Informe Técnico Final Cláusulas de Ejemplo

Informe Técnico Final. Entrega de un Informe Técnico Final, al término de la Primera Etapa del proyecto, que cumpla con lo indicado a continuación:
Informe Técnico Final. Entrega de un Informe Técnico Final de término del proyecto, que cumpla con lo indicado a continuación: - Detalle del proceso seguido para la adquisición del equipamiento, la instalación del mismo y la adecuación de la infraestructura, si así correspondiera, con la respectiva calendarización efectiva de cuando se realizaron las actividades. - Información del uso del equipamiento a la fecha de la entrega del informe y de la ejecución del plan de mantención. - Contrato de mantención preventiva del equipo o su equivalente. - Ficha de equipamiento, según el formato que FONDEQUIP disponga para tal efecto. - Póliza de seguro del equipo. - Registro de Inventario del equipo en la institución.
Informe Técnico Final. Este informe deberá contener el estado final de la ejecución del Programa; conclusiones sobre los resultados finales del Proyecto, haciendo especial referencia a los procesos de intermediación laboral, práctica laboral, fortalecimiento de la empleabilidad, inserción laboral, acompañamiento y seguimiento; un análisis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas (FODA) referido a la ejecución total del Proyecto; los resultados finales de las metas propuestas en la tabla de indicadores y los medios de verificación que dan cuenta de los resultados, con énfasis en Planes de intermediación y copia de los contratos de trabajo. Junto a lo anterior, deberá acompañar un listado con los participantes del Programa y su estado de situación final, que dé cuenta del resultado de la intervención, acorde al formato que le será entregado. Este informe deberá ser entregado dentro de los 10 días corridos contados desde el término del seguimiento post inserción laboral del beneficiario, señalado en la etapa “Acompañamiento psicosocial de los beneficiarios/as”, según el N°5 letra f), de las Bases Técnicas, en formato físico y digital. El ejecutor deberá informar en este instrumento, o en cualquier momento en que lo detecte, respecto de cualquier conducta de algún beneficiario que afecte a alguna persona atendida por este.