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Excepción Cláusulas de Ejemplo

Excepción. La regla de la Cláusula 13.2.1 anterior, no se aplica a aquella información ni a los Datos que:
Excepción. En los casos de cuentas que registren saldos inferiores a 50 veces el valor de la pieza postal denominada “carta certificada plus” (servicio básico de hasta 150 grs.) del Correo Oficial de la República Argentina S.A., se podrá formular un aviso efectuado mediante una publicación de carácter general, por una vez, en dos órganos periodísticos de circulación en las localidades en las que se hallan ubicadas las casas de la entidad respectiva. Dicha publicación, que contendrá los datos consignados en el punto 1.13.2.1., podrá ser hecha por cada entidad interviniente, por un conjunto de entidades o por las asociaciones que las agrupan, con expresa mención de las entidades que aplicarán la disposición.
Excepción. 23.2.1 La regla del numeral precedente no se aplica a aquella información ni a los datos que las Partes deban publicar o entregar a terceros, de acuerdo con el ordenamiento superior; ni a los que requieran autoridades competentes con jurisdicción sobre cualquiera de ellas; a los que impongan normas de cualquier bolsa de valores en la que se encuentren inscritas o registradas acciones de EL CONTRATISTA, o de sociedades vinculadas a estos; ni a los requeridos por matrices o subordinadas, auditores, consultores, contratistas, asesores legales o entidades financieras, para las funciones o los propósitos de su exclusivo resorte, o, finalmente, otros terceros, para efectos de los Acuerdos Operacionales de que trata el artículo 18 de la Resolución 180742 de 2012, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen. 23.2.2 No obstante, en todos estos casos, se debe poner inmediatamente en conocimiento de la otra Parte tanto la información entregada, como su destinatario y propósito, y, de requerirse, copia del o de los compromisos de confidencialidad correspondientes. 23.2.3 Además, las restricciones a la divulgación de información no impiden que se suministren datos pertinentes a terceros interesados en una eventual cesión de derechos contractuales, siempre que se suscriban los correspondientes acuerdos de confidencialidad.
Excepción. Lo dispuesto en el Artículo 1 del presente Decreto de Urgencia no es aplicable al arrendatario que sea propietario de casa habitación.
Excepción. Exceptúense del cobro obligatorio de la estampilla los siguientes actos o documentos. a) Actos o documentos donde consten obligaciones de prestaciones sociales. b) Actos o documentos donde se constate pagos de obligaciones a nombre de la Nación, los Departamentos, los Municipios, los Distritos, los Entes Universitarios Autónomos, los Organismos o Dependencias de la Rama del Poder Público, Central o Seccional, con excepción de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las Empresas de Servicios Públicos Mixta y Privada. c) Los convenios interadministrativos y de asociación, entendiendo por éstos los negocios jurídicos celebrados por dos o más entidades públicas para aunar esfuerzos, recursos e intereses comunes para lograr el cumplimiento de una finalidad estatal impuesta por la constitución o la ley sin que por ello se reciba ningún pago o ventaja económica para alcanzar los fines que en todo caso deben ser acordes con el interés general, y los convenios de cooperación internacional. d) La Xxxx Xxxx Colombiana, según el artículo 5, Ley 42 de 1981, y en general las entidades que por normas superiores estén expresamente exoneradas de gravámenes territoriales. e) Actos o documentos que se expidan a solicitud de autoridad competente, para que obren en procesos penales, laborales o administrativos. f) De posesión expedidas a miembros ad-honorem de las Juntas Directivas. g) Los certificados de finiquitos que para tal efecto expida la Contraloría Departamental o Nacional. h) Actos o documentos para pagos realizados a través de las cajas menores por los siguientes conceptos y montos. a. Compras y gastos en general hasta por valor de 27 UVT. b. Servicios en general hasta por valor de 14 UVT i) Actos o documentos en que conste la obligación por consumo o uso de servicios públicos básicos, tales como acueducto, energía eléctrica, aseo, alcantarillado, gas domiciliario, telefonía pública básica conmutada, la telefonía móvil o celular en general, los servicios de Internet, alumbrado público y televisión por cable o satelital.
