Common use of Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba Clause in Contracts

Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba. 1. Los órganos de contratación podrán exigir que quien licite proporcione un informe de pruebas de un organismo de evaluación de la conformidad o un certificado expedido por este último, como medio de prueba del cumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas, o de los criterios de adjudicación o de las condiciones de ejecución del contrato. Cuando los órganos de contratación exijan la presentación de certificados emitidos por un organismo de evaluación de la conformidad determinado, los certificados de otros organismos de evaluación de la conformidad equivalentes también deberán ser aceptados por aquellos. A efectos de lo dispuesto en esta ley xxxxx, se entenderá por «organismo de evaluación de la conformidad» aquel que desempeña actividades de calibración, ensayo, certificación e inspección, está acreditado de conformidad con la normativa vigente. 2. Supletoriamente, los órganos de contratación deberán aceptar otros medios de prueba adecuados que no sean los contemplados en el apartado 1 de este artículo, como un informe técnico del fabricante, cuando la empresa de que se trate no tenga acceso a dichos certificados o informes de pruebas ni la posibilidad de obtenerlos en los plazos fijados, siempre que la falta de acceso no sea por causa imputable al mismo y que este sirva para demostrar que las obras, suministros o servicios que proporcionará cumplen con las prescripciones técnicas, los criterios de adjudicación o las condiciones de ejecución del contrato, según el caso. Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad de los órganos de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades que deberá contemplar el pliego.

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Samples: Ley Foral De Contratos Públicos, Ley Foral De Contratos Públicos

Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba. 1. Los órganos de contratación Las entidades adjudicadoras podrán exigir que quien licite proporcione los opera­ dores económicos proporcionen un informe de pruebas de un organismo de evaluación de la conformidad o un certificado expedido por este último, un organismo de ese tipo como medio de la prueba del cumplimiento de la conformidad con los requisitos o los criterios establecidos en las prescripciones técnicas exigidasespecificaciones técnicas, o de los criterios de adjudicación ad­ judicación o de las condiciones de ejecución del contrato. Cuando los órganos de contratación las entidades adjudicadoras exijan la presentación de certificados emitidos expedidos por un organismo de evaluación de la conformidad determinado, los certificados de expedidos por otros organismos de evaluación de la conformidad equivalentes también tam­ bién deberán ser aceptados por aquelloslas entidades adjudicadoras. A efectos de lo dispuesto en esta ley xxxxxel presente apartado, se entenderá por «organismo de evaluación de la conformidad» aquel conformidad un organismo que desempeña actividades de evaluación de la conformidad, que incluyen la calibración, el ensayo, la certificación e inspeccióny la ins­ pección, está acreditado de conformidad con la normativa vigenteel Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). 2. Supletoriamente, los órganos de contratación Las entidades adjudicadoras deberán aceptar otros medios de prueba adecuados que no sean los contemplados en el apartado 1 de este artículoapar­ tado 1, como un informe expediente técnico del fabricante, cuando la empresa el operador económico de que se trate no tenga acceso a dichos certificados o informes de pruebas ni la posibilidad de obtenerlos obtener­ los en los plazos fijados, siempre que la falta de acceso no sea por causa imputable pueda atribuirse al mismo operador económico afectado y que este sirva para demostrar demuestre que las obras, suministros o servicios que proporcionará propor­ ciona cumplen con los requisitos o criterios fijados en las prescripciones especifi­ caciones técnicas, los criterios de adjudicación o las condiciones de ejecución del contrato. 3. Los Estados miembros pondrán a disposición de los de­ más Estados miembros, según previa solicitud, toda información rela­ tiva a las pruebas y documentos presentados de conformidad con el casoartículo 60, apartado 6, el artículo 61 y los apartados 1 y 2 del presente artículo. Lo indicado Las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento del operador económico comuni­ carán esta información con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad de los órganos de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades que deberá contemplar el pliegoartícu­ lo 102.

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Samples: Directiva 2014/25/Ue

Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba. 1. Los órganos de contratación podrán exigir que quien licite proporcione pro- porcione un informe de pruebas de un organismo de evaluación de la conformidad o un certificado expedido por este último, como medio de prueba del cumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas, o de los criterios de adjudicación o de las condiciones de ejecución del contrato. Cuando los órganos de contratación exijan la presentación de certificados cer- tificados emitidos por un organismo de evaluación de la conformidad determinado, los certificados de otros organismos de evaluación de la conformidad equivalentes también deberán ser aceptados por aquellos. A efectos de lo dispuesto en esta ley xxxxx, se entenderá por «organismo de evaluación de la conformidad» aquel que desempeña actividades de calibