APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre. - Aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial (art. 5.4 del Real Decreto-Ley 9/2008):
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. Existe crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, en la aplicación presupuestaria EC150 23100 22799. La corporación se compromete a consignar en los respectivos presupuestos los créditos necesarios para atender los gastos derivados del contrato.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. PLAZO DE EJECUCIÓN FIJADO EN EL PROYECTO: REDUCCIÓN DE PLAZO COMO CRITERIO DE VALORACIÓN: □ aplicable en el presente pliego □ no aplicable
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. Existe crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación, y en el Plan o Programa señalado en el apartado I del anexo I, en el caso de que exista financiación externa. Si el contrato fuera plurianual, la Corporación se compromete a consignar en los respectivos presupuestos los créditos necesarios para atender los gastos derivados del mismo. Si el contrato prevé entrar en vigor en la próxima anualidad (expediente de gestión anticipada), la Corporación se compromete a consignar en la/s aplicación/es indicada/s en el citado apartado en los ejercicios correspondientes, crédito suficiente para financiar las obligaciones que del mismo se deriven, quedando la adjudicación sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar dichas obligaciones en el ejercicio correspondiente, de conformidad con el art. 117.2 y D.A. 3ª de la LCSP.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal pare el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, en relación con la autorización de la presente inversión debidamente aprobada por Resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial 24 de febrero de 2010.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. Existe crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, en la aplicación presupuestaria EF580 33800 22799.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. Existe crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación, en la/s aplicación/es presupuestaria/s indicada/s en el apartado 6 del Anexo I. Si el contrato fuera plurianual, la Corporación se compromete a consignar en los respectivos presupuestos los créditos necesarios para atender los gastos derivados del mismo. Si el contrato prevé entrar en vigor en la próxima anualidad (expediente de gestión anticipada), la Corporación se compromete a consignar en la/s aplicación/es presupuestaria/s indicada/s en el citado apartado en los ejercicios correspondientes, crédito suficiente para financiar las obligaciones del contrato, quedando la adjudicación sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, de conformidad con el art. 110.2 del TRLCSP.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto Ley 6/2008, de 28 de noviembre. Aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial (art. 5.4 del Real Decreto Ley 9/2008): Resolución de29 de enero de 2009, Nº de Registro Telemático del MAP 20090129101257.