Common use of Garantía Requerida Definitiva Clause in Contracts

Garantía Requerida Definitiva. Porcentaje 5 % Requisitos de participación de los licitadores Condiciones de admisión Capacidad de obrar - La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. e) Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, pueden concurrir a la presente licitación sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. No prohibición para contratar - La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. e) Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, pueden concurrir a la presente licitación sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. No estar incurso en incompatibilidades - La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. e) Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, pueden concurrir a la presente licitación sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Criterio de Solvencia Técnica-Profesional Trabajos realizados - Una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos por un importe igual o superior a CINCO MIL SEISCIENTOS EUROS (5.600,00 €) euros Criterio de Solvencia Económica-Financiera Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a DOCE MIL EUROS (12.000,00 €).

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Garantía Requerida Definitiva. Porcentaje 5 % Requisitos de participación de los licitadores Condiciones de admisión Capacidad de obrar - Están facultados para participar en este concurso de proyectos las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras, que de acuerdo con lo previsto en los artículos 65 a 70 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. (LCSP), tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en situación legal de incompatibilidad respecto del trabajo objeto del mismo o concurra alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP y acrediten la solvencia económica financiera y técnica o profesional exigida Las personas jurídicas solo podrán participar en este concurso si los fines, objeto o ámbito de su actividad, son acordes a las prestaciones objeto de este contrato, según lo que dispongan sus estatutos o reglas fundacionales. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o jurídicas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo Europeo, se acreditará ajustará a lo dispuesto por su inscripción el artículo 67 de la LCSP Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la UE deberán cumplir los términos exigidos en los artículos 68 y 84.3 de la LCSP y en el registro procedente artículo 10 del RD1098/2001 de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación 12 de una declaración jurada o un certificado, en los términos octubre por el que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. d) De los demás empresarios extranjeros, con informe aprueba el Reglamento General de la Misión Diplomática Permanente Ley de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. e) Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, pueden concurrir a la presente licitación sin que sea necesaria la formalización Contratos de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. No prohibición para contratar - La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. e) Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, pueden concurrir a la presente licitación sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. No estar incurso en incompatibilidades - La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. e) Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, pueden concurrir a la presente licitación sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativaAdministraciones Públicas. Criterio de Solvencia Técnica-Profesional Trabajos realizados Otros - Una relación Condiciones técnicas y experiencia de los principales servicios realizados participantes (cláusula 3.2 bases concurso): Podrá participar en este concurso de igual proyectos cualquier equipo de profesionales que cumpla con las condiciones técnicas y de experiencia que se indican a continuación. El equipo redactor estará compuesto necesariamente por 8 profesionales (o similar naturaleza equipos) con experiencia mínima xx xxxx (10) años en el tipo de trabajos que se exijan y aglutinando los perfiles mínimos siguientes con esos 10 años de experiencia en cada caso: .- Arquitecto, en relación con el territorio, el urbanismo y el paisaje .- Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, en relación con la movilidad, el transporte y la energía .- Arquitecto, Ingeniero o Biólogo, en relación con el cambio climático y asuntos medioambientales y de infraestructuras verde y azul .- Geógrafo, en relación con el análisis del territorio, la demografía y la producción de cartografía SIG .- Arquitecto o Historiador, en relación al patrimonio cultural .- Arquitecto, en relación con la vivienda, y la regeneración y rehabilitación urbanas .- Economista o Sociólogo, en relación con aspectos de desarrollo socioeconómicos .- Equipo de comunicación Con independencia de estos ocho profesionales con estos perfiles imprescindibles que constituyen el objeto deberán contar con, al menos, 10 años de experiencia profesional en las materias de las que vayan a hacerse cargo dentro del contrato para definir el [modelo de ciudad] para SANTANDER_2055, se entiende necesaria la participación de otros expertos relacionados con temas como la ciudad inteligente, la perspectiva inclusiva o de género, la ecología urbana, la acústica, los puertos, las infraestructuras ferroviarias, así como, lógicamente, el asesoramiento en materia de legislación necesario al caso. Cada profesional sólo podrá formar parte de un equipo. De la misma manera que cada profesional, a título individual o en equipo multidisciplinar, solamente podrá presentar una propuesta al Concurso. Condiciones de solvencia técnica o profesional: El equipo ganador del concurso acreditará cuando le sea requerido, que cuenta con el equipo técnico mínimo definido en el curso apartado 3.2. de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos por un importe igual o superior a CINCO MIL SEISCIENTOS EUROS (5.600,00 €) euros las Bases. Criterio de Solvencia Económica-Financiera Cifra anual Otros - Se acreditará. mediante la disposición de negocio - Volumen anual un seguro de negociosindemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al precio del contrato ( 400.000 EUR) aportando además el compromiso de su renovación o bien volumen anual prórroga que garantice el mantenimiento de negocios su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en el ámbito caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiera refiere el contratoapartado 2 del artículo 150 de la LCSP La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, referido al mejor ejercicio dentro en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los tres últimos disponibles casos en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a DOCE MIL EUROS (12.000,00 €)que proceda.

