Instrucciones a los Oferentes Cláusulas de Ejemplo

Instrucciones a los Oferentes. En esta Sección de los documentos de licitación se proporciona la información que los Oferentes necesitan para preparar Ofertas que se ajusten a los requisitos exigidos por el Contratante. También se provee información sobre la presentación, apertura y evaluación de las Ofertas, y sobre la adjudicación del Contrato. Las disposiciones que rigen el desempeño del Contratista, los pagos que se efectúen en virtud del Contrato, o lo relativo a los riesgos, derechos y obligaciones de las partes en virtud del Contrato no se incluyen normalmente en esta Sección, sino en la Sección V, Condiciones Generales del Contrato (CGC), y/o en la Sección VI, Condiciones Especiales del Contrato (CEC). En caso de que no pueda evitarse el tratamiento de un mismo tema en distintas secciones de los documentos, habrá que tener especial cuidado para evitar las contradicciones entre cláusulas que se refieran al mismo asunto. Estas Instrucciones a los Oferentes no formarán parte del Contrato y dejarán de tener vigencia una vez que éste haya sido firmado.
Instrucciones a los Oferentes. (a) las leyes o la reglamentación oficial del país delPrestatario prohíbe relaciones comerciales con ese país;o(b) por un acto de conformidad con una decisión del Consejode Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtuddel Capítulo VII de la Carta de esa Organización, el paísdel Prestatario prohíba las importaciones de bienes deese país o cualquier pago a personas o entidades en esepaís4.2 Un Oferente no deberá tener conflicto de interés. Los Oferentesque sean considerados que tienen conflicto de interés serándescalificados. Se considerará que los Oferentes tienenconflicto de interés con una o más partes en este proceso delicitación si ellos:(a) están o han estado asociados, directa oindirectamente, con una firma o con cualquiera desus afiliados, que ha sido contratada por elContratante para la prestación de servicios deconsultoría para la preparación del diseño, lasespecificaciones técnicas y otros documentos quese utilizarán en la licitación para la adquisición delos bienes objeto de estos Documentos deLicitación; o(b) presentan más de una oferta en este procesolicitatorio, excepto si se trata de ofertasalternativas permitidas bajo la cláusula 13 de lasIAO. Sin embargo, esto no limita la participación desubcontratistas en más de una oferta4.3 Toda firma, individuo, empresa matriz o filial, u organizaciónanterior constituida o integrada por cualquiera de losindividuos designados como partes contratantes que el Bancodeclare inelegible de conformidad con lo dispuesto en losProcedimientos de Sanciones o que otra Institución FinancieraInternacional (IFI) declare inelegible y con sujeción a lodispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes alreconocimiento recíproco de sanciones y se encuentre bajodicha declaración de inelegibilidad durante el periodo detiempo determinado por el Banco de acuerdo con lo indicadoen la Cláusula 3.4.4 Las empresas estatales del país Prestatario serán elegiblessolamente si pueden demostrar que (i) tienen autonomía
Instrucciones a los Oferentes. A. Generalidades 1.
Instrucciones a los Oferentes. Conforme a las mejores prácticas y para establecer un marco de referencia en su operatividad, se entienden cómo Prácticas Prohibidas: Práctica corruptiva, práctica coercitiva, práctica fraudulenta, práctica colusoria, práctica obstructiva, para efectos de esta disposición, los términos anteriores, así como las acciones a seguir se definen en el art. 16 de las Normas para la Aplicación de la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE. Ante denuncias recibidas en el canal de reportes u otros medios aceptables al BCIE, relacionado a Prácticas Prohibidas ocurridas durante los procesos de adquisición de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías, así como durante la ejecución de un contrato resultante de dichos procesos en el marco de una operación financiada con recursos del BCIE, este procederá conforme con sus políticas internas relacionadas con el tema. Previo a determinar la existencia de una Práctica Prohibida, el BCIE se reserva el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación2 requeridos y otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad procesal para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo. Cuando se determine la existencia de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá una o varias de las acciones y recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que las mismas sean limitativas: a. Remisión del caso correspondiente a las autoridades locales competentes, b. Emisión de una amonestación por escrito. c. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados. d. Suspensión de desembolsos. e. Desobligación de recursos. f. Solicitar el pago anticipado de los recursos. g. Cancelar el negocio o la relación contractual. h. Suspensión de los procesos de adquisición, o de ejecución de los contratos, independientemente del estado en que se encuentren
Instrucciones a los Oferentes. 4 Indice de Cláusulas 5
Instrucciones a los Oferentes. Operación: Se utilizará este término indistintamente a proyectos, cooperaciones y asistencias técnicas reembolsables o no reembolsables, programas, operaciones especiales u otras modalidades de financiamiento otorgadas por el BCIE. Países Miembros del BCIE: Son los países fundadores, los países regionales no fundadores y los países extrarregionales, conforme a lo establecido en el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica. Política: Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica vigente Propuesta: Documentación que presenta un oferente para un proceso de precalificación o licitación para ser considerado como potencial contratista para ejecutar obras. Prestatario/Beneficiario: Persona natural o jurídica, pública o privada, que ha suscrito un contrato o convenio para el financiamiento de una operación con el BCIE y que generalmente nombra un organismo ejecutor para su ejecución. Protesta: Es todo reclamo, objeción, impugnación, rechazo, controversia u otra manifestación de inconformidad, presentado por escrito en tiempo y forma por un oferente ante el Comité Ejecutivo de Licitación o, posteriormente ante la autoridad competente que ha sido claramente establecida en este Documento Base, interpuesto durante el proceso de adquisición y únicamente en relación con los resultados obtenidos. En todos los casos de licitación será requisito indispensable que no existan protestas pendientes de resolver a efecto de proceder a la adjudicación.
Instrucciones a los Oferentes i. Se leerá en voz alta el nombre de los oferentes y los puntajes técnicos obtenidos. ii. Las ofertas económicas serán inspeccionadas para confirmar que los sobres han permanecido sellados y sin abrir, serán abiertas y los precios totales serán leídos en voz alta y registrados. ii. Posteriormente, el Comité Ejecutivo de Licitación procederá con la evaluación de las ofertas económicas. El oferente indicará en su oferta los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las obras descritos en la Lista Estimada de Cantidades, en caso de que el oferente no haya indicado precios, los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista Estimada de Cantidades. Para evaluar una oferta, el Comité Ejecutivo de Licitación utilizará únicamente los factores, metodologías y criterios definidos en la sección IV. No se permitirá ningún otro criterio ni metodología. Si a criterio del Comité Ejecutivo de Licitación, la oferta económica a ser evaluada requiere un análisis más detallado, éste podrá solicitar al oferente ampliar la información presentada, a fin de demostrar la coherencia interna de dichos precios con los requerimientos y el calendario previsto. Si el Comité Ejecutivo de Licitación, razonablemente puede anticipar que el oferente no podrá cumplir con los compromisos del contrato, podrá rechazar la oferta. El Comité Ejecutivo de Licitación realizará la revisión aritmética y confirmará con el oferente las correcciones, en caso de existir.
Instrucciones a los Oferentes. ADECUACIÓN A LA LEY 25561 Y NORMAS REGLAMENTARIAS.