Common use of Información actualizada de consumos y saldos Clause in Contracts

Información actualizada de consumos y saldos. El abonado del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles, bajo las modalidades prepago, control y postpago, podrá solicitar en cualquier momento, información actualizada sobre los consumos realizados o el saldo del crédito que se le hubiera asignado de acuerdo al plan tarifario contratado, según corresponda, salvo que se trate de planes de telefonía fija postpago con tarifa plana. Cuando el plan tarifario contratado incluya la asignación de crédito diferenciado, la empresa operadora deberá informar el saldo de crédito, haciendo la respectiva distinción. Excepcionalmente, en el caso de planes tarifarios postpago no sujetos a control de consumo, la empresa operadora podrá brindar la información correspondiente, con un plazo de actualización no mayor de cuatro (04) horas, debiendo indicarse expresamente al abonado sobre dicho plazo. La empresa operadora deberá brindar la información a que se hace referencia en los párrafos precedentes, mediante la consulta a un número telefónico libre de costo para el abonado. Dicha información deberá proporcionarse, a elección del abonado, mediante una locución hablada o, en caso sea técnicamente posible, mediante su envío a la casilla de mensajes de texto. Para el caso del servicio de acceso a Internet que se preste a través de los servicios públicos móviles, la empresa operadora deberá remitir al abonado un mensaje de texto de alerta cuando se encuentre en el 80% del límite de la capacidad máxima de los datos que le otorga el plan tarifario que haya contratado, sea éste control o postpago.”

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Samples: olo.com.pe, www.americatel.com.pe, static.claro.com.pe

Información actualizada de consumos y saldos. El abonado del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles, bajo las modalidades prepago, control y postpagopospago, podrá puede solicitar en cualquier momento, información actualizada sobre los consumos realizados o el saldo del crédito que se le hubiera asignado de acuerdo al plan tarifario contratado, según corresponda, salvo que se trate de planes de telefonía fija postpago pospago con tarifa plana. Cuando el plan tarifario contratado incluya la asignación de crédito diferenciado, la empresa operadora deberá debe informar el saldo de crédito, haciendo la respectiva distinción. Excepcionalmente, en el caso de planes tarifarios postpago pospago no sujetos a control de consumo, la empresa operadora podrá puede brindar la información correspondiente, con un plazo de actualización no mayor de cuatro (044) horas, debiendo indicarse expresamente al abonado sobre dicho plazo. La empresa operadora deberá debe brindar la información a que se hace referencia en los párrafos precedentes, mediante la consulta a un número telefónico libre de costo para el abonado. Dicha información deberá debe proporcionarse, a elección del abonado, mediante una locución hablada o, en caso sea técnicamente posible, mediante su envío a la casilla de mensajes de texto. Para el caso del servicio de acceso a Internet que se preste a través de los servicios públicos móviles, la empresa operadora deberá debe remitir al abonado un mensaje de texto de alerta cuando se encuentre en el 80% del límite de la capacidad máxima de los datos que le otorga el plan tarifario que haya contratado, sea éste control o postpago.”pospago. A solicitud del abonado, la empresa operadora está obligada a proporcionar el registro de información de las llamadas entrantes al servicio telefónico del abonado (que comprende en general las comunicaciones de voz que son recibidas por los abonados del servicio telefónico fijo y de los servicios públicos móviles), con una anterioridad no mayor a dos (2) meses de realizada la solicitud. La solicitud debe ser presentada personalmente por el abonado, en cualquiera de las oficinas de la empresa operadora, verbalmente o por escrito. La empresa operadora puede permitir otros mecanismos adicionales para la presentación de esta solicitud. La emisión de este registro puede generar el pago de una tarifa. En el documento que se entregue al abonado se detalla el número llamante, la fecha, la hora de inicio y duración de la comunicación. La empresa operadora puede entregar esta información, de acuerdo a lo indicado por el abonado, en la propia oficina de la empresa, o en el domicilio señalado por el abonado, mediante un documento impreso, por medios electrónicos, o por cualquier soporte informático que tenga la capacidad de almacenar información, en un plazo máximo de quince (15) días útiles posteriores a la presentación de la solicitud. En caso la empresa operadora se negara a brindar este registro, o no cumpliera con entregarlo en el plazo indicado, el abonado puede iniciar un procedimiento de reclamo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Reclamos. Los abonados de los servicios públicos móviles tienen derecho a acceder en su equipo terminal a la identificación del número telefónico o de abonado de cada llamada entrante a su servicio, antes de ser contestada y durante el establecimiento de la comunicación, aun cuando el usuario llamante oculte el número telefónico o de abonado. La empresa operadora de servicios públicos móviles está obligada a reportar al OSIPTEL las situaciones en las que por razones técnicas no sea posible la identificación del número telefónico o de abonado de la llamada entrante. En ningún caso, la empresa operadora de servicios públicos móviles puede restringir la aplicación de este derecho, inclusive cuando el abonado no haya rehabilitado o recargado el servicio contratado bajo la modalidad prepago, o cuando no haya cancelado el recibo de servicios, en los casos de servicios control o pospago. La empresa operadora detalla en un lugar visiblemente notorio y adyacente a la ubicación del teléfono público o en él mismo, de manera que pueda ser fácilmente advertida por el usuario, como mínimo, la siguiente información:

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Samples: www.osiptel.gob.pe