OBJETO DE LA COBERTURA Cláusulas de Ejemplo
OBJETO DE LA COBERTURA. Por el seguro contra robo el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en esta Póliza, a indemnizar al Asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros.
OBJETO DE LA COBERTURA. Esta cobertura en lo establecido en los puntos 3 a 13, ambos incluidos, dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares de esta Póliza, amparará a los beneficiarios cuando la enfermedad, accidente corporal o fallecimiento se produzca en un desplazamiento con el vehículo asegurado. Únicamente ostentan la calidad de beneficiarios, el Mutualista, el Asegurado y el Conductor Autorizado, así como sus cónyuges, descendientes y ascendientes en primer grado, que convivan con ellos y estén a su cargo, y todos los ocupantes a título gratuito del vehículo hasta el número máximo de plazas autorizado, a excepción de los autoestopistas. Si el Mutualista o el Asegurado es una persona jurídica, únicamente tendrán la condición de beneficiarios el Conductor del vehículo amparado por el seguro, los empleados y acompañantes, todos ellos autorizados por aquélla. La permanencia en el extranjero por viaje o desplazamiento no podrá ser superior a 30 días consecutivos. Son objeto de cobertura las siguientes garantías:
1. Prestaciones a los Mutualistas por inmovilización del vehículo a causa de avería o accidente
a) Gastos de hotel: cuando el vehículo inmovilizado no fuera reparable en el mismo día y su reparación comportara más de dos horas según el tarifario de la marca, Mutua, previa presentación de las facturas correspondientes, se hará cargo de los gastos de alojamiento en un hotel de la misma localidad de reparación, hasta un máximo de 3 noches y un límite de 60,00€ por persona y día.
b) Transporte, repatriación o prosecución del viaje: cuando el vehículo no fuera reparable en el mismo día y siempre que el beneficiario no hiciese uso de la garantía anterior, Mutua se hará cargo del transporte o repatriación de los beneficiarios, hasta el domicilio del Mutualista o Conductor autorizado en transporte público y colectivo o, a su elección, hasta el lugar de destino del viaje siempre que, en este último caso, dichos gastos no sean superiores a los de regreso al domicilio. Se incluyen los gastos ocasionados por el traslado de los animales domésticos propiedad del Mutualista y que viajasen con él, con un peso conjunto de hasta 75 kilogramos, y siempre que otro acompañante no pudiera hacerse cargo del traslado de los animales y no fuera posible utilizar el vehículo en el que viajen para el traslado. Este traslado de los animales se realizará en el medio de transporte más idóneo a juicio xx Xxxxx, y estará sujeto a disponibilidad de medios y limitaciones del mismo.
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OBJETO DE LA COBERTURA. 1. Mediante la cobertura de contratación obligatoria para todo propietario de vehículo de motor, el Asegurador asume, en las condiciones y límites legalmente previstos en la fecha del siniestro, la obligación indemnizatoria del Conductor del vehículo asegurado por los hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños corporales y materiales.
2. Los derechos y obligaciones de esta cobertura se definen y regulan en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2.004, de 29 de Octubre y demás disposiciones que la desarrollen o complementen, en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de Octubre de 1980) y en las Condiciones Generales de esta Póliza.
3. En el caso de daños a las personas, el Asegurador quedará exento de esta obligación si se prueba que los mismos fueron debidos únicamente a conducta o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. No se considerarán como casos de fuerza mayor los defectos de éste, ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
4. En el caso de daños materiales, el Asegurador garantiza, dentro de los límites antes mencionados, el importe de los que el Conductor haya de responder frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1902 y concordantes del Código Civil y 109 y siguientes del Código Penal y lo dispuesto en la legislación vigente.
OBJETO DE LA COBERTURA. Mediante este contrato, el Asegurador se compromete a prestar los servicios descritos en las garantías siguientes siempre que el Asegurado solicite los mismos a los teléfonos que aparecen en su Tarjeta. En caso de fuerza mayor que impida realizar este aviso, deberá efectuarse inmediatamente que cese la causa que lo impida. Establecido el contacto, el Asegurado señalará: nombre y apellidos, lugar donde se encuentra, teléfono de contacto e informará de las circunstancias del siniestro y del tipo de asistencia solicitada. Recibida la notificación, el Asegurador dará las instrucciones necesarias con el objeto de que se preste el servicio requerido. Si el Asegurado actuase de forma contraria a las instrucciones impartidas por el Asegurador, serán de su cuenta los gastos en que incurra por dicho incumplimiento. Para reembolso de cualquier gasto será indispensable la presentación de justificantes originales.
OBJETO DE LA COBERTURA. 1. En caso de accidente de circulación, el Asegurador se obliga, de acuerdo con lo pactado en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado, como consecuencia de su intervención en un procedimiento judicial o arbitral y a proporcionarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial. Esta garantía no será de aplicación a la dirección jurídica ante la reclamación del perjudicado por la responsabilidad civil del Asegurado que, conforme establece el artículo 74 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, irá a cargo de la Modalidad Primera A y B de las Condiciones Generales de la Póliza. En ningún caso se garantizará la reclamación en nombre de cualquier ocupante del vehículo asegurado cuando la misma se dirija contra el Conductor o propietario del vehículo asegurado.