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Garantía Requerida Definitiva. Porcentaje 5 % Requisitos de participación de los licitadores Condiciones de admisión Capacidad de obrar - La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. e) Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, pueden concurrir a la presente licitación sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. No prohibición para contratar - La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante ◦ Maquinaria, material y equipo técnico para la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. e) Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, pueden concurrir a la presente licitación sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación ejecución del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. No estar incurso en incompatibilidades - La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. e) Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, pueden concurrir a la presente licitación sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Criterio de Solvencia Técnica-Profesional Trabajos realizados - Una relación Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha fechas y el destinatario, público o privado privado, de los mismos por mismos. El requisito mínimo es que el importe anual acumulado, como mínimo, sea de un importe igual 65% del precio de licitación del contrato. En el caso de operadores económicos de nueva creación (antigüedad inferior a cinco (5) años) deberán disponer de la siguiente solvencia técnica o profesional: Ver lo dispuesto en el artículo 90.4 LCSP. Deberá contarse con un responsable del servicio, integrado o no en la empresa, con una experiencia superior a CINCO MIL SEISCIENTOS EUROS (5.600,00 €) euros Criterio dos años en control de Solvencia Económica-Financiera calidad, lo que se acreditará mediante declaración donde se indique la persona y experiencia correspondiente ◦ Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios, negocios del licitador o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contratocandidato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas ofertas, que deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, lo que da un valor de 172.125,00 €. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. De las mismas se tendrá en cuenta el importe del epígrafe A.1.) de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, denominado “Operaciones continuadas: importe neto de la cifra de negocios”, que deberá ser igual o superior al declarado por el licitador como volumen anual de negocios en el ámbito a DOCE MIL EUROS (12.000,00 que se refiere el contrato. Aquellas empresas que por su reciente creación no puedan justificar la documentación requerida en el párrafo anterior, deberán tener concertada póliza de seguro de indemnización por riesgos profesionales por un importe superior a 137.700 ), vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, junto con un compromiso de renovación o prórroga del mismo que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Se acreditará por medio de certificado expedido por el asegurador en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro y mediante compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos que proceda.

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Samples: Contrato De Servicios

Garantía Requerida Definitiva. Porcentaje 5 % Requisitos de participación de los licitadores Condiciones de admisión Capacidad de obrar - La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. e) Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, pueden concurrir a la presente licitación sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. No prohibición para contratar - La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. e) Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, pueden concurrir a la presente licitación sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. No estar incurso en incompatibilidades - La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. e) Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, pueden concurrir a la presente licitación sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Criterio de Solvencia Técnica-Profesional Trabajos realizados Otros - Una relación Relación de los principales servicios realizados suministros similares al objeto del contrato efectuados durante los cinco últimos años, detallando importe, fechas y destinatarios públicos o privados. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, en suministros de igual o similar naturaleza que los del contrato, será al menos de 32.238,72 euros IVA incluido. Los suministros efectuados deberán acreditarse mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una Entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado mediante una declaración del empresario. De conformidad con el artículo 146.4 del TRLCSP se permite que constituyen los licitadores sustituyan la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos por la presentación de una declaración responsable suscrita por el objeto del contrato licitador o su representante, reconociendo que cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos así como no estar incurso en prohibiciones de contratar y comprometiéndose a acreditarlos en caso de que vaya a ser propuesto como adjudicatario, y que se cumplimentará de conformidad con lo establecido en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos por un importe igual o superior a CINCO MIL SEISCIENTOS EUROS (5.600,00 €) euros ANEXO III del presente Xxxxxx. Criterio de Solvencia Económica-Financiera Cifra anual de negocio - Volumen anual de negociosnegocios del licitador o candidato, o bien que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 48.358,08 euros. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el ámbito al Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que se refiera deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el contrato, referido al mejor ejercicio dentro Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de los tres últimos disponibles negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil o por cualquier otro medio fundado en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a DOCE MIL EUROS (12.000,00 €)derecho que acredite el requisito exigido.

