Guarda de documentación. La documentación vinculada a las acreditaciones de sueldos en estas cuentas deberá conservarse de forma que facilite el cumplimiento del control y supervisión conforme a las normas legales aplicables. En cuanto a la documentación de apertura y depósitos de las prestaciones de la seguridad social, se deberá conservar copia del documento de identidad del beneficiario y, en caso de corresponder, de su apoderado o representante legal, la información que provea el ente administrador de los pagos para la apertura y acreditación de los haberes de la seguridad social, constancia de la entrega de las normas y de las tarjetas de débito, etc. de forma que facilite el cumplimiento del control y supervisión.
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