Ensayos. La presente Subcláusula será de aplicación para todas las pruebas o ensayos especificados en el Plan de Aseguramiento de la Calidad y en las Especificaciones Técnicas. El SUMINISTRADOR deberá facilitar todos los aparatos, ayuda, documentos y demás información, energía eléctrica, equipos, combustible, consumibles, instrumentos, mano de obra, Materiales y personal adecuadamente cualificado y con experiencia, necesarios para llevar a cabo los ensayos especificados de forma eficiente. ACUAMED deberá notificar al SUMINISTRADOR con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas su intención de asistir a los ensayos cuya asistencia sea necesaria según el Plan de Aseguramiento de la Calidad. Si ACUAMED no notificara o no asistiera en la hora y lugar acordados, el SUMINISTRADOR podrá proceder a realizar los ensayos, salvo que ACUAMED indicara otra cosa, y se considerará que estos ensayos se han realizado en presencia de ACUAMED. El SUMINISTRADOR deberá remitir a ACUAMED, y no más tarde de un (1) Día después de que el SUMINISTRADOR haya tenido acceso a ellos, los informes de los ensayos, debidamente certificados. Cuando se hayan superado los ensayos especificados ACUAMED aprobará el certificado de ensayo del SUMINISTRADOR o le emitirá un certificado a dicho efecto. Si ACUAMED no ha asistido a los ensayos se considerará que ha aceptado las lecturas o resultados obtenidos como correctos. En el caso de que una empresa externa al SUMINISTRADOR realice alguno de los ensayos, el SUMINISTRADOR establecerá una Cláusula en el Contrato con dicha empresa estableciendo que las notificaciones para la realización de cualquier ensayo, y los resultados de los mismos, serán emitidos a ACUAMED y al SUMINISTRADOR simultáneamente.
Ensayos. La Inspección podrá ordenar la ejecución de ensayos sobre los materiales que considere conveniente a efectos de determinar su calidad. Para tal fin, se extraerán muestras de cada una de las partidas ingresadas en obra, debiéndose individualizar en forma segura las pertenecientes a cada una de ellas. Estará a cargo del Contratista el pago de todas las obligaciones emergentes del ensayo (materiales, mano de obra, transporte, aranceles, etc).
Ensayos. 5.1.- Se consideran ensayos las prestaciones laborales del actor/actriz destinadas a preparar el texto, los movimientos o la manipulación de su personaje en el montaje de
5.2.- El periodo de ensayos deberá constar en el contrato, indicando la fecha de inicio y la duración prevista. La empresa estará obligada a asegurar un número mínimo de ensayos que garanticen la calidad de la obra. El actor/actriz conocerá el horario de los ensayos por escrito y con una antelación mínima de 10 días a su inicio.
5.3.- Los ensayos empezaran a contar desde la primera convocatoria del actor/actriz, a partir de la cual se contabilizarán como ensayos corridos (retribuidos siete días a la semana, estableciendo este Convenio la retribución mensual mínima). El/los día/s de descanso obligatorio serán, por tanto, también retribuidos.
5.4.- En el período de ensayos, la jornada de trabajo no podrá superar las 40 horas semanales ni las 8 diarias. Durante las dos últimas semanas de ensayos se establece la distribución irregular de la jornada, respetando, en todo caso, los períodos mínimos de descanso, diario y semanal, previstos legalmente y sin superar las 12 horas diarias ni las 8 el día antes del estreno.
5.5.- Durante el período de ensayos se considerarán horas extraordinarias aquellas que superen la jornada de trabajo establecida en el apartado 5.4 de este Convenio. Las horas extraordinarias se remunerarán siempre que se superen los 15 minutos de prolongación de la jornada de trabajo establecida en el apartado 5.4. Estos 15 minutos de prolongación (no retribuidos) tendrán un carácter extraordinario, para finalizar el trabajo, y se compensarán con descanso durante la semana.
5.6.- El actor/actriz será dado de alta en la Seguridad Social durante todo el tiempo de ensayos (tanto por los días que trabaja como por los que descansa), considerando a cada actor/actriz de forma individual y de acuerdo con el programa de producción de la obra, excepto que por motivos extraordinarios se tengan que interrumpir los ensayos durante una o unas semanas, circunstancia que ha de constar expresamente en el contrato de trabajo.
5.7.- En caso de que los ensayos superen los 60 días en obras de texto y los 90 días en musicales y obras de creación colectiva, la retribución a partir de los días mencionados será la establecida en este Convenio para el período de funciones.
Ensayos. 3.4.2.4.1. Ensayos de carga
3.4.2.4.2. Ensayos de recepción 3.4.2.4.2.1. Ensayo Estático de Carga (EEC)
Ensayos. El apartado de ensayos del proyecto será adjudicado a un laboratorio, con independencia de la adjudicación efectuada para el resto de la obra. Este apartado se certificará con la frecuencia fijada por la Fundación (que a título orientativo se estima que podría ser bimensualmente), previa conformidad de la dirección de obra. En los casos de ensayos, pruebas o demoliciones que la dirección de obra ordene, por duda o sospecha de vicio oculto, el costo de los mismos será abonado por la contrata si hay confirmación, o por la Fundación en caso contrario y de la dirección si es defecto de control.
Ensayos. Ensayos SÍ NO X
Ensayos. Las xxxxxxxx xx xxxxxxxx y la malla electrosoldada deberán ser sometidas a ensayos en la fábrica, de acuerdo con las normas aplicables de la ASTM y del ICONTEC. El CONTRATISTA DE OBRA deberá suministrar a la INTERVENTORÍA una copia certificada de los análisis químicos y pruebas físicas realizados por el fabricante para cada lote, o el número de identificación xxx xxxxx correspondiente a los lotes de refuerzo hechos para la obra. Si el CONTRATISTA DE OBRA no suministra evidencia satisfactoria de que el refuerzo cumple con los requisitos establecidos en esta sección, la INTERVENTORÍA llevará a cabo los ensayos del caso antes de aceptar el refuerzo respectivo, y el costo de dichos ensayos será por cuenta del CONTRATISTA DE OBRA.
Ensayos. Los ensayos para el control de las obras se realizarán de acuerdo con la normativa vigente y serán efectuados por laboratorio debidamente homologado, en su caso, por los Servicios Técnicos de la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Rioja o Ministerio competente, bajo encargo expreso de la Propiedad y serán abonadas por ella. Los ensayos que hayan de ser repetidos, debido a la obtención de resultados no acordes con las características y especificaciones del contrato y pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, serán abonadas por IRVI S.A. al laboratorio y descontadas a la Constructora de la relación valorada.
Ensayos. Los gastos derivados de la realización de los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y de los informes específicos que se recaben, serán de cuenta del contratista hasta un importe del 1 % del precio de la obra.
Ensayos. Materiales envasados