OBJETO DE LA COBERTURA Cláusulas de Ejemplo

OBJETO DE LA COBERTURA. Por el seguro contra robo el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en esta Póliza, a indemnizar al Asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros.
OBJETO DE LA COBERTURA. 1. Esta cobertura comprende, dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares de esta Póliza, los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, súbita, violenta e instantánea o por incendio o explosión, en todo caso con independencia de la voluntad del Conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o en curso de transporte, salvo marítimo o aéreo.
OBJETO DE LA COBERTURA. 1. Mediante la cobertura de contratación obligatoria para todo propietario de vehículo de motor, el Asegurador asume, en las condiciones y límites legalmente previstos en la fecha del siniestro, la obligación indemnizatoria del Conductor del vehículo asegurado por los hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños corporales y materiales.
OBJETO DE LA COBERTURA. 1. En caso de accidente de circulación, el Asegurador se obliga, de acuerdo con lo pactado en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado, como consecuencia de su intervención en un procedimiento judicial o arbitral y a proporcionarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial. Esta garantía no será de aplicación a la dirección jurídica ante la reclamación del perjudicado por la responsabilidad civil del Asegurado que, conforme establece el artículo 74 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, irá a cargo de la Modalidad Primera A y B de las Condiciones Generales de la Póliza. En ningún caso se garantizará la reclamación en nombre de cualquier ocupante del vehículo asegurado cuando la misma se dirija contra el Conductor o propietario del vehículo asegurado.
OBJETO DE LA COBERTURA. Mediante este contrato, el Asegurador se compromete a prestar los servicios descritos en las garantías siguientes siempre que el Asegurado solicite los mismos a los teléfonos que aparecen en su Tarjeta. En caso de fuerza mayor que impida realizar este aviso, deberá efectuarse inmediatamente que cese la causa que lo impida. Establecido el contacto, el Asegurado señalará: nombre y apellidos, lugar donde se encuentra, teléfono de contacto, e informará de las circunstancias del siniestro y del tipo de asistencia solicitada. Recibida la notificación, el Asegurador dará las instrucciones necesarias con el objeto de que se preste el servicio requerido. Si el Asegurado actuase de forma contraria a las instrucciones impartidas por el Asegurador, serán de su cuenta los gastos en que incurra por dicho incumplimiento. Para reembolso de cualquier gasto será indispensable la presentación de justificantes originales.
OBJETO DE LA COBERTURA. 1. Se garantizan únicamente las lesiones corporales producidas por una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, que produzca incapacidad permanente, gran invalidez o muerte a las personas transportadas en el automóvil cuyas características se indican en las Condiciones Particulares, al viajar, subir o apearse del mismo e incluso por actos efectuados al repararlo en ruta, siempre que el vehículo sea conducido por persona autorizada y esté en posesión del reglamentario permiso de conducir. Cualquier otro accidente producido por causas distintas de las antes indicadas, no estará comprendido en las garantías de esta modalidad. Para que la incapacidad temporal pueda formar parte de la cobertura deberá contratarse complementariamente abonando la sobreprima correspondiente. También podrá concertarse la indemnización por riesgo de muerte y accidentes personales en general ocurridos fuera del vehículo, por causas fortuitas, espontáneas, exteriores y violentas, debiendo establecerse de modo expreso en la Póliza esta clase de garantía, mediante el abono de la sobreprima correspondiente.
OBJETO DE LA COBERTURA. CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES CONTENIDOS EN ESTAS CONDICIONES GENERALES, EN LA CARATULA Y EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE CADA CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO Y LOS ANEXOS APLICABLES, LA ASEGURADORA CUBRE EL BIEN ASEGURADO, CONTRA LA OCURRENCIA DE LOS EVENTOS DESCRITOS A CONTINUACIÓN, EN EL NUMERAL 1.2. COBERTURAS. EN CASO DE OCURRENCIA DE UN SINIESTRO, LA OBLIGACIÓN DE LA ASEGURADORA SERÁ REEMPLAZAR EL BIEN ASEGURADO POR UNA DE LA MISMA CATEGORÍA, NUEVA O REMANUFACTURADA, QUE PUEDE SER DE DIFERENTE MARCA, MODELO O COLOR, SEGÚN LO PREVISTO EN LA CLAUSULA XIII Y DENTRO DE LOS LÍMITES ESTIPULADOS EN LA CLAUSULA 2.2
OBJETO DE LA COBERTURA. El Asegurador garantizará, siempre que figure expresamente incluida esta garantía en las Condiciones Particulares, el pago de las indemnizaciones y reembolso de gastos hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares, para los casos de Fallecimiento o Invalidez Permanente Absoluta y Asistencia Sanitaria sufridos por el Conductor del vehículo asegurado como consecuencia de un accidente originado con motivo de la circulación del vehículo asegurado, conforme a las siguientes condiciones: A los efectos de esta garantía tendrá la consideración de Asegurado el Conductor declarado en Condiciones Particulares del vehículo asegurado que sufra los daños personales cubiertos. Serán beneficiarios del seguro, en los supuestos de Invalidez Permanente Absoluta y Asistencia Sanitaria, el mismo Conductor asegurado; en el supuesto de Fallecimiento, los herederos, testamentarios o derechohabientes, del conductor fallecido, salvo que en las condiciones Particulares se hubieran designado beneficiarios distintos. Asimismo, deberán acreditar la presentación e ingreso de la preceptiva liquidación previa del Impuesto sobre Sucesiones. El Asegurador pagará la indemnización pactada en las Condiciones Particulares en el plazo de cinco días desde la aportación completa de la documentación. En el caso de que se haya satisfecho, con anterioridad al Fallecimiento, indemnización alguna como consecuencia de la cobertura de Invalidez Permanente Absoluta que seguidamente se cita, el importe de dicha indemnización ya satisfecha deberá deducirse de la cantidad final a percibir con motivo de la presente cobertura de Fallecimiento, dado el carácter excluyente de dichas coberturas. Si lo ya indemnizado fuese superior, el Asegurador no podrá reclamar la diferencia.
OBJETO DE LA COBERTURA. 1. El Asegurador garantiza, en las condiciones y límites pactados en la Póliza el pago de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación del vehículo asegurado, en los casos en que el Conductor autorizado y legalmente habilitado fuera responsable de los mismos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor en relación con los Artículos 1902 y concordantes del Código Civil y 109 y siguientes del Código Penal.
OBJETO DE LA COBERTURA. El fallecimiento del asegurado, mientras viaja como pasajero de un trans- porte público de línea regular, producido por un accidente del propio trans- porte en el que viaja como pasajero, mediante el pago del correspondiente título de transporte, ocurrido inmediatamente o sobrevenido en el plazo de un año, contado desde las veinticuatro horas del día del accidente causante de su muerte. Quedan excluidos los accidentes ocasionados al subir o bajar y aque- llos que no se produzcan en movimiento del medio de transporte. Las coberturas de esta modalidad han sido pactadas libremente en el ámbi- to mercantil y las bases técnicas que sustentan el cálculo de la prima no con- templan factores de riesgo debidos a enfermedad ni a ningún tipo de altera- ción en el funcionamiento orgánico interno del cuerpo del Asegurado, como pueda ser el infarto de miocardio, la hemorragia cerebral o lesión similar de origen endógeno, que en ningún caso quedan incluidos en el objeto de esta cobertura.