2. Los gastos garantizados por el Asegurador, dentro de los límites y alcance estipulados en las Condiciones Particulares de cada Póliza son los siguientes:
a) Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación del procedimiento.
b) El pago de honorarios de abogado y derechos y suplidos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
c) Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
d) La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
e) Los gastos notariales por otorgamiento de actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado, excepto los gastos por otorgamiento de poderes para pleitos, que se encuentran excluidos según lo dispuesto en el apartado g) del artículo 68 de estas Condiciones Generales.
OBJETO DE LA COBERTURA. 1. Esta cobertura comprende, dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares de esta Póliza, los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, súbita, violenta e instantánea o por incendio o explosión, en todo caso con independencia de la voluntad del Conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o en curso de transporte, salvo marítimo o aéreo.
2. Por consiguiente quedan expresamente comprendidos en las garantías del seguro los daños debidos a:
a) Vuelco o caída del vehículo o choque del mismo con otros vehículos o con cualquier otro objeto, móvil o inmóvil.
b) Hundimiento de terrenos, puentes o carreteras.
c) Falta o hecho malintencionado de terceros, siempre que el Asegurado haya hecho lo posible para evitar su realización y no tenga carácter tumultuario.
d) Incendio o explosión.
e) Accidentes producidos por vicio de material, defecto de construcción o mala conservación, entendiéndose que las garantías del Asegurador en tales casos se limitan a la reparación del daño producido por el accidente y no a la de las partes defectuosas o mal conservadas.
OBJETO DE LA COBERTURA. CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES CONTENIDOS EN ESTAS CONDICIONES GENERALES, EN LA CARATULA Y EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE CADA CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO Y LOS ANEXOS APLICABLES, LA ASEGURADORA CUBRE EL BIEN ASEGURADO, CONTRA LA OCURRENCIA DE LOS EVENTOS DESCRITOS A CONTINUACIÓN, EN EL NUMERAL 1.2. COBERTURAS. EN CASO DE OCURRENCIA DE UN SINIESTRO, LA OBLIGACIÓN DE LA ASEGURADORA SERÁ REEMPLAZAR EL BIEN ASEGURADO POR UNA DE LA MISMA CATEGORÍA, NUEVA O REMANUFACTURADA, QUE PUEDE SER DE DIFERENTE MARCA, MODELO O COLOR, SEGÚN LO PREVISTO EN LA CLAUSULA XIII Y DENTRO DE LOS LÍMITES ESTIPULADOS EN LA CLAUSULA 2.2
OBJETO DE LA COBERTURA. Facilitar al Asegurado información, orientación y atención profesional y personalizada en materia de actividad física, mediante técnicas de comunicación a distancia (principalmente vía telefónica, mensajería online y videoconsulta) con el objetivo de mejorar la condición física del Asegurado. • Servicio ofrecido por fisioterapeutas especializados y entrenadores personales específicamente designados por SANITAS en cada caso, que trabajan con protocolos médicos y planes de atención específicos en función del perfil y la situación de salud del Asegurado. • Asesoramiento en todos los aspectos relacionados con la actividad física, ofreciendo recomendaciones en materia deportiva, así como resolución de dudas por parte del asesor y seguimiento personalizado de cada Asegurado. • Los objetivos y planes de acción con cada Asegurado serán individualizados y se consensuarán conjuntamente con el mismo. • Servicio prestado a través de técnicas de comunicación a distancia, principalmente vía telefónica, mensajería online y videoconsulta. • Esta cobertura corresponde en exclusiva al Asegurado y es personal e intransferible. • El horario de atención es de lunes a viernes de 10h a 18.00h. Excepto festivos Nacionales y locales en Madrid. • El servicio de videoconsulta se prestara en aquellos casos que SANITAS lo establezca y siempre con cita previa. • Los servicios objeto de esta cobertura con prestados por Sanitas Emisión S.L., empresa del Grupo Sanitas. • Si el Asegurado es menor de 18 años la interlocución se efectuará con el representante legal del menor. • El ámbito de la cobertura es el Estado Español. • El Asegurado solicitará este servicio a través de Mi Sanitas en xxx.xxxxxxx.xx o a través de la App móvil. • Un entrenador personal (fisioterapeuta) elaborará un plan de actividad física personalizado. • Se planificará con el Asegurado la periodicidad y tipo de contactos de seguimiento del programa (vía telefónica, mensajería online y videoconsulta). • El Asegurado también podrá contactar con el entrenador personal, siempre que lo necesite, telefónicamente, mediante mensajería online o citación para videoconsulta, durante el periodo de vigencia del producto siempre que la presente cobertura y la póliza de la cual forma parte se encuentren en vigor y al corriente de pago de la prima y dentro del horario establecido.
OBJETO DE LA COBERTURA. 1. Dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares de la pó- xxxx, el Asegurador asume los daños que pueda sufrir el vehículo asegu- rado como consecuencia de un acci- dente producido por una causa exte- rior, violenta e instantánea, o por un incendio o explosión, en todo caso ajena a la voluntad del conductor, ha- llándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte, salvo que sea marítimo o aéreo.
2. Por consiguiente, quedan expresa- mente comprendidos en las garantías del seguro los daños debidos a:
a) Vuelco, caída del vehículo o choque del mismo con otros vehículos o con cualquier otro objeto móvil o inmóvil.
OBJETO DE LA COBERTURA. Mediante la presente cobertura el Asegurador se obliga al pago de la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares, a favor del beneficiario, si como consecuencia de un accidente cubierto se produce el fallecimiento del Asegurado.