GARANTIA DEFINITIVA Cláusulas de Ejemplo

GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, que será constituida en la forma establecida en el art. 96 del TRLCSP. En cuanto a la definición del importe de adjudicación, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar en 5%, se estará a dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía de la garantía se deberá tener en el tiempo de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir las prórrogas. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el art. 151.2 del TRLCSP y será depositada en la Tesorería municipal. Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y 98 del TRLCSP, en las condiciones previstas en su artículo 97. El depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. Será potestativo para el adjudicatario aplicar el importe de la garantía provisional a la garantía definitiva o constituir una nueva. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. La garantía responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa y demora). - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando...
GARANTIA DEFINITIVA. La garantía definitiva se constituirá por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación excluido el IVA. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. En la letra J del cuadro de características se indica el importe de la garantía definitiva o en su caso, la complementaria. Las garantías se regirán, constituirán y reajustarán en la forma y por cualquiera de los medios permitidos por el TRLCSP.
GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario del contrato a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido que será constituida en la forma establecida en el Art. 84 de la L.C.S.P. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el Art. 135.4 de la L.C.S.P., y será depositada en la Tesorería Municipal.
GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios Devolución.
GARANTIA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación, deberán constituir a disposición del órgano de contratación, en la Tesorería Municipal de Fondos del Ayuntamiento xx Xxxxx, una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. A no ser que en el Cuadro Resumen del Contrato, que figura como Xxxxx X, al presente pliego se indique otro importe. La garantía deberá constituirse dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se efectúe el requerimiento mediante la publicación de la clasificación de las ofertas en el Perfil de Contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx). La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el 98 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. Los modelos para la cumplimentar las garantías se encuentran disponibles en el Perfil del Contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx).
GARANTIA DEFINITIVA. El licitador que hagi presentat l'oferta econòmica més avantatjosa estarà obligat a constituir, una garantia definitiva del 5 per 100 (cinc per cent), de l'import d'adjudicació o del pressupost base de licitació en cas de preus unitaris, IVA exclòs. Si aquest dipòsit es formalitza mitjançant transferència bancària o metàl·lic, el número de compte es el següent: La Caixa XX00 0000 0000 0000 0000 0000. I, en el cas que la garantia definitiva es constitueixi mitjançant aval bancari, se n'haurà d'ingressar en la Tresoreria Municipal, situada en c. Centre, 26, planta baixa, en horari d'oficines de 9 a 13,30 h, de dilluns a divendres. De conformitat amb l’art. 96 del TRLCSP, aquesta garantia podrà ser constituïda en: • En metàl·lic o en valors públics o privats, amb subjecció, en cada cas, a l’art. 55 del Reglament General de la Llei de Contractes de les Administracions Públiques. • Mitjançant aval prestat per algun dels bancs, caixes d’estalvis, cooperatives de crèdit, establiments financers de crèdit i societats de garantia recíproca autoritzats per a operar a Espanya, de conformitat amb les condicions establertes a l’art. 56 del Reglament General de la Llei de Contractes de les Administracions Públiques. • Per contracte d’assegurança de caució celebrat en la forma i condicions establertes en l’art. 57 del Reglament General de la Llei de Contractes de les Administracions Públiques amb l’entitat asseguradora autoritzada per a operar en el ram de caució, havent-se de lliurar el certificat del contracte a l’òrgan de contractació. La constitució d’aquesta garantia es realitzarà prèvia complimentació del corresponent model normalitzat de garantia i que s’adjunta com Annex núm. 4 al present Plec de condicions. En relació amb la resta de formes de constitució de la garantia definitiva s’estarà al que disposa l'article 61 del Reglament General de la Llei de Contractes de les Administracions Públiques. Igualment, l’execució i cancel·lació de la citada garantia definitiva es regularan, respectivament, pel previst en els articles 64 i 65.1 del Reglament General de la Llei de Contractes de les Administracions Públiques. La constitució de la garantia global eximirà de la constitució de la garantia definitiva, produint aquella els efectes inherents a aquesta última en els termes en que s'estableix a l'art. 98 del TRLCSP. La garantia definitiva respondrà dels conceptes que esmenta l'art. 100 del TRLCSP. La devolució i cancel·lació de les garanties se efectuarà de conformitat...
GARANTIA DEFINITIVA. IV.1 Publicada la adjudicación del contrato en el perfil del contratante, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días hábiles una fianza definitiva del, 5 por ciento (cinco por ciento) del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes RGLCAP, de 1 xx xxxxx o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP de no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato
GARANTIA DEFINITIVA. 1º.- La garantía definitiva será del 5% del presupuesto de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
GARANTIA DEFINITIVA. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
GARANTIA DEFINITIVA. 11.1. - Según el artículo 104 del TRLCSP la garantía definitiva se establece en el 10% del importe de adjudicación en atención a las características y circunstancias del contrato, y que se entregarán de la siguiente manera; con carácter previo a la formalización del contrato y en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, el ADJUDICATARIO entregará a LA SOCIEDAD, una garantía definitiva por un importe del 5% del importe de adjudicación excluido el IVA mediante aval bancario otorgado por Banco o Sociedad de Garantía, según modelo en el Anexo III. Posteriormente dicha garantía aumentará hasta un 10 % del total mediante retención del 5% en las certificaciones.