Actividades Exentas de Aprobación. Salvo por lo previsto en la Normatividad Aplicable, una vez aprobado el Plan de Exploración, el Programa de Evaluación o el Plan de Desarrollo por la CNH, el Contratista no tendrá que obtener la aprobación particular de la CNH de los detalles del diseño, ingeniería y construcción de las instalaciones contemplados en dichos planes aprobados, ni el detalle de la manera en que serán operadas.
Actividades Exentas de Aprobación. Salvo por lo previsto en la Normatividad Aplicable, una vez aprobadas por la CNH las Actividades Petroleras a ser realizadas por el Contratista en cada Programa de Trabajo, el Contratista no tendrá que obtener la aprobación particular de la CNH de los detalles del diseño, ingeniería y construcción de las instalaciones contemplados por el Programa de Trabajo aprobado, ni el detalle de la manera en que serán operadas.