Informe de Evaluación Cláusulas de Ejemplo

Informe de Evaluación. A más tardar treinta (30) Días contados a partir de la terminación del Período de Evaluación para cualquier Descubrimiento, el Contratista deberá entregar a la CNH un informe de todas las actividades de Evaluación llevadas a cabo durante dicho Período de Evaluación, de conformidad con la Normatividad Aplicable.
Informe de Evaluación. 33.1 La Convocante deberá preparar un informe de evaluación y comparación de las ofertas, que incluya una recomendación para la adjudicación del Contrato. Dicha recomendación no creará derechos en favor de ningún Oferente 33.2 Antes de elevar el informe de evaluación, se determinarán las siguientes ofertas evaluadas como las más bajas, a los efectos previstos en el artículo 36, segundo párrafo, y 33 inciso e) de la Ley N° 2051/03 de “Contrataciones Públicas”. 33.3 En el Informe de Evaluación deberán incluirse los siguientes aspectos: a) El acta de apertura de ofertas. b) Copia de solicitudes de aclaración de ofertas y las correspondientes respuestas de los oferentes. c) ▇▇▇▇▇ comparativa de las ofertas en relación a los requisitos básicos y su cumplimiento, conforme con lo requerido en la cláusula 30.1 de esta Sección I, IAO, la que deberá contener explicaciones respecto al incumplimiento de cada oferta, respecto a dichos requisitos.
Informe de Evaluación. De la evaluación y calificación de las Propuestas habilitadas se elaborará un informe en el que consten los resultados de las mismas de acuerdo con los criterios establecidos en los presentes TCC.
Informe de Evaluación. A más tardar cuarenta y cinco (45) Días contados a partir de la terminación del Período de Evaluación para cualquier Descubrimiento, el Contratista deberá entregar a la CNH un informe de todas las actividades de Evaluación llevadas a cabo durante dicho Período de Evaluación que contenga cuando menos la información a que se hace referencia en el Anexo 7. El plazo para la declaración de un Descubrimiento Comercial iniciará a partir de la terminación de cualquier Período de Evaluación, de conformidad con la Cláusula 6.1.
Informe de Evaluación. 36.1 Conforme lo estipulado en el Art. 82 Párrafo del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 490‐07 sobre Compras y Contrataciones, la Comisión Evaluadora deberá preparar el informe con las recomendaciones de adjudicación, el que deberá contener todos los justificativos de su actuación. Esta actuación deberá ser debidamente motivada y expresada por medio escrito o digital, extraído del acta que recoja sus actuaciones. 36.2 El informe con las recomendaciones de adjudicación deberá emitirse dentro del término ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones. Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido dentro del plazo fijado, la Comisión Evaluadora podrá requerir, por única vez, una prórroga a la autoridad competente para adjudicar, quien deberá expedirse mediante un acto simple. La prórroga que se otorgue no podrá exceder de un lapso igual al fijado en este artículo. El pedido deberá formularse por escrito y fundarse debidamente, según lo estipulado en el Art. 84 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 490‐07 sobre Compras y Contrataciones.
Informe de Evaluación. El CONCEDENTE solicitará a OSIPTEL, su INFORME DE EVALUACIÓN, se pronuncia sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones a cargo de LA SOCIEDAD CONCESIONARIA, durante el periodo de cinco (5) años anteriores, o durante el PLAZO DE LA CONCESIÓN, según haya solicitado renovación gradual o total, respectivamente. Las obligaciones materia de evaluación serán las previstas en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC y las normas que lo modifiquen, reemplacen o sustituyan. La evaluación del cumplimiento de estas obligaciones, la realizará OSIPTEL, utilizando la Metodología de Evaluación que corresponda conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC y las normas que lo modifiquen, reemplacen o sustituyan : OSIPTEL enviará su INFORME DE EVALUACIÓN al CONCEDENTE y a la SOCIEDAD CONCESIONARIA en el plazo establecido en la notificación del CONCEDENTE conforme al inciso a) de esta Cláusula. Notificada del INFORME DE EVALUACIÓN, la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá presentar al CONCEDENTE sus objeciones, descargos, comentarios o cualquier otra información que considere pertinente, en un plazo de treinta (30) DÍAS CALENDARIO, contados desde la referida notificación. El CONCEDENTE adoptará una decisión respecto de la renovación del PLAZO DE LA CONCESIÓN dentro de los treinta (30) DÍAS CALENDARIO siguientes, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo precedente. Excepcionalmente, dicho plazo podrá ser ampliado por el CONCEDENTE por treinta (30) DÍAS CALENDARIO, si se hubiera dispuesto la realización de actuaciones adicionales que así lo justifiquen.
Informe de Evaluación. A más tardar treinta (30) Días contados a partir de la terminación del Período de Evaluación para cualquier Descubrimiento, el Contratista deberá entregar a la CNH un informe de todas las actividades de Evaluación llevadas a cabo durante dicho Período de Evaluación, de conformidad con la Normatividad Aplicable. El plazo para la declaración de un Descubrimiento Comercial iniciará a partir de la terminación de cualquier Período de Evaluación, de conformidad con la Cláusula 6.1.
Informe de Evaluación. El informe de evaluación de las propuestas estará a disposición de los oferentes en las página ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇, y ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇, durante un (1) único día hábil siguiente a la finalización del término previsto para las evaluaciones, conforme lo definido en el cronograma del proceso, para que los proponentes puedan formular observaciones a la evaluación, de acuerdo a las disposiciones contempladas en el artículo 2.2.1.2.1.5.2 numeral 5 del Decreto 1082 de 2015.
Informe de Evaluación. Documento en el que los miembros del comité o comités designados, consignan el resultado de la verificación de la capacidad de los oferentes y de ponderación de las propuestas recibidas en el trámite de de los procesos de selección adelantados por la entidad.
Informe de Evaluación. Es el informe que deberá preparar OSIPTEL de acuerdo con la Metodología de Evaluación en el procedimiento de renovación de la Concesión, de acuerdo con lo previsto en la Clausula 6 del presente CONTRATO y conforme al Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC y las normas que lo modifiquen, reemplacen o sustituyan.