Funciones de categoría superior. Cuando se encomiende al personal, siempre por causas justificadas, una función superior a la correspondiente a su categoría profesional, percibirá la retribución correspondiente a aquélla, en cuanto subsista tal situación. Si el período de tiempo de la mencionada situación es superior a seis meses durante el año u ocho durante dos, el trabajador podrá elegir estar clasificado en la nueva categoría profesional que desempeñe, salvo necesidades de titulación, percibiendo en este caso la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Xi Convenio Colectivo De Ámbito Estatal De Centros De Asistencia Y Educación Infantil
Funciones de categoría superior. Cuando se encomiende al personal, siempre por causas justificadas, una función superior a la correspondiente a su categoría profesional, percibirá la retribución correspondiente a aquélla, en cuanto subsista tal situación. Si el período de tiempo de la mencionada situación es superior a seis meses durante el año u ocho durante dos, el trabajador podrá elegir estar clasificado en la nueva categoría profesional que desempeñe, salvo necesidades de titulacióntitu- lación, percibiendo en este caso la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
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Samples: Convenio Colectivo