Excepción. La regla de la Cláusula 13.2.1 anterior, no se aplica a aquella información ni a los Datos que:
Excepción. En los casos de cuentas que registren saldos inferiores a 50 veces el valor de la pieza postal denominada “carta certificada plus” (servicio básico de hasta 150 grs.) del Correo Oficial de la República Argentina S.A., se podrá formular un aviso efectuado mediante una publicación de carácter general, por una vez, en dos órganos periodísticos de circulación en las localidades en las que se hallan ubicadas las casas de la entidad respectiva. Dicha publicación, que contendrá los datos consignados en el punto 1.13.2.1., podrá ser hecha por cada entidad interviniente, por un conjunto de entidades o por las asociaciones que las agrupan, con expresa mención de las entidades que aplicarán la disposición.
Excepción. (En el Alegato de Conclusión se cita como quinta excepción) “Prueba en contra del demandante de los libros y papeles de comercio, especialmente la contabilidad, por no ser llevados en legal forma.” Xxxxx demostrar que la sociedad demandante no llevó su contabilidad, estados financieros y demás actuaciones en forma legal, es decir de acuerdo con la ley, y que por tanto, los libros de comercio solamente harán fe en su contra. Para sustentarla invoca en el capítulo de los hechos el acuerdo privado de cesión de acciones celebrado entre las partes y para el efecto transcribe el artículo primero. Además de destacar nuevamente que AGUAS DE BOGOTA S.A. ejerce el control de las HYDROS a través de GESTAGUAS S.A., según el citado acuerdo, menciona el hecho de que ni AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ni GESTAGUAS S.A. dejaron constancia en documento privado de haberse configurado una situación de control, ni se inscribió dicha situación de control en el registro mercantil, teniendo en cuenta que AGUAS DE BOGOTA S.A adquirió el 86% de las acciones de GESTAGUAS S.A. También advierte, como consecuencia de lo anterior, que GESTAGUAS S.A y AGUAS DE BOGOTÁ S.A., esta última en su calidad de cesionario, no prepararon ni difundieron estados financieros de propósito general consolidados para los años 2005 y 2006, ni fueron sometidos a consideración de los socios o accionistas. Afirma, además, que no acompañaron “a los estados financieros las notas”. Lo anterior para concluir que las dos sociedades mencionadas, esto es, GESTAGUAS S.A. y AGUAS DE BOGOTÁ S.A., no prepararon ni difundieron estados financieros para los años 2005 y 2006 de acuerdo con la ley y, por tanto, “su contabilidad no se lleva en legal forma” Como fundamento de derecho cita los artículos 260, 261 y 271 del Código de Comercio y los artículos 35 y 36 de la ley 222 de 1995 En el alegato de conclusión considera probado este incumplimiento con la prueba pericial (Folios 83, 84, 85 y 86 de la experticia, pregunta 7 parte convocada Hydros Colombia S.A. y otros) y la prueba documental consistente en el propio acuerdo privado de cesión de acciones de Gestaguas S.A, (folios 1 a 33 Tomo 1 de las pruebas) al pactarse en su cláusula primera lo siguiente: “…Lo anterior, en razón a que LOS CEDENTES a partir de la fecha de cesión de las acciones de Gestaguas S.A., quedan marginados de todas las operaciones sociales y por tanto dejaran de controlar, dirigir, administrar y operar las sociedades Hydros Chía S. en C.A.E.S.P., Hydros Xxxxxxxx...
Excepción. 23.2.1 La regla del numeral precedente no se aplica a aquella información ni a los datos que las Partes deban publicar o entregar a terceros, de acuerdo con el ordenamiento superior; ni a los que requieran autoridades competentes con jurisdicción sobre cualquiera de ellas; a los que impongan normas de cualquier bolsa de valores en la que se encuentren inscritas o registradas acciones de EL CONTRATISTA, o de sociedades vinculadas a estos; ni a los requeridos por matrices o subordinadas, auditores, consultores, contratistas, asesores legales o entidades financieras, para las funciones o los propósitos de su exclusivo resorte, o, finalmente, otros terceros, para efectos de los Acuerdos Operacionales de que trata el artículo 18 de la Resolución 180742 de 2012, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.
Excepción. Lo dispuesto en el Artículo 1 del presente Decreto de Urgencia no es aplicable al arrendatario que sea propietario de casa habitación.
Excepción. 1. Lo dispuesto en el presente Reglamento no será aplicable a los convenios y contratos que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado Durango celebre con autoridades federales, estatales o municipales.
Excepción. 2.1. Cuando la región a la que se dirija la ayuda se beneficie total o parcialmente de una operación realizada fuera de la misma, la operación podrá ser admitida por la autoridad de gestión para su cofinanciación, siempre que se cumplan todas las condiciones de los puntos 2.2 a 2.4. En otros casos la operación podrá ser cofinanciada con arreglo al procedimiento del punto 3. Las operaciones financiadas con arreglo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) se regirán siempre por el procedimiento establecido en el punto 3.
Excepción. La excepción en el subpárrafo (d) del Artículo XIV del AGCS, se incorpora y forma parte del presente Capítulo, mutatis mutandis.
Excepción. La adaptación y/o adecuación de inmuebles de infraestructura o equipo, realizados o adquiridos con los recursos otorgados, deberán ser asegurados, conservados y operados por la “ASOCIACIÓN” en beneficio de la población objetivo, por un período no menor de 5 años posteriores al presente ejercicio fiscal, durante los cuales la "SEDESOL" y/o el "INSTITUTO" podrán solicitar la información respectiva. Si la “ASOCIACIÓN” inicia proceso de disolución, o se encuentra imposibilitada para continuar haciendo uso de los bienes adquiridos en el proyecto, deberá observar lo previsto en la fracción VIII del artículo 7 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Ante el incumplimiento de esta disposición, la “SEDESOL”, estarán en posibilidad de proceder legalmente según la normatividad aplicable.
Excepción. La regla del numeral precedente NO se aplica a aquella Información ni a los Datos que las Partes deban publicar o entregar a terceros de acuerdo con el ordenamiento superior; ni a los que requieran autoridades competentes con jurisdicción sobre cualquiera de ellas; a los que impongan normas de cualquier bolsa de valores en la que se encuentren inscritas o registradas acciones del Contratista (Individual o Plural), o de sociedades vinculadas a estos; ni a los requeridos por matrices o subordinadas, auditores, consultores, contratistas, asesores legales o entidades financieras, para las funciones o los propósitos de su exclusivo resorte, o, finalmente, otros terceros para efectos de los Acuerdos Operacionales de que tratan los artículos 18 y 19 de la Resolución 18 0742 de 2012, o las disposiciones que la sustituyan, adicionen o modifiquen. No obstante, en todos estos casos, se debe poner inmediatamente en conocimiento de la otra Parte tanto la Información entregada, como su destinatario y propósito, y, de requerirse, copia del o de los compromisos de confidencialidad correspondientes. Además, las restricciones a la divulgación de Información no impiden que se suministren Datos pertinentes a terceros interesados en una eventual cesión de derechos contractuales, siempre que se suscriban los correspondientes acuerdos de confidencialidad.