GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios Devolución.
1/ Supuesto de hecho: La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 € y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contrato.
GARANTIA DEFINITIVA. Publicada la adjudicación del contrato en el perfil del contratante, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días hábiles una fianza definitiva del, 5 por ciento (cinco por ciento) del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP, de 1 xx xxxxx o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el 86 LCSP De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art.88 LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP La formalización del contrato se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 LCSP. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 210 LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a los dispuesto en el artículo 211 LCSP.
GARANTIA DEFINITIVA. La garantía definitiva se constituirá por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación excluido el IVA. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. En la letra J del cuadro de características se indica el importe de la garantía definitiva o en su caso, la complementaria. Las garantías se regirán, constituirán y reajustarán en la forma y por cualquiera de los medios permitidos por el TRLCSP.
GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario del contrato a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido que será constituida en la forma establecida en el Art. 84 de la L.C.S.P. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el Art. 135.4 de la L.C.S.P., y será depositada en la Tesorería Municipal.
GARANTIA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación, deberán constituir a disposición del órgano de contratación, en la Tesorería Municipal de Fondos del Ayuntamiento xx Xxxxx, una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. A no ser que en el Cuadro Resumen del Contrato, que figura como Xxxxx X, al presente pliego se indique otro importe. La garantía deberá constituirse dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se efectúe el requerimiento mediante la publicación de la clasificación de las ofertas en el Perfil de Contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx). La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el 98 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. Los modelos para la cumplimentar las garantías se encuentran disponibles en el Perfil del Contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx).
GARANTIA DEFINITIVA. El futur adjudicatari estarà obligat a constituir una garantia definitiva per import del 5% del preu del contracte, exclòs l’IVA. La garantia definitiva es podrà constituir mitjançant aval o contracte d’assegurança de caució, o mitjançant retenció en el preu o efectiu, a petició de l’adjudicatari. La garantia ha de tenir una vigència com a mínim igual al termini d’execució ofert pel licitador més el termini de garantia contractual regulat a la clàusula vintena. La garantia definitiva respondrà de l'exacte compliment per part de l'adjudicatari de les obligacions que assumeix en contractar. En el cas que com a conseqüència de la modificació del contracte, per qualsevol circumstància, el preu del mateix experimenti variació a l’alça o a la baixa, es reajustarà la garantia constituïda per l’import necessari per tal que es mantingui la deguda proporcionalitat entre la garantia i el preu del contracte vigent en cada moment. La garantia respondrà de la imposició de penalitzacions; de tos els deutes derivats de la prestació establerta; de la correcta execució del contracte i/o de la seva eventual resolució; del reintegrament de les quantitats que, en el seu cas, s’hagués abonat en excés al contractista; del rescabalament dels danys i perjudicis derivats de l’incompliment de les seves obligacions, inclosos els que poguessin ser reclamats per tercers, i singularment, per l’ens contractant d’acord amb els termes que regulen el contracte; i amb caràcter general, del compliment de totes les obligacions del contractista. En qualsevol dels supòsits previstos, la Fundació podrà executar per la seva exclusiva determinació la fiança constituïda, i disposar de l’import corresponent a aquests incompliments. Tot això sense perjudici de les accions, reclamacions o recursos que cregui oportuns, que no suspendran en cap cas la lliure disponibilitat de la fiança.
GARANTIA DEFINITIVA. D'acord amb l'article 107.1 LCSP, l'empresa seleccionada amb la millor oferta haurà de constituir una garantia definitiva consistent en el 5 per 100 del preu ofertat, l'IVA exclòs, dins del termini de 10 dies hàbils a comptar del següent al de la recepció del requeriment, segons preveu l'article 150 LCSP. Si l'empresa licitadora seleccionada per a l'adjudicació s'ha acollit a la modalitat de constitució de la garantia definitiva mitjançant retenció del preu, l'import total d'aquesta serà retingut del primer o únic abonament del contracte. Si el primer abonament no és suficient per cobrir la totalitat de la garantia definitiva el que resti pendent de la garantia es retindrà del preu en el següent abonament i així successivament fins cobrir la totalitat de la garantia definitiva. En el cas que es fixin en el contracte preus provisionals la quantia de la garantia definitiva es fixarà a partir del preu màxim fixat. La/es garantia/es que no es constitueixin mitjançant la modalitat de retenció en preu, ha/n de constituir-se a la Tresoreria de la Corporació, plaça de Sant Miquel, núm. 1, planta 1, Edifici Novíssim, en metàl·lic, en valors públics o privats legalment admissibles, mitjançant aval bancari o per contracte d'assegurança de caució. L'acreditació de la seva constitució podrà fer- se per mitjans electrònics, informàtics o telemàtics.
GARANTIA DEFINITIVA. La garantía definitiva será del 5% del presupuesto de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios Devolución.
GARANTIA DEFINITIVA. 11.1. - Según el artículo 104 del TRLCSP la garantía definitiva se establece en el 10% del importe de adjudicación en atención a las características y circunstancias del contrato, y que se entregarán de la siguiente manera; con carácter previo a la formalización del contrato y en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, el ADJUDICATARIO entregará a LA SOCIEDAD, una garantía definitiva por un importe del 5% del importe de adjudicación excluido el IVA mediante aval bancario otorgado por Banco o Sociedad de Garantía, según modelo en el Anexo III. Posteriormente dicha garantía aumentará hasta un 10 % del total mediante retención del 5% en las certificaciones.