ENSAYOS Cláusulas de Ejemplo

ENSAYOS. Los ensayos y verificaciones tienen por objeto comprobar que se cumple lo indicado en este Pliego de Prescripciones Técnicas. El Adjudicatario se obliga a aceptar la realización, en fábrica, de pruebas y/o inspecciones del equipo antes de su expedición, reservándose Aena el derecho de supervisar estas pruebas por sí mismo o delegando en otros. El Adjudicatario comunicará, con un mínimo de 15 días de antelación, la fecha de realización de los ensayos. La no asistencia a estas pruebas por parte de Aena o el personal por ella delegado, no exime al Adjudicatario de las responsabilidades que puedan derivarse del mal funcionamiento del equipo suministrado. Todos los gastos que originen los ensayos serán a cargo del Adjudicatario, así como la reposición de las partes o materiales dañados como consecuencia de las pruebas o del transporte a un laboratorio adecuado, si fuera necesario. Si realizadas las pruebas, alguna parte del equipo suministrado no funcionara satisfactoriamente o no se consiguieran los resultados garantizados, el Adjudicatario se compromete a reponer o modificar las partes defectuosas hasta conseguir los resultados deseados. Estas pruebas no eximirán al Adjudicatario de las obligaciones que contraen respecto de las garantías dadas al material que suministre. La aceptación de los equipos por parte de Xxxx, la el personal delegado, no releva al Adjudicatario de su responsabilidad por los defectos que pudiera prestar el mismo. El Adjudicatario deberá enviar al Responsable del Pedido (2) copias de los certificados de todas las pruebas realizadas. Realizadas las pruebas satisfactoriamente, se considera el equipo recibido provisionalmente. La recepción definitiva se hará después de la puesta en servicio del transformador y no más tarde de seis meses desde la misma. Se deberán realizar los siguientes tipos de ensayos en fábrica.
ENSAYOS. La Inspección podrá ordenar la ejecución de ensayos sobre los materiales que considere conveniente a efectos de determinar su calidad. Para tal fin, se extraerán muestras de cada una de las partidas ingresadas en obra, debiéndose individualizar en forma segura las pertenecientes a cada una de ellas. Estará a cargo del Contratista el pago de todas las obligaciones emergentes del ensayo (materiales, mano de obra, transporte, aranceles, etc).
ENSAYOS. Será preceptiva la realización de los ensayos mencionados expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas del proyecto o citados en la normativa técnica de carácter general que resultare aplicable. Asimismo el director de la obra podrá ordenar aquellos otros que considere pertinentes tal como establece el artículo 145 del Reglamento General de Contratación. En relación con los productos importados de otros estados miembros de la comunidad económica europea, aun cuando su designación y, eventualmente, su marcaje fueran distintos de los indicados en el presente pliego, no será precisa la realización de nuevos ensayos si de los documentos que acompañaren a dichos productos se desprendiera claramente que se trata, efectivamente, de productos idénticos a los que se designan en España de otra forma. Se tendrán en cuenta, para ello, los resultados de los ensayos que hubieran realizado las autoridades competentes de los citados estados, con arreglo a sus propias normas. Si una partida fuere identificable, y el contratista presentare una hoja de ensayos, suscrita por un laboratorio reconocido, o por otro laboratorio de pruebas u organismo de control o certificación acreditado en un Estado miembro de la comunidad económica europea, sobre la base de las prescripciones técnicas correspondientes, se efectuarán únicamente los ensayos que sean precisos para comprobar que el producto no ha sido alterado durante los procesos posteriores a la realización de dichos ensayos. El límite máximo fijado en los pliegos para el importe de los gastos que se originen para ensayos y análisis de materiales y unidades de obra de cuenta del contratista no será de aplicación a los necesarios para comprobar la presunta existencia de vicios o defectos de construcción ocultos. De confirmarse su existencia, tales gastos se imputarán al contratista.
ENSAYOS. El apartado de ensayos del proyecto será adjudicado a un laboratorio, con independencia de la adjudicación efectuada para el resto de la obra. Este apartado se certificará con la frecuencia fijada por la Fundación (que a título orientativo se estima que podría ser bimensualmente), previa conformidad de la dirección de obra. En los casos de ensayos, pruebas o demoliciones que la dirección de obra ordene, por duda o sospecha de vicio oculto, el costo de los mismos será abonado por la contrata si hay confirmación, o por la Fundación en caso contrario y de la dirección si es defecto de control.
ENSAYOS. Las xxxxxxxx xx xxxxxxxx y la malla electrosoldada deberán ser sometidas a ensayos en la fábrica, de acuerdo con las normas aplicables de la ASTM y del ICONTEC. El CONTRATISTA DE OBRA deberá suministrar a la INTERVENTORÍA una copia certificada de los análisis químicos y pruebas físicas realizados por el fabricante para cada lote, o el número de identificación xxx xxxxx correspondiente a los lotes de refuerzo hechos para la obra. Si el CONTRATISTA DE OBRA no suministra evidencia satisfactoria de que el refuerzo cumple con los requisitos establecidos en esta sección, la INTERVENTORÍA llevará a cabo los ensayos del caso antes de aceptar el refuerzo respectivo, y el costo de dichos ensayos será por cuenta del CONTRATISTA DE OBRA.
ENSAYOS. Los ensayos para el control de las obras se realizarán de acuerdo con la normativa vigente y serán efectuados por laboratorio debidamente homologado, en su caso, por los Servicios Técnicos de la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Rioja o Ministerio competente, bajo encargo expreso de la Propiedad y serán abonadas por ella. Los ensayos que hayan de ser repetidos, debido a la obtención de resultados no acordes con las características y especificaciones del contrato y pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, serán abonadas por IRVI S.A. al laboratorio y descontadas a la Constructora de la relación valorada.
ENSAYOS. Ensayos SÍ NO X
ENSAYOS. 3.3.1.4. Materiales envasados
ENSAYOS. 3.4.2.4.1. Ensayos de carga
ENSAYOS. 1. Los ensayos no podrán tener una duración superior a seis horas diarias, si bien cada dos horas se concederán quince minutos de descanso que serán computables como de trabajo, y una hora si el horario coincide con comida o cena, en cuyo caso no será computable. Los ensayos no podrán durar más de quince días, cada período de seis meses, y si excediesen de este período, los ensayos se abonarán como horas extraordinarias.