Common use of INCORPORACIÓN DE NUEVOS ASEGURADOS Clause in Contracts

INCORPORACIÓN DE NUEVOS ASEGURADOS. Podrán incorporarse a la póliza, nuevos trabajadores con sus dependientes, cónyuge, conviviente civil, hijos u otros, durante la vigencia de la misma, con notificación expresa del contratante y previa aceptación de parte de la compañía de seguros, en cuyo caso la vigencia de las coberturas se inicia el día primero del mes siguiente de la aceptación. El contratante deberá notificar e informar a la compañía de seguros dentro de un plazo máximo de 30 días desde la fecha de la contratación del trabajador, salvo que se estipulare otro periodo en las Condiciones Particulares de la póliza. Si con posterioridad a la vigencia inicial de la presente póliza un asegurado titular pudiese llegar a tener nuevos dependientes, (cónyuge, conviviente civil o hijos), el contratante de la póliza deberá comunicarlo a la compañía de seguros dentro del plazo establecido en las Condiciones Particulares. Será necesario acreditar, a satisfacción de la compañía de seguros, la buena salud de las personas, en cuyo caso la vigencia de las coberturas se inicia el día primero del mes siguiente de la aceptación. Los trabajadores que contratados por la empresa contratante y reuniendo las condiciones de asegurabilidad establecidas no hayan ingresado al inicio del seguro, no lo podrán hacer hasta el aniversario siguiente de la póliza, debiendo acreditar, a satisfacción de la compañía de seguros la buena salud. Esta condición rige también para los dependientes de los trabajadores que no fueron incluidos en la fecha inicial de cobertura del trabajador respectivo.

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INCORPORACIÓN DE NUEVOS ASEGURADOS. Podrán incorporarse a la póliza, nuevos trabajadores con sus dependientes, cónyuge, conviviente civil, hijos u otros, durante la vigencia de la misma, con notificación expresa del contratante y previa aceptación de parte de la compañía de segurosaseguradora, en cuyo caso la vigencia de las coberturas se inicia el día primero del mes siguiente de la aceptación. El contratante deberá notificar e informar a la compañía de seguros aseguradora dentro de un plazo máximo de 30 treinta (30) días desde la fecha de la contratación del trabajador, salvo que se estipulare otro periodo en las Condiciones Particulares de la póliza. Si con posterioridad a la vigencia inicial de la presente póliza un asegurado titular pudiese llegar a tener nuevos dependientes, (cónyuge, conviviente civil cónyuge o hijos), el contratante de la póliza deberá de¬berá comunicarlo a la compañía de seguros dentro del plazo establecido en las Condiciones Particularesaseguradora. Será necesario acreditar, a satisfacción satisfac¬ción de la compañía de segurosaseguradora, la buena salud de las personasper¬sonas, en cuyo caso la vigencia de las coberturas se inicia el día primero del mes siguiente de la aceptación. Los trabajadores que contratados por la empresa contratante y reuniendo las condiciones de asegurabilidad establecidas no hayan ingresado al inicio del seguro, no lo podrán hacer hasta el aniversario siguiente de la póliza, debiendo acreditar, a satisfacción de la compañía de seguros aseguradora la buena salud. Esta condición rige también para los dependientes de los trabajadores que no fueron incluidos en la fecha inicial de cobertura del trabajador respectivo.

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INCORPORACIÓN DE NUEVOS ASEGURADOS. Podrán incorporarse a la póliza, nuevos trabajadores con sus dependientes, cónyuge, conviviente civil, hijos u otros, durante la vigencia de la misma, con notificación expresa del contratante y previa aceptación de parte de la compañía de segurosaseguradora, en cuyo caso la vigencia de las coberturas se inicia el día primero del mes siguiente de la aceptación. El contratante contra- tante deberá notificar e informar a la compañía de seguros aseguradora dentro de un plazo máximo de 30 treinta (30) días desde la fecha de la contratación del trabajador, salvo que se estipulare otro periodo en las Condiciones Particulares de la póliza. Si con posterioridad a la vigencia inicial de la presente póliza un asegurado titular pudiese llegar a tener nuevos dependientes, (cónyuge, conviviente civil cónyuge o hijos), el contratante de la póliza deberá comunicarlo a la compañía de seguros dentro del plazo establecido en las Condiciones Particularesaseguradora. Será necesario necesa- rio acreditar, a satisfacción de la compañía de segurosaseguradora, la buena salud de las personas, en cuyo caso la vigencia de las coberturas se inicia el día primero del mes siguiente de la aceptación. Los trabajadores que contratados por la empresa contratante y reuniendo las condiciones de asegurabilidad establecidas no hayan ingresado al inicio del seguro, no lo podrán hacer hasta el aniversario siguiente de la póliza, debiendo acreditar, a satisfacción de la compañía de seguros aseguradora la buena salud. Esta condición rige también para los dependientes de los trabajadores que no fueron incluidos en la fecha inicial de cobertura del trabajador respectivorespecti- vo.

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INCORPORACIÓN DE NUEVOS ASEGURADOS. Podrán incorporarse a la póliza, nuevos trabajadores con sus dependientes, cónyuge, conviviente civil, hijos u otros, durante la vigencia de la misma, con notificación expresa del contratante y previa aceptación de parte de la compañía de segurosaseguradora, en cuyo caso la vigencia de las coberturas se inicia el día primero del mes siguiente de la aceptación. El contratante deberá notificar e informar a la compañía de seguros aseguradora dentro de un plazo máximo de 30 treinta (30) días desde la fecha de la contratación del trabajador, salvo que se estipulare otro periodo en las Condiciones Particulares de la póliza. Si con posterioridad a la vigencia inicial de la presente póliza un asegurado titular pudiese llegar a tener nuevos dependientes, (cónyuge, conviviente civil cónyuge o hijos), el contratante de la póliza deberá comunicarlo a la compañía de seguros dentro del plazo establecido en las Condiciones Particularesaseguradora. Será necesario acreditar, a satisfacción de la compañía de segurosaseguradora, la buena salud de las personas, en cuyo caso la vigencia de las coberturas se inicia el día primero del mes siguiente de la aceptación. Los trabajadores que contratados por la empresa contratante y reuniendo las condiciones de asegurabilidad establecidas no hayan ingresado al inicio del seguro, no lo podrán hacer hasta el aniversario siguiente de la póliza, debiendo acreditar, a satisfacción de la compañía de seguros aseguradora la buena salud. Esta condición rige también para los dependientes de los trabajadores que no fueron incluidos en la fecha inicial de cobertura del trabajador respectivo.

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