Excepción. 1. Lo dispuesto en el presente Reglamento no será aplicable a los convenios y contratos que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado Durango celebre con autoridades federales, estatales o municipales. 2. De igual manera queda exceptuada de la aplicación del presente Reglamento la contratación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, así como la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones.
Excepción. La excepción en el subpárrafo (d) del Artículo XIV del AGCS, se incorpora y forma parte del presente Capítulo, mutatis mutandis.
Excepción. La adaptación y/o adecuación de inmuebles de infraestructura o equipo, realizados o adquiridos con los recursos otorgados, deberán ser asegurados, conservados y operados por la “ASOCIACIÓN” en beneficio de la población objetivo, por un período no menor de 5 años posteriores al presente ejercicio fiscal, durante los cuales la "SEDESOL" y/o el "INSTITUTO" podrán solicitar la información respectiva. Si la “ASOCIACIÓN” inicia proceso de disolución, o se encuentra imposibilitada para continuar haciendo uso de los bienes adquiridos en el proyecto, deberá observar lo previsto en la fracción VIII del artículo 7 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Ante el incumplimiento de esta disposición, la “SEDESOL”, estarán en posibilidad de proceder legalmente según la normatividad aplicable.
Excepción. Los contratos/convenios interadministrativos que suscriba la administración con los entes descentralizados del orden municipal, instituciones educativas públicas, las nóminas de salarios, viáticos, prestaciones sociales, contratos por prestación de servicios personales y honorarios del Concejo municipal, contratos celebrados con las juntas de acción comunal, ligas deportivas, préstamos de vivienda, contratos de empréstito y además los pagos efectuados en cumplimiento de sentencias judiciales o actas de conciliación no pagarán derecho de estampilla.
Excepción. La reclamación de despido ilegal de la ex empleada a tenor con esta sección no tuvo éxito porque la decisión del patrono de despedir a la empleada fue por una razón legítima; es decir, la empleada no volvió al trabajo después de que se le denegaron los beneficios por incapacidad aunque fue advertida de las consecuencias de no hacerlo. Xxxx v. Wireless, 568 F. Supp. 2d 180, 2008 U.S. Dist. LEXIS 68304 (D.P.R. 2008). En una acción por una anterior empleada quien solicitó daños contra su anterior patrón bajo las secs. 185a et seq. de este título, al patrón se le denegó sentencia sumaria donde la empleada aseveró que su despido fue motivado por oposición a ciertas prácticas que la empleada consideró ilegales y/o inapropiadas, tales como la creación de una división para supuestamente sobrecargar a los clientes; reteniendo dinero debido a los clientes en cuentas de gasto por tiempos indefinidos, y empleando a los extranjeros sin proveer los permisos requeridos para trabajar. Xxxxxx v. Xxx Xxxxxxx, Inc., 376 F. Supp. 2d 188, 2005 U.S. Dist. LEXIS 13710 (D.P.R. 2005). El demandante podía mantener una acción por despido injustificado porque su despido implicó una política pública constitucional donde estaba en una situación entre no cumplir con su deber bajo el código de éticas de su profesión y correr el riesgo de perder su trabajo o luchar por sus derechos y todavía perder su trabajo. Xxxxxx x. Xxxxx Xxxxx U.S.A., Inc., 212 F.3d 666, 2000 U.S. App. LEXIS 11637 (1st Cir. P.R. 2000). Debido a que la ley federal y la estatal establecen diferentes cargas probatorias, con la posibilidad de crear confusión en los miembros xxx Xxxxxx, la corte federal se abstiene de utilizar su jurisdicción pendiente y resolver la cuestión de los daños a tenor con esta sección. Sward v. San Xxxx Puerto Rico Convention Bureau, Inc., 679 F. Supp. 148, 1987 U.S. Dist. LEXIS 13123 (D.P.R. 1987). A pesar de que, como regla general, a un obrero o trabajador contratado sin tiempo determinado se le puede despedir por justa causa, sin causa o por causa injustificada y que bajo estas circunstancias el único derecho que le asiste es el provisto en esta sección, no es menos cierto que una excepción a esta norma es que el despido se haga con el propósito y la intención de frustrar o subvertir, o que tenga el efecto de frustrar o subvertir una clara política pública. Xxxxxx v. Rattan Specialties, Inc., 117 D.P.R. 35, 1986 PR Sup. LEXIS 88 (P.R. 1986).