CADUCIDAD. LA UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el presente Contrato y ordenar su liquidación, en aquellos casos en los que advierta que hay claras evidencias de que EL CONTRATISTA está incumpliendo con las obligaciones contractuales, y que esta circunstancia afecta de manera grave y directa la ejecución del mismo, hasta el punto de considerar que puede presentar su parálisis. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CADUCIDAD. La ANI podrá declarar la caducidad administrativa de este contrato por medio de resolución motivada a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación, cuando El CONTRATISTA incurra con ocasión del presente contrato en cualquiera de las causales de caducidad establecidas por la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO.- Declarada la caducidad, El INTERVENTOR hará una relación detallada de los trabajos y servicios realizados hasta la fecha de ejecutoria de la resolución que la declare, las cuales se consignarán en un acta que deberá llevar visto bueno de la ANI. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Declarada la caducidad el CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley 80 de 1993 y la ANI podrá continuar la ejecución del objeto del contrato a través del garante o de otro CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO.- Si la ANI se abstiene de declarar la caducidad adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la continuidad de los trabajos objeto del presente contrato. PARÁGRAFO QUINTO: De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 40 de 1993, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiese lugar, cuando algún directivo del CONTRATISTA, o su delegado oculten o colaboren con el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado de la misma o de una de sus filiales, la ANI quedará facultado para decretar la caducidad de este contrato. En caso de que el hecho sea cometido por un empleado o delegado de un subcontratista extranjero de “XXXX.” se solicitará al Gobierno que tome las medidas xx xxx. Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en la ley. Si el CONTRATISTA paga sumas de dinero a extorsionistas se hará acreedor a las sanciones previstas en el artículo 25 de la Ley 40 de 1993.
CADUCIDAD. La caducidad, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legamente establecidos, puede ser declarada por [Nombre de la Entidad Estatal contratante] cuando exista un incumplimiento grave que afecte la ejecución del presente Contrato y por las demás causales previstas por la ley.
CADUCIDAD. En caso de incumplimiento de la contratista que pueda afectar de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que pueda conducir a su paralización, AMABLE E.I.C.E. podrá declarar la caducidad del mismo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.
CADUCIDAD. No hay otros modos de caducidad que los que resultan de esta ley.
CADUCIDAD. La caducidad, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legamente establecidos, puede ser declarada por el MUNICIPIO cuando exista un incumplimiento grave que afecte la ejecución del presente Contrato.
CADUCIDAD. El HOSPITAL podrá declarar la caducidad de este contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, en el que se expresará la causa o causas que dieron lugar a ella, con fundamento en los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, para lo cual se dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
CADUCIDAD. [Nombre de la Entidad Estatal contratante] estará facultada a declarar la caducidad cuando exista un incumplimiento del contrato por parte del Contratista en la forma y de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley.
CADUCIDAD. El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario perderán todo derecho a ejercer acción judicial contra la Empresa de Seguros o convenir con ésta el Arbitraje previsto en la Cláusula anterior, si no lo hubiere hecho antes de transcurrir el plazo que se señala a continuación:
a) En caso de rechazo del siniestro, un (1) año contado a partir de la fecha de notificación del rechazo.
b) En caso de inconformidad con el pago de la indemnización, un (1) año contado a partir de la fecha en que la Empresa de Seguros hubiere efectuado el pago. En todo caso, el plazo de caducidad siempre será contado desde el momento en que haya un pronunciamiento por parte de la Empresa de Seguros. A los efectos de esta Cláusula se entenderá iniciada la acción judicial una vez que sea consignado el libelo de demanda por ante el tribunal competente.
CADUCIDAD. Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización, el Municipio de Medellín, por medio de acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, de conformidad con el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993.