Inaplicación de convenio. Cuando en un centro concurran causas económicas, técnicas organizativas o de producción en los términos establecidos en el artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder a inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio que afecten a las materias, en los términos y de acuerdo con los procedimientos que se determinen por la normativa vigente en el momento en que dichas causas concurran.
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Inaplicación de convenio. Cuando en un centro concurran causas económicas, técnicas técnicas, organizativas o de producción en los términos establecidos en el artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder a inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio pre- sente Convenio que afecten a las materias, en los términos y de acuerdo con los procedimientos procedimien- tos que se determinen por la normativa vigente en el momento en el que dichas causas concurrancon- curran.
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