GASTOS DE REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN. 7.1 El Propietario se obliga a realizar las reparaciones que fueran necesarias en el Inmueble para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para el uso convenido, salvo las derivadas de la negligencia o culpa o debido al desgaste ocasionado por el uso ordinario del Inmueble por parte del Inquilino o sus ocupantes, incluidas las de los electrodomésticos y demás instalaciones del Inmueble. El Inquilino será el único responsable de cuantos daños, tanto físicos como materiales puedan ocasionarse a terceros, como consecuencia, directa e indirecta de su habitabilidad en el Inmueble, eximiendo de toda responsabilidad al Propietario, incluso por daños derivados de instalaciones para servicios o suministros. [Opción: En caso de que el inmueble tenga cocina equipada/amueblada]: A efectos aclaratorios, el Inquilino deberá realizar todas aquellas reparaciones necesarias para el mantenimiento y correcto funcionamiento de los electrodomésticos y/o muebles del Inmueble cuando los desperfectos hayan sido ocasionados por el Inquilino o sus ocupantes, ya sea por un uso negligente o por el desgaste derivado del uso habitual y diligente de dichos elementos. En consecuencia, el Inquilino declara conocer el estado de los electrodomésticos y/o muebles en el momento de la entrega del Inmueble.
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