APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre. - Aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial (art. 5.4 del Real Decreto-Ley 9/2008): Sin perjuicio de los dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación. Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto Ley 6/2008, de 28 de noviembre. Aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial (art. 5.4 del Real Decreto Ley 9/2008): Resolución de 29 de enero de 2009, Nº de Registro Telemático del MAP 20090129101257.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. Existe crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, en la aplicación presupuestaria EC150 23100 22799. La corporación se compromete a consignar en los respectivos presupuestos los créditos necesarios para atender los gastos derivados del contrato.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. Existe crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación, y en el Plan o Programa señalado en el apartado I del anexo I, en el caso de que exista financiación externa. Si el contrato fuera plurianual, la Corporación se compromete a consignar en los respectivos presupuestos los créditos necesarios para atender los gastos derivados del mismo. Si el contrato prevé entrar en vigor en la próxima anualidad (expediente de gestión anticipada), la Corporación se compromete a consignar en la/s aplicación/es indicada/s en el citado apartado en los ejercicios correspondientes, crédito suficiente para financiar las obligaciones que del mismo se deriven, quedando la adjudicación sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar dichas obligaciones en el ejercicio correspondiente, de conformidad con el art. 117.2 y D.A. 3ª de la LCSP.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre. - Aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial (art. 5.4 del Real Decreto-Ley 9/2008): 5 de febrero de 2009. - De conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, la resolución de la autorización del proyecto de la presente obra, aprobada por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial el 4 de febrero de 2009 es titulo acreditativo suficiente de la existencia y disponibilidad de crédito para su tramitación.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. 6. PLAZO DE EJECUCIÓN FIJADO EN EL PROYECTO: REDUCCIÓN DE PLAZO COMO CRITERIO DE VALORACIÓN: □ aplicable en el presente pliego □ no aplicable
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, autorizada la financiación de las obras con cargo a dicho fondo, para este proyecto concreto por Resolución de 29 de enero de 2010 del Secretario de Estado de Cooperación Territorial.