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Samples: Arrendamiento De Vehículos

Garantía Requerida Definitiva. Porcentaje 5 % Garantía Requerida Complementaria Porcentaje 5 % Requisitos de participación de los licitadores Condiciones de admisión Capacidad de obrar - La capacidad Capacidad de obrar obrar, no prohibición de los empresarios se acreditará: a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento contratar, estar al corriente del cumplimiento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad sus obligaciones tributarias y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidosseguridad social, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. e) Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, pueden concurrir a la presente licitación sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. No prohibición para contratar - La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. e) Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, pueden concurrir a la presente licitación sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. No estar incurso en incompatibilidades - La capacidad incompatibilidades. Para las empresas extranjeras, declaración de obrar de los empresarios se acreditará: a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con sometimiento a la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. e) Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, pueden concurrir a la presente licitación sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativaespañola. Criterio de Solvencia Técnica-Profesional Trabajos realizados - Una Se entiende que el licitador reúne la solvencia técnica y profesional requerida para la ejecución del contrato cuando acredite la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto de este contrato (1), que se acreditará mediante la relación de los principales servicios realizados de igual trabajos del mismo tipo o similar naturaleza que los que constituyen naturaleza, efectuados por el objeto del contrato licitador en el curso de como máximo, los tres últimos cinco (5) años, avalados por certificados de buena ejecución. El importe anual acumulado en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado año de los mismos por un importe mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70 por ciento del valor del contrato (83.318,47 euros, IVA excluido, para este contrato). Se entiende por trabajos del mismo tipo o naturaleza los de redacción de un proyecto de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) para población superior o igual a CINCO MIL SEISCIENTOS EUROS (5.600,00 €) euros los 10.000 habitantes equivalentes con tratamiento secundario. No se consideran los proyectos elaborados como parte de la documentación técnica presentada en licitaciones. Conforme a lo dispuesto en el art. 90.4 de la LCSP, al encontrarnos ante un contrato no sujeto a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, teniendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica también se podrá acreditar por los medios relacionados en el PCP. Igualmente deberá acreditar disponer del personal con las características indicadas en el PCP para la ejecución del contrato. Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales - Adicionalmente, el licitador deberá indicar el personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad, a cuyos efectos deberá acreditarse disponer de, al menos, una persona que se encargue del control de calidad y que cuente con formación de cualquier clase como técnico en control de calidad. Igualmente describirá las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad, siendo al menos necesaria la instauración interna de un procedimiento de control de calidad. El cumplimiento de ambos requisitos también podrá acreditarse con la presentación de copia del certificado de tener implantado un sistema de gestión de la calidad de conformidad con la norma UNE/EN/ISO 9001 expedido por organismo independiente acreditado Criterio de Solvencia Económica-Financiera Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios, o bien Se entiende que el licitador reúne la solvencia económica y financiera requerida para la ejecución del contrato cuando acredite que su volumen anual de negocios (identificado como el importe de la cifra de negocios que figura en el ámbito al que se refiera el contrato, su Cuenta de Pérdidas y Ganancias) referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades ejercicios concluidos es, como mínimo, una vez y media el valor del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a DOCE MIL EUROS contrato, esto es, 178.539,57 euros (12.000,00 €I.V.A. excluido).

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Samples: Contract for Technical Assistance Services

