FRACTABILIDAD Y MINERALOGÍA Cláusulas de Ejemplo

FRACTABILIDAD Y MINERALOGÍA. Las compañías energéticas están agregando los recursos de hidrocarburos no convencionales a sus portafolios. Usualmente se refieren a ellos como yacimientos con una permeabilidad extremadamente baja y no pueden ser producidos a ratas o volúmenes económicos sin haber realizado una estimulación en las regiones cerca al wellbore. La estimulación recomendada para éste tipo de recursos es la de aplicar el procedimiento de fracturamiento hidráulico que se utiliza para incrementar el área de drenaje en los pozos, un área de contacto mayor entre estos y la formación, con lo que se crean caminos para que los hidrocarburos puedan ser producidos. Las consideraciones de los modelos petrofísicos son muy importantes para determinar el proceso de fracturamiento que se va a llevar a cabo. Pues es éste el que determina el tipo de fluido que va a acompañar al propante, la selección del tipo de propante (tamaño y volumen) y dónde tiene que ser iniciado el proceso de fracturamiento. Además de éstas consideraciones geomecánicas también se deben tener en cuenta las propiedades geoquímicas con las que cuente el pozo: la mineralogía y la sensibilidad del fluido al fracturamiento, la utilización de ácidos en 10 XXXXXXXX. XXXXXXXX. XXXXX, tomado de Metodología para el modelamiento de producción post fractura en proyectos de shale gas el proceso de estimulación y si los surfactantes son benéficos para el proceso, entre otros. Es de ésta manera como se ve que la fractabilidad es una propiedad fundamental en el diseño del fracturamiento, debido a que está directamente relacionada con la composición de la roca, se espera que el contenido de arcilla en ella no supere el 45%11 (el contenido de arcilla es proporcional a la capacidad de absorción de impacto que posee ésta) y que haya un buen contenido de cuarzo en la roca ó de materiales no dúctiles que permitan el buen desarrollo de ésa estimulación. La fractabilidad puede ser evaluada de dos (2) maneras: Una es la ecuación xx Xxxx y Gale12 para calcular el índice de fractabilidad y la otra es la utilización de la razón xx Xxxxxxx y el módulo de Young13. El Brittleness Index (BI) ó índice de fractabilidad14 es una herramienta sencilla que permite evaluar la facilidad que posee la roca para fracturarse. Está en función de la composición mineralógica del shale y hay una ecuación propuesta reportada en la literatura que relaciona el contenido mineralógico y el TOC. 𝐵𝐼 = (Q+𝐷𝑜𝑙) (Q + 𝐷𝑜𝑙+ 𝐿𝑚 + 𝐶𝑙+ 𝑇0𝐶) Donde: BI : Indice de Frac...

Related to FRACTABILIDAD Y MINERALOGÍA

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El establecido en el estudio previo y en el presente pliego

  • Disponibilidad Sin perjuicio de otras Condiciones que en su caso establezca EL PROVEEDOR, MOVISTAR se hace únicamente responsable del soporte, la atención, la resolución de incidencias y de la gestión del cobro del SERVICIO, siendo el PROVEEDOR el responsable frente al CLIENTE de la provisión del servicio y de cuantas obligaciones legales se deriven del mismo. En todo caso, MOVISTAR declina toda responsabilidad en caso de interrupción del SERVICIO por fuerza mayor o por causas imputables al propio CLIENTE.

  • REGLAS DE SUBSANABILIDAD La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje podrán ser solicitados por la entidad. El literal e) artículo 41 del Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico., indica: “(.) Recibidas las ofertas la universidad podrá solicitar aclaraciones y explicaciones que considere necesarias y, dentro de un término razonable deberá realizar los estudios técnicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas, conforme a lo establecido en los términos de referencia”. Ahora bien, en concordancia con lo anterior de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de condiciones se señalará el plazo razonable dentro del cual la entidad requerirá a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables.”, en el término que se establezca en el cronograma del presente proceso. Los proponentes deberán allegar durante el término de traslado del informe de evaluación, las clarificaciones y/o documentos requeridos. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo preclusivo y perentorio señalado en el cronograma del presente proceso. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. En el evento en que La UNIVERSIDAD no advierta la ausencia de un requisito habilitante y no lo haya requerido, lo podrá solicitar al proponente, para que xxxxxxx los documentos en el término que al efecto les fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta. NOTA: Los documentos exigidos en el presente pliego para acreditar los factores de desempate tampoco podrán ser subsanados, por lo que deberán ser presentados desde el momento de la presentación de la oferta.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.

  • INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA manifiesta bajo la

  • CALIDAD “EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para la prestación del servicio requerido, a fin de garantizar que el servicio objeto de este Contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “LA SECRETARÍA” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas y el ANEXO ÚNICO del presente Contrato. “LA SECRETARÍA” se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente de la prestación del servicio objeto del presente contrato

  • Inhabilidades No podrán participar en el presente procedimiento precontractual, por sí o por interpuesta persona, las personas que incurran en las inhabilidades generales y especiales, de acuerdo a los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y 110 y 111 del Reglamento General de la LOSNCP.

  • Nulidad Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

  • CADUCIDAD LA UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el presente Contrato y ordenar su liquidación, en aquellos casos en los que advierta que hay claras evidencias de que EL CONTRATISTA está incumpliendo con las obligaciones contractuales, y que esta circunstancia afecta de manera grave y directa la ejecución del mismo, hasta el punto de considerar que puede presentar su parálisis. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.

  • APLICACIÓN PRESUPUESTARIA El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.