arquetas, pintura en paredes, fachadas y techos. o Reposición de todo tipo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, con retirada de restos y colocación, sellado y estanqueidad. o Sustitución de todo aquello que se incluye en la denominación de pequeño material eléctrico: tomas de corriente, interruptores, pulsadores, pilotos de señalización, timbres, etc. o Sustitución de todo tipo de lámparas: halógenas, incandescentes, reflectoras y fluorescentes. o Mecanismos de acción y seguridad para puertas de acceso y de emergencias. o Limpieza, tratamiento y ejecución de revestimientos en fachadas y cubiertas para evitar problemas de humedad. o Arreglo y reposición de partes de cerramientos deteriorados de los edificios, rejas, ventanas y cristaleras. Además de lo indicado, el adjudicatario vendrá obligado a realizar todos los trabajos complementarios necesarios para la adecuada prestación de los servicios requeridos, como señalización, trabajos preparatorios de seguridad y colaboración con las autoridades, limpieza y retirada al vertedero haciéndose cargo del canon de vertido estipulado según la Ordenanza de limpieza pública y gestión de residuos urbanos en el municipio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ publicada en el BOP nº 112 de 17 ▇▇ ▇▇▇▇ de2003. ...
Descripción. El archivo electrónico o sobre nº 2 será el correspondiente a la documentación relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas. Su contenido y cumplimentación se ajustará a lo establecido en la Cláusula siguiente.
Descripción. El archivo electrónico o sobre nº 1 será el correspondiente a la documentación administrativa y de solvencia que deberá presentar todo licitador. Su contenido y cumplimentación se ajustará a lo establecido en la Cláusula siguiente.
Descripción. Esta cobertura deberá ser solicitada durante el periodo de vigencia de la presente póliza de seguro de Asistencia Sanitaria y a tenor de las definiciones que se detallan a continuación: a) Segunda Opinión Médica de las patologías descritas dentro de este contrato en el apartado  Segunda Opinión Médica con especialistas del máximo prestigio nacional e internacional.  Sin necesidad de desplazamiento y con respuesta en un plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días laborables, a contar desde la fecha en que el Asegurado envía cumplimentado el formulario de solicitud de Segunda Opinión Médica y la documentación correspondiente.  Apoyo al paciente, si este lo estima oportuno, con posterioridad a la tramitación de la Segunda Opinión Médica. b) Selección de expertos y centros hospitalarios:  Selección y referencia de expertos médicos y centros hospitalarios nacionales e internacionales.  Asesoramiento referente a la atención médica que recibirá en centros hospitalarios nacionales e internacionales. c) En aquellos casos en los que el Asegurado considere oportuna la prestación de servicios médicos fuera de la lista de facultativos y centros concertados del Asegurador, se prestará un servicio de Administración de Gastos que consistirá en:  Gestión de citas con médicos nacionales e internacionales fuera de la lista del Asegurador.  Obtención de presupuestos y costes estimados de hospitalización.  Trámites de admisión en hospitales nacionales e internacionales.  Coordinación del traslado del paciente (reservas, ambulancia aérea y terrestre y servicio de traducciones).
Descripción. El artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado establece que “bajo responsabilidad del Ministerio de la Presidencia existirá un sistema de dirección electrónica habilitada para la práctica de estas notificaciones que quedará a disposición de todos los órganos y organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado que no establezcan sistemas de notificación propios. Los ciudadanos podrán solicitar la apertura de esta dirección electrónica, que tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones, supuesto en el cual se inhabilitará ésta dirección electrónica, comunicándose así al interesado”. La Orden PRE/878/2010, de 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, fija las condiciones que ha de reunir la entidad habilitada para la prestación del servicio de dirección electrónica, así como las condiciones para su prestación, establece en su artículo 2.1 que “la titularidad de la dirección electrónica a partir de la que se construyan las direcciones electrónicas habilitadas de los interesados corresponde al Ministerio de la Presidencia”. En aplicación de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) ha desarrollado un servicio de notificaciones electrónicas y de dirección electrónica habilitada para la Administración General del Estado, que es prestado en colaboración con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (CORREOS), gracias al Convenio de colaboración que ambas partes tienen suscrito con esta finalidad. El MINHAP, con el objetivo de impulsar la implantación de la administración electrónica, quiere facilitar a las administraciones y entidades públicas la utilización de los sistemas que ha desarrollado para prestar este servicio en el ámbito de la AGE. El objeto del presente anexo es la regulac...
Descripción. 1 Señalar la fecha de suscripción del documento. 2 Anotar el nombre de la dependencia o entidad convocante.
Descripción. El acoso y la violencia se deben al comportamiento inaceptable de uno o más individuos y pueden adoptar diversas formas, algunas de las cuales se pueden identificar más fácilmente que otras. El ambiente del trabajo puede influir en la exposición de las personas al acoso y a la violencia, por lo que podríamos decir que: – Constituye acoso toda conducta sistemática y prolongada que se ejerce sobre una/s persona/s en el desempeño de su trabajo y que tenga como objetivo y/o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante, humillante u ofensivo. – Existe violencia cuando uno o más trabajadores o directivos son agredidos en el seno de una relación de trabajo. El acoso y la violencia pueden ser realizadas por uno o más trabajadores, con el propósito o el efecto de violar la dignidad del superior o trabajador, afectando a su salud y/o creando un ambiente hostil en el trabajo.
Descripción. Para el correcto cumplimiento de los requerimientos ambientales, que se establezcan mediante la presente guía en los contratos para la adquisición de bienes, servicios y de obra pública, el Contratista debe incluir en su plantilla de personal, durante el tiempo de realización de las actividades, un responsable con la formación de ingeniería, capacitación, conciencia y competencia demostradas, a través del currículo que se presente en la propuesta técnica del proceso de contratación. Esta persona será la designada para llenar las bitácoras correspondientes en materia ambiental y llevará la vigilancia de las actividades de control para el cumplimiento de la especificación resultante de la presente guía y de la normativa ambiental aplicable. Para lo anterior, previo al inicio de las actividades, el área responsable de la gestión ambiental del Centro de Trabajo, realizará un examen de conocimientos básicos en materia ambiental, a la persona del Contratista. En caso de que no se considere apto, la CFE puede rechazar dicha persona y el Contratista debe sustituirla y la nueva persona considerada debe realizar y aprobar, el examen correspondiente de aceptación. El Proveedor o Contratista a través de su personal, debe integrar en sus actividades las acciones necesarias para cumplir con la normativa, permisos, autorizaciones y resoluciones establecidas por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Comisión Nacional del Agua (CNA), aplicables al Centro de Trabajo, debiendo llevar a cabo el control y reducción en la generación de contaminantes al aire, agua y suelo. El Proveedor o Contratista a través de su personal, debe cumplir las leyes, reglamentos y normas que apliquen a sus actividades dentro del Centro de Trabajo. En caso de que incurra en faltas, violaciones o incumplimientos a la normativa ambiental aplicable, y que sea imputable a sus actividades, el Proveedor o Contratista, por su cuenta, debe ejecutar los trabajos de limpieza, restauración y/o remediación de manera inmediata. En caso de que el Centro de Trabajo incurra en sanciones por este concepto, éstas serán bajo la responsabilidad absoluta y con cargo para el Proveedor o Contratista. Cada Centro de Trabajo ha identificado a través del procedimiento correspondiente, los aspectos ambientales significativos que existen en sus actividades, insumos y servicios, para el servicio de energía eléctrica.