Garantía Requerida Definitiva. Porcentaje 5 % Plazo de constitución 6 Mes(es) Garantía Requerida Complementaria Importe 0 EUR. Requisitos de participación de los licitadores Condiciones de admisión Capacidad de obrar - La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. e) Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, pueden concurrir a la presente licitación sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. No prohibición para contratar - La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. e) Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, pueden concurrir a la presente licitación sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. No estar incurso en incompatibilidades - La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. e) Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, pueden concurrir a la presente licitación sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Criterio de Solvencia Técnica-Profesional Trabajos realizados - Una relación Experiencia en la prestación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que similares a los que constituyen el objeto del presente contrato. Deberá acreditarse al menos un contrato de naturaleza similar al que constituye el objeto del presente contrato en el curso de como máximo, los últimos tres últimos años, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 50 por ciento de la que se indique el anualidad media del contrato (67.710,75 euros); todo ello acompañando (i.) una relación de los principales servicios o trabajos realizados con indicación de importe, la fecha fechas y el destinatario, público o privado privado, de los mismos mismos; y (ii.) certificado/s de buena ejecución expedido/s o visado/s por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un importe igual sujeto privado, mediante un certificado de buena ejecución expedido por éste o, en su defecto, mediante una declaración responsable del empresario con unión, en este último caso, de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o superior responsables de la ejecución - Declaración responsable con indicación del personal directivo, técnico y/o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato. Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales - Declaración responsable expresando las medidas a CINCO MIL SEISCIENTOS EUROS (5.600,00 €) euros adoptar por el licitador para controlar la calidad durante la ejecución de la prestación. Criterio de Solvencia Económica-Financiera Seguro de indemnización - Bien una póliza de seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales ya otorgada, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas y por un importe (cobertura por siniestro) no inferior al valor estimado del contrato (270.843,02 euros); debiendo unirse a la misma, en el sobre A, un compromiso expreso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Bien un proyecto de póliza de seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, emitido por una entidad aseguradora de reconocida solvencia por un importe no inferior al valor estimado del contrato (270.843,02 euros); siendo así que este proyecto de póliza deberá convertirse en póliza de seguros antes de la formalización del contrato según las determinaciones contempladas en el presente PCAP. Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contratodel licitador que, referido al mejor ejercicio dentro año de mayor volumen de negocio de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a DOCE MIL EUROS contrato (12.000,00 €203.132,26 euros).

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Samples: Licitación De Servicios De Agencias De Viaje

Garantía Requerida Definitiva. Porcentaje 5 % Garantía Requerida Complementaria Porcentaje 5 % Requisitos de participación de los licitadores Condiciones de admisión Capacidad de obrar - La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. e) Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, pueden concurrir a la presente licitación sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. No prohibición para contratar - La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. e) Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, pueden concurrir a la presente licitación sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. No estar incurso en incompatibilidades - La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten Cumplimiento con las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo obligaciones con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo Seguridad Social Cumplimiento con las disposiciones comunitarias obligaciones tributarias Para las empresas extranjeras, declaración de aplicación. d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. e) Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, pueden concurrir sometimiento a la presente licitación sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativalegislación española. Criterio de Solvencia Técnica-Profesional Trabajos realizados - Una El licitador debe acreditar la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto de este contrato, que se acreditará mediante la relación de los principales servicios realizados de igual trabajos del mismo tipo o similar naturaleza que los que constituyen naturaleza, efectuados por el objeto del contrato licitador en el curso de como máximo, los últimos tres últimos (3) años, avalados por certificados de buena ejecución. El importe anual acumulado en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado año de los mismos por un importe mayor ejecución deberá ser igual o superior a CINCO MIL SEISCIENTOS EUROS al 70% del valor estimado del contrato, (5.600,00 282.466,71) euros Criterio , I.V.A. excluido, para este contrato). Se entiende por trabajos del mismo tipo o naturaleza los de Solvencia Económica-Financiera Cifra anual redacción de negocio - Volumen anual de negociosun proyecto, o bien volumen anual anteproyecto, de negocios una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) para población superior o igual a los 125.000 habitantes equivalentes con tratamiento secundario o de una ampliación de EDAR de 25.000 habitantes equivalentes con los mismos procesos. Además, deberán haber participado en un contrato de asistencia técnica a la dirección de obras de una EDAR de las mismas características. Los proyectos de ampliación serán asimilables al criterio anterior siempre que la capacidad conjunta (planta existente y ampliación) sea superior o igual a 125.000 habitantes equivalentes. No se consideran los proyectos elaborados como parte de la documentación técnica presentada en licitaciones Medidas de gestión medioambiental - El licitador deberá indicar las medidas de gestión medioambiental que el ámbito empresario aplicará al que se refiera ejecutar el contrato, referido al mejor ejercicio dentro a cuyos efectos deberá exponer las medidas que adoptará para eliminar o reducir los impactos producidos por la actividad objeto del contrato. El cumplimiento de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de este requisito también podrá acreditarse con la presentación de las ofertas copia del certificado de tener implantado un sistema de gestión de la calidad de conformidad con la norma UNE/EN/ISO 1400 expedido por importe igual o superior a DOCE MIL EUROS (12.000,00 €)organismo independiente acreditado.

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