OBJETO DE LA COBERTURA. Por el seguro contra robo el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en esta Póliza, a indemnizar al Asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros.
OBJETO DE LA COBERTURA. 1. Esta cobertura comprende, dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares de esta Póliza, los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, súbita, violenta e instantánea o por incendio o explosión, en todo caso con independencia de la voluntad del Conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o en curso de transporte, salvo marítimo o aéreo.
OBJETO DE LA COBERTURA. 1. Mediante la cobertura de contratación obligatoria para todo propietario de vehículo de motor, el Asegurador asume, en las condiciones y límites legalmente previstos en la fecha del siniestro, la obligación indemnizatoria del Conductor del vehículo asegurado por los hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños corporales y materiales.
OBJETO DE LA COBERTURA. 1. En caso de accidente de circulación, el Asegurador se obliga, de acuerdo con lo pactado en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado, como consecuencia de su intervención en un procedimiento judicial o arbitral y a proporcionarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial. Esta garantía no será de aplicación a la dirección jurídica ante la reclamación del perjudicado por la responsabilidad civil del Asegurado que, conforme establece el artículo 74 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, irá a cargo de la Modalidad Primera A y B de las Condiciones Generales de la Póliza. En ningún caso se garantizará la reclamación en nombre de cualquier ocupante del vehículo asegurado cuando la misma se dirija contra el Conductor o propietario del vehículo asegurado.
OBJETO DE LA COBERTURA. Mediante este contrato, el Asegurador se compromete a prestar los servicios descritos en las garantías siguientes siempre que el Asegurado solicite los mismos a los teléfonos que aparecen en su Tarjeta. En caso de fuerza mayor que impida realizar este aviso, deberá efectuarse inmediatamente que cese la causa que lo impida. Establecido el contacto, el Asegurado señalará: nombre y apellidos, lugar donde se encuentra, teléfono de contacto, e informará de las circunstancias del siniestro y del tipo de asistencia solicitada. Recibida la notificación, el Asegurador dará las instrucciones necesarias con el objeto de que se preste el servicio requerido. Si el Asegurado actuase de forma contraria a las instrucciones impartidas por el Asegurador, serán de su cuenta los gastos en que incurra por dicho incumplimiento. Para reembolso de cualquier gasto será indispensable la presentación de justificantes originales.
OBJETO DE LA COBERTURA. Con esta garantía, el asegurador se hará cargo del coste de la reparación de los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un acciden- te producido por una causa exterior, violenta e instantánea, en todo caso con in- dependencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circu- lación como en reposo o en curso de transporte. Por consiguiente, se hallan comprendidos en las garantías de este seguro los daños debidos a: – Vuelco o caída del vehículo, choque del mismo con otros vehículos o con cual- quier otro objeto móvil o inmóvil. – Hundimiento de terrenos, puentes y carreteras. – Hechos malintencionados de terceros, siempre que el asegurado haya hecho lo posible para evitar su realización y el hecho no se derivara de terroris- mo, rebelión, sedición, motín, tumulto popular, hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx, cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con las condiciones del artículo 32. – Accidentes producidos por vicio de material, defecto de construcción o mala conservación, entendiéndose que las garantías del asegurador en tales ca- sos se limitan a la reparación del daño producido por el accidente y no a la de las partes defectuosas o mal conservadas. – Daños o desperfectos ocasionados en la tapicería del interior del vehículo asegurado, con motivo de la ayuda a víctimas de accidente, hasta un máximo de 300 euros por siniestro. – La rotura de lunas, con el alcance de la cobertura indicado en el artículo 6. – Daños por pedrisco. Si así se pacta expresamente en condiciones particulares, la garantía compren- dida en este artículo se limitará exclusivamente a la pérdida total del vehículo asegurado. Para la consideración de pérdida total, se estará a lo dispuesto en el Artículo preliminar – Definiciones. Asimismo quedan cubiertos los daños a los neumáticos, por el 100% de su valor de nuevo, siempre que los daños sean consecuencia de una colisión con otro vehículo.
OBJETO DE LA COBERTURA. CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES CONTENIDOS EN ESTAS CONDICIONES GENERALES, EN LA CARATULA Y EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE CADA CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO Y LOS ANEXOS APLICABLES, LA ASEGURADORA CUBRE EL BIEN ASEGURADO, CONTRA LA OCURRENCIA DE LOS EVENTOS DESCRITOS A CONTINUACIÓN, EN EL NUMERAL 1.2. COBERTURAS. EN CASO DE OCURRENCIA DE UN SINIESTRO, LA OBLIGACIÓN DE LA ASEGURADORA SERÁ REEMPLAZAR EL BIEN ASEGURADO POR UNA DE LA MISMA CATEGORÍA, NUEVA O REMANUFACTURADA, QUE PUEDE SER DE DIFERENTE MARCA, MODELO O COLOR, SEGÚN LO PREVISTO EN LA CLAUSULA XIII Y DENTRO DE LOS LÍMITES ESTIPULADOS EN LA CLAUSULA 2.2
OBJETO DE LA COBERTURA. 1. El Asegurador garantiza, dentro de los límites establecidos en la póliza, el pago de las indemnizaciones que en virtud de lo dispuesto en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil y 109 y siguientes del Código Penal, se impongan al Asegurado o al conduc- tor autorizado y legalmente habilita- do, a consecuencia de la responsabi- lidad civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación del vehículo especificado en las Condiciones Parti- culares.
OBJETO DE LA COBERTURA. 1. Se garantizan únicamente las lesiones corporales producidas por una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, que produzca incapacidad permanente, gran invalidez o muerte a las personas transportadas en el automóvil cuyas características se indican en las Condiciones Particulares, al viajar, subir o apearse del mismo e incluso por actos efectuados al repararlo en ruta, siempre que el vehículo sea conducido por persona autorizada y esté en posesión del reglamentario permiso de conducir. Cualquier otro accidente producido por causas distintas de las antes indicadas, no estará comprendido en las garantías de esta modalidad. Para que la incapacidad temporal pueda formar parte de la cobertura deberá contratarse complementariamente abonando la sobreprima correspondiente. También podrá concertarse la indemnización por riesgo de muerte y accidentes personales en general ocurridos fuera del vehículo, por causas fortuitas, espontáneas, exteriores y violentas, debiendo establecerse de modo expreso en la Póliza esta clase de garantía, mediante el abono de la sobreprima correspondiente.
OBJETO DE LA COBERTURA. El fallecimiento del asegurado, mientras viaja como pasajero de un trans- porte público de línea regular, producido por un accidente del propio trans- porte en el que viaja como pasajero, mediante el pago del correspondiente título de transporte, ocurrido inmediatamente o sobrevenido en el plazo de un año, contado desde las veinticuatro horas del día del accidente causante de su muerte. Quedan excluidos los accidentes ocasionados al subir o bajar y aque- llos que no se produzcan en movimiento del medio de transporte. Las coberturas de esta modalidad han sido pactadas libremente en el ámbi- to mercantil y las bases técnicas que sustentan el cálculo de la prima no con- templan factores de riesgo debidos a enfermedad ni a ningún tipo de altera- ción en el funcionamiento orgánico interno del cuerpo del Asegurado, como pueda ser el infarto de miocardio, la hemorragia cerebral o lesión similar de origen endógeno, que en ningún caso quedan incluidos en el objeto de esta cobertura.