PENAS CONVENCIONALES. En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos. El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá cons...
PENAS CONVENCIONALES. SI “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS O ENTREGARE LOS BIENES EN LA FECHA ACORDADA CON “COMIMSA“, COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “COMIMSA” EL 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS O BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA ACUMULAR LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN LA CLAUSULA SEGUNDA. (ARTÍCULO 53 DE LA LEY Y 96 DEL REGLAMENTO). LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HUBIESEN SIDO GARANTIZADOS SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 10% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA, LOS PEDIDOS O CONTRATOS QUE HAYAN SIDO EXCEPTUADOS DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SE LES APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL MAXIMA DEL 20% DEL VALOR DEL PEDIDO O CONTRATO ANTES DE IVA
PENAS CONVENCIONALES. Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, una pena convencional de $- -.00 (- - pesos, 00/100 M.N.). La pena convencional podrá ser establecida como un porcentaje determinado sobre los honorarios pactados en la Cláusula TERCERA. En caso de que al momento del incumplimiento y correspondiente pago xx xxxx convencional, los honorarios no hubiesen sido determinados o no sean determinables, los mismos se determinaran en base al precio aproximado de la CASA HABITACIÓN establecido en la Cláusula PRIMERA del presente Contrato. Si el incumplimiento fuera a cargo del Profesional Inmobiliario y el Consumidor optare por la rescisión del presente Contrato, además de la pena señalada en el párrafo anterior, el mismo deberá restituir al Consumidor la cantidad pagada por este último, por concepto de honorarios, en caso de que esta se hubiere efectuado de conformidad con la Cláusula CUARTA del presente instrumento, obligándose el Profesional Inmobiliario a realizar tal restitución dentro de los quince días naturales siguientes al aviso que formule por escrito el Consumidor. En caso de que no se restituyeren las cantidades excedentes dentro del plazo establecido, el Profesional Inmobiliario deberá pagar un interés del equivalente al - -% por cada día transcurrido de retraso en dicha restitución. Si el incumplimiento fuera a cargo del Consumidor, además de los honorarios efectivamente devengados de conformidad con las Cláusulas TERCERA y CUARTA anteriores, el Consumidor deberá pagar la pena convencional establecida en la presente Cláusula.
PENAS CONVENCIONALES. La pena convencional que se aplicara por incumplimiento en las fechas pactadas de entrega de los equipos del 0.8% (CERO PUNTO OCHO POR CIENTO) por cada día calendario de atraso sobre los bienes no entregados, aplicable para cada partida del contrato y/o pedido cuando se trate de varias partidas o por el valor total del contrato y/o pedido cuando se trate de una partida única o un servicio integral compuesto por diversos incisos, sin que esta sea mayor al 10% de cada partida que integre el contrato o pedido correspondiente. La sumatoria total de las penas convencionales no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases En caso de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro de estas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento Las penas convencionales por atraso en el suministro de los bienes, serán determinadas en función de los bienes que hayan sido suministrados con atraso, y se aplicarán conforme al % indicado en este numeral. Se aplicarán por cada día calendario de retraso, y serán contados a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable al proveedor que en tal evento, COMIMSA podrá modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para el suministro de los bienes. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Tratándose de causas imputables a COMIMSA, no se requerirá de la solicitud del proveedor. En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.
PENAS CONVENCIONALES. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES, EL PROVEEDOR DEBERÁ REINTEGRAR LOS ANTICIPOS QUE HAYA RECIBIDO MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES. LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE EL MONTO DEL ANTICIPO NO AMORTIZADO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES, DESDE LA FECHA DE SU ENTREGA, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DEL CONVOCANTE. TRATÁNDOSE DE EXCESO EN LOS PAGOS QUE HAYA RECIBIDO EL PROVEEDOR, ÉSTE DEBERÁ REINTEGRAR LOS MISMOS, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR.
PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, las penas convencionales a cargo del “PROVEEDOR”, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del [cinco] al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca y su Reglamento. Los pagos que deriven del presente instrumento quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento.
PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley, las penas convencionales a cargo del Proveedor, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, serán determinadas en función de los bienes, arrendamientos o servicios no entregados o prestados oportunamente. Dicha penalización será del cinco al millar del monto contratado, por cada día natural de demora a partir del día siguiente de la fecha pactada para la entrega, hasta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en caso de excederlo, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Ley y Reglamento. Los pagos que deriven del Contrato quedarán condicionados proporcionalmente, al pago que el Proveedor deberá efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento.
PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 bis de la Ley, la convocante aplicará penas convencionales al licitante ganador por el atraso en la ejecución de los servicios objeto de la licitación, las cuales no excederán del 10% del monto total del contrato de seguro que le sea adjudicado, y serán determinadas en función de los servicios no prestados oportunamente. En caso de que el licitante ganador incumpla en la ejecución de los servicios solicitados en esta convocatoria en el plazo previsto, cubrirá a SHF las penalizaciones por incumplimiento en los servicios establecidos en el anexo “A”. El importe de las penas convencionales será deducido del pago que tenga que efectuar la convocante; o bien, cubierto mediante cheque certificado librado en favor de SHF, por el monto de la sanción. Estas penas son con independencia de las demás sanciones que pudieran proceder conforme con lo señalado en el anexo “A”, de estas bases. La Ley sobre Contrato de Seguro, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás normatividad aplicable. La pena convencional pactada no será aplicable si la causa del retraso es imputable a la convocante o a su personal. El licitante quedará obligado ante SHF a responder de los defectos, vicios ocultos y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.
PENAS CONVENCIONALES. De conformidad con los artículos 53 y 54 de la “LAASSP”, 95 y 96 del “RLAASSP”, se aplicarán penas convencionales de dos al millar (0.002), por cada día natural de atraso en el servicio objeto del presente contrato, así como en la dispersión de los fondos en los vales electrónicos, en el entendido que no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Las penas convencionales se aplicarán sobre el importe del servicio objeto del presente contrato fuera del plazo convenido, antes de I.V.A., en los siguientes casos:
a) Xxxxxx en la fecha pactada para la entrega de los vales electrónicos.
b) Xxxxxx en la fecha pactada para la dispersión de recursos a los vales electrónicos.
c) Atraso en la fecha establecida para la devolución del importe correspondiente a los vales electrónicos, reintegrados por “LA AEFCM”. El pago por el servicio objeto del presente contrato, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso. Las penas convencionales serán calculadas y notificadas a “EL PROVEEDOR”, por escrito, al día hábil siguiente en que se determinen, por parte de la Administradora del Contrato de “LA AEFCM”. Para efectos del pago de las penas convencionales, en términos del segundo párrafo del artículo 95 del “RLAASSP”, se podrá solicitar a “EL PROVEEDOR” que al momento de presentar la factura para el pago (CFDI de Ingreso) por los bienes entregados o servicios prestados, acompañe una Nota de Crédito (CFDI de Egreso) por el monto de la pena convencional previamente determinada por la Administradora del Contrato de “LA AEFCM”, a fin de que se aplique a la factura la pena convencional que corresponda conforme a la Nota de Crédito, haciendo los registros procedentes en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) y generando las Cuentas por Liquidar Certificadas que correspondan, con el propósito de enterar el monto de la pena convencional a la Tesorería de la Federación, o a sus propias tesorerías en el caso de las entidades; conforme al procedimiento detallado en el Oficio Circular 700.2022.0003, de fecha 22 xx xxxxx de 2022, emitido por la Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En ningún caso, las penas convencionales podrán negociarse en especie. “LA AEFCM” podrá optar por la rescisión del contrato, cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales pactadas en el contrato formalizado. Las penas convencionales no podrán ex...