Fundación Laboral de la Construcción. 1. La Fundación Laboral de la Construcción (FLC) es el organismo paritario del sector constituido por los firmantes del Convenio General del Sector de la Construcción, con la finalidad de garantizar la prestación de servicios a las personas trabajadoras y empresas comprendidas en el ámbito del presente Convenio, teniendo como ámbito de actuación la totalidad del territorio español, y cuyos estatutos forman parte integrante del mismo. 2. La financiación de la Fundación Laboral de la Construcción se nutrirá fundamentalmente de aportaciones de las Administraciones Públicas, más una aportación complementaria a cargo de las empresas, establecida ésta sobre la misma base de cálculo de las cuotas de la Seguridad Social. 3. La Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx decidirá su integración en la Fundación Laboral de la Construcción manteniendo su autonomía, incluyendo la fijación de su cuota a su Fundación, hasta tanto se acuerde entre ambas su unificación formal, que requerirá la aprobación de la Comisión Paritaria del presente Convenio. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En los casos en que las personas trabajadoras contratadas en otras provincias sean desplazadas para realizar actividades en el Principado xx Xxxxxxxx, si la empresa está obligada a adscribirlos a un Código de Cuenta de Cotización del Principado xx Xxxxxxxx no se generará la obligación de cotizar por la persona trabajadora a la Fundación Laboral de la Construcción, estándose a lo que se establezca en el Convenio Colectivo del Principado xx Xxxxxxxx. 4. Se establece que la cuota de la Fundación Laboral de la Construcción para los siguientes años, siendo de un porcentaje sobre la base de cálculo de las cuotas a la Seguridad Social: – 2022: 0,35. – 2023: 0,35. – 2024: 0,35. – 2025: 0,35. – 2026: 0,35.
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Samples: Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Fundación Laboral de la Construcción. 1. La Fundación Laboral de la Construcción (FLC) es el organismo paritario del sector constituido por los firmantes del Convenio General del Sector de la ConstrucciónCGSC, con la finalidad de garantizar la prestación de servicios a las personas trabajadoras los trabajadores y empresas comprendidas en el ámbito del presente de este Convenio, teniendo como ámbito de actuación la totalidad del territorio español, y cuyos estatutos forman parte integrante del mismo.
2. La financiación de la Fundación Laboral de la Construcción se nutrirá fundamentalmente de aportaciones de las Administraciones Públicas, más una aportación complementaria a cargo de las empresas, establecida ésta sobre la misma base de cálculo de las cuotas de la Seguridad Social.
3. La Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx decidirá su integración en la Fundación Laboral de la Construcción Construcción, manteniendo su autonomía, incluyendo la fijación de su cuota a su Fundación, autonomía hasta tanto se acuerde entre ambas su unificación formal, que requerirá la aprobación de la Comisión Paritaria del presente ConvenioConvenio General del Sector de la Construcción. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En los casos en que las personas trabajadoras contratadas los trabajadores contratados en otras provincias sean desplazadas desplazados para realizar actividades en el Principado xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx si la empresa no está obligada a adscribirlos a un Código de Cuenta de Cotización del Principado xx Xxxxxxxx no se generará la obligación de cotizar por la persona trabajadora el trabajador a la Fundación Laboral de la Construcción, estándose a lo que se establezca en el Convenio Colectivo Construcción del Principado xx Xxxxxxxx.
4. Se establece que la cuota de la Fundación Laboral de la Construcción para los siguientes años, siendo de un porcentaje sobre la base de cálculo de las cuotas a la Seguridad Social: – 2022: 0,35. – 2023: 0,35. – 2024: 0,35. – 2025: 0,35. – 2026: 0,35.• 2018…………… 0,35 • 2019…………… 0,35 • 2020…………… 0,35 • 2021…………… 0,35 Título VI
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Fundación Laboral de la Construcción. 1. La Fundación Laboral de la Construcción (FLC) es el organismo paritario del sector constituido por los firmantes del Convenio General del Sector de la ConstrucciónCGSC, con la finalidad de garantizar la prestación de servicios a las personas trabajadoras los trabajadores y empresas comprendidas en el ámbito del presente de este Convenio, teniendo como ámbito de actuación la totalidad del territorio español, y cuyos estatutos forman parte integrante del mismo.
2. La financiación de la Fundación Laboral de la Construcción se nutrirá fundamentalmente de aportaciones de las Administraciones Públicas, más una aportación complementaria a cargo de las empresas, establecida ésta esta sobre la misma base de cálculo de las cuotas de la Seguridad Social.
3. La Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx decidirá su integración en la Fundación Laboral de la Construcción Construcción, manteniendo su autonomía, incluyendo la fijación de su cuota a su Fundación, autonomía hasta tanto se acuerde entre ambas su unificación formal, que requerirá la aprobación de la Comisión Paritaria del presente ConvenioConvenio General del Sector de la Construcción. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En los casos en que las personas trabajadoras contratadas los trabajadores contratados en otras provincias sean desplazadas desplazados para realizar actividades en el Principado xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx si la empresa no está obligada a adscribirlos a un Código de Cuenta de Cotización del Principado xx Xxxxxxxx no se generará la obligación de cotizar por la persona trabajadora el trabajador a la Fundación Laboral de la Construcción, estándose a lo que se establezca en el Convenio Colectivo Construcción del Principado xx Xxxxxxxx.
4. Se establece que la cuota de la Fundación Laboral de la Construcción para los siguientes años, siendo de un porcentaje sobre la base de cálculo de las cuotas a la Seguridad Social: – 20222018: 0,35. – 20232019: 0,35. – 20242020: 0,35. – 20252021: 0,35. – 2026cve: 0,35.BOE-A-2017-10951 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
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