Ensayos. La presente Subcláusula será de aplicación para todas las pruebas o ensayos especificados en el Plan de Aseguramiento de la Calidad y en las Especificaciones Técnicas. El SUMINISTRADOR deberá facilitar todos los aparatos, ayuda, documentos y demás información, energía eléctrica, equipos, combustible, consumibles, instrumentos, mano de obra, Materiales y personal adecuadamente cualificado y con experiencia, necesarios para llevar a cabo los ensayos especificados de forma eficiente. ACUAMED deberá notificar al SUMINISTRADOR con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas su intención de asistir a los ensayos cuya asistencia sea necesaria según el Plan de Aseguramiento de la Calidad. Si ACUAMED no notificara o no asistiera en la hora y lugar acordados, el SUMINISTRADOR podrá proceder a realizar los ensayos, salvo que ACUAMED indicara otra cosa, y se considerará que estos ensayos se han realizado en presencia de ACUAMED. El SUMINISTRADOR deberá remitir a ACUAMED, y no más tarde de un (1) Día después de que el SUMINISTRADOR haya tenido acceso a ellos, los informes de los ensayos, debidamente certificados. Cuando se hayan superado los ensayos especificados ACUAMED aprobará el certificado de ensayo del SUMINISTRADOR o le emitirá un certificado a dicho efecto. Si ACUAMED no ha asistido a los ensayos se considerará que ha aceptado las lecturas o resultados obtenidos como correctos. En el caso de que una empresa externa al SUMINISTRADOR realice alguno de los ensayos, el SUMINISTRADOR establecerá una Cláusula en el Contrato con dicha empresa estableciendo que las notificaciones para la realización de cualquier ensayo, y los resultados de los mismos, serán emitidos a ACUAMED y al SUMINISTRADOR simultáneamente.
Ensayos. La Inspección podrá ordenar la ejecución de ensayos sobre los materiales que considere conveniente a efectos de determinar su calidad. Para tal fin, se extraerán muestras de cada una de las partidas ingresadas en obra, debiéndose individualizar en forma segura las pertenecientes a cada una de ellas. Estará a cargo del Contratista el pago de todas las obligaciones emergentes del ensayo (materiales, mano de obra, transporte, aranceles, etc).
Ensayos. 13.1 Serán considerados ensayos, aquella parte de la prestación laboral del artista destinada a preparar la función y en la que el trabajador interpreta toda o alguna fracción de la obra.
13.2 Queda excluida, en todo caso, la obligatoriedad de realizar ensayos gratuitos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1435/1985.
13.3 Los ensayos deberán constar en el contrato de un modo global indicando fecha de inicio, jornada y retribución.
13.4 Se establece un período máximo de cuarenta y cinco días naturales de ensayos. En las producciones públicas se alcanza el período de ensayos señalado en el párrafo anterior en un período transitorio de tres años 1996-1998) según la siguiente escala: Durante 1996 35 días de ensayos. Durante 1997 40 días de ensayos. Durante 1998 45 días de ensayos.
13.5 Los ensayos comenzarán a contar desde la primera citación que se le haga al "Actor" a partir de la cual se contabilizan como ensayos corridos.
13.6 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrán realizar ensayos por convocatoria, en cuyo caso la contratación se realizará con carácter mensual, , siendo la cotización la correspondiente a la base mínima mensual que cada año se establezca en la correspondiente Orden de Cotización, y el salario mensual será el resultado de multiplicar la retribución por ensayo establecida en el presente convenio por el número de convocatorias realizadas dicho mes.
13.7 Transcurrido el período de ensayos establecido en el punto 13.4 se abonará según contrato individual.
13.8 Los ensayos se retribuirán según lo establecido en el Anexo I de este Convenio. De dichas retribuciones se deducirán las cargas legales (impuesto sobre la renta de las personas físicas y Seguridad Social), pudiendo ser optativo por la empresa de abonarlas de la siguiente forma: 1.500 pesetas como anticipo a cuenta y el resto englobado en el salario de los treinta primeros días a partir de la fecha de estreno.
13.9 Las jornadas de ensayos no podrán superar las cuarenta horas semanales con un reparto de seis horas y cuarenta minutos por día, considerando esta media individual y a partir de la presencia del "Actor" en la sala de ensayos que corresponda. El horario de ensayo en su distribución, estará supeditado a los criterios del director y a las necesidades de la producción. El "Actor" dispondrá de veinte minutos de descanso, computado como tiempo efectivo de trabajo.
13.10 En ensayos llamados "de pie" la empresa se compromete a poner a disposici...
Ensayos. Los gastos derivados de la realización de los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y de los informes específicos que se recaben, serán de cuenta del contratista hasta un importe del 1 % del precio de la obra.
Ensayos. El apartado de ensayos del proyecto será adjudicado a un laboratorio, con independencia de la adjudicación efectuada para el resto de la obra. Este apartado se certificará con la frecuencia fijada por la Fundación (que a título orientativo se estima que podría ser bimensualmente), previa conformidad de la dirección de obra. En los casos de ensayos, pruebas o demoliciones que la dirección de obra ordene, por duda o sospecha de vicio oculto, el costo de los mismos será abonado por la contrata si hay confirmación, o por la Fundación en caso contrario y de la dirección si es defecto de control.
Ensayos. Se entenderá por ensayo el trabajo de preparación grupal instrumental o individual de un repertorio , ya sea presencial o virtual, considerando aspectos técnicos y musicales, dirigidos por el/la directora(a) de orquesta y/o el/la Instructor(a) de fila correspondiente. Los ensayos son obligatorios por lo cual los Becados deberán cumplir con un 100% de asistencia a ellos, de manera de no afectar el rendimiento grupal. Dichos ensayos tienen las siguientes modalidades:
a) Ensayo Tutti: Es aquel ensayo que requiere de la asistencia y participación de la Orquesta en su totalidad, de acuerdo a la instrumentación definida en cada Obra.
b) Ensayo Seccional: Son aquellos que requieren la asistencia y participación de los integrantes de la Orquesta divididos por familias de instrumento (Xxxxxxx, Xxxxxxx, Cuerdas y Percusión), para la preparación de repertorio.
c) Ensayo Parcial: Son aquellos que requieren la asistencia y participación de los integrantes de la Orquesta divididos por filas de instrumentos, atril, individual, u otra configuración definida por el equipo musical, para la preparación de repertorio.
Ensayos. Queda excluida la obligatoriedad de realizar ensayos gratuitos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1435/1985. Salvo pacto en contrario, las jornadas de ensayo en sesiones independientes de las del rodaje se retribuirán independientemente xxx xxxxxxx según las tablas del Anexo I.
Ensayos. Los ensayos para el control de las obras se realizarán de acuerdo con la normativa vigente y serán efectuados por laboratorio debidamente homologado, en su caso, por los Servicios Técnicos de la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Rioja o Ministerio competente, bajo encargo expreso de la Propiedad y serán abonadas por ella. Los ensayos que hayan de ser repetidos, debido a la obtención de resultados no acordes con las características y especificaciones del contrato y pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, serán abonadas por IRVI S.A. al laboratorio y descontadas a la Constructora de la relación valorada.
Ensayos. Materiales envasados
Ensayos. 3.4.2.4.1. Ensayos de carga
3.4.2.4.2. Ensayos de recepción 3.4.2.4.2.1. Ensayo Estático de Carga (EEC)