Inadmisibilidad de las ofertas. En virtud de lo expresado en el Art. 25 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, las ofertas serán desestimadas, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos: a) Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación. b) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto en el Art. 28 del Decreto Delegado N.° 1.023/2001 y sus modificatorios y complementarios, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación. c) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Reglamento aprobado por Decreto N.º 1030/2016. d) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado. e) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio. f) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato. g) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros. h) Si contuviera condicionamientos. i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas. j) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales. k) Si no se acompañare, de corresponder, la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido.
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Samples: Licitación Privada, Contratación Del Servicio De Mensajería
Inadmisibilidad de las ofertas. En virtud Será causal de lo expresado en el Art. 25 xxx Xxxxxx Único inadmisibilidad y consecuente rechazo automático de Bases y Condiciones Generales, las ofertas serán desestimadasla Oferta, sin posibilidad derecho a reclamo de subsanaciónningún tipo por parte del Oferente: − la inclusión por parte del Oferente de condicionamientos a su Oferta que, en a criterio del Comitente, puedan afectar los siguientes supuestos:
a) Si fuera formulada por personas humanas aspectos técnicos y/o jurídicas económicos de la misma. − la falta de cotización de cualquiera de los ítems indicados en la Planilla de Cómputo oficial. − la existencia en la oferta de raspaduras o enmiendas que no estuvieran incorporadas en hayan sido debidamente salvadas. − la ausencia de presentación de la siguiente documentación: La Garantía de Oferta, conforme el Sistema punto 3.1.1.a) El certificado de Información capacidad de Proveedores a contratación anual para licitar, conforme la fecha de comienzo exigencia del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación.
punto 3.1.1..b) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto en el Art. 28 del Decreto Delegado N.° 1.023/2001 y sus modificatorios y complementarios, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación.
c) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Reglamento aprobado por Decreto N.º 1030/2016.
d) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado.
e) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
f) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la La propuesta económica, según lo estipulado en el punto 3.1.4. El resto de la descripción documentación mencionada en los incisos del bien o servicio ofrecidopunto 3 podrá ser acompañada dentro de las cuarenta y ocho horas de la notificación fehaciente de su requerimiento por parte del Comitente. El incumplimiento de su presentación producirá automáticamente la declaración de inadmisibilidad de la oferta, plazo pudiendo el Comitente determinar también la pérdida de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
g) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
h) Si contuviera condicionamientos.
i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
j) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
k) Si no se acompañare, de corresponder, la garantía de mantenimiento de oferta. El Comitente se reserva el derecho de efectuar las verificaciones que fuesen necesarias a efectos de comprobar la veracidad de la información suministrada en la propuesta. De establecerse la falsedad de dicha información se desestimará la propuesta y se dispondrá la pérdida automática de la garantía de oferta. Queda expresamente aclarado que no se dará a conocer información alguna acerca del análisis y evaluación de las Ofertas hasta que se haya anunciado la preadjudicación del contrato. La presentación de una sola oferta o no será causal de la constancia anulación automática de haberla constituidola licitación. En caso de retiro de ofertas, que determine la presencia de una sola oferta a pesar de haber existido más de un Oferente preseleccionado, se procederá de acuerdo con el párrafo anterior.
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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales Para La Contratación De Obras, Pliego De Bases Y Condiciones Generales Para La Contratación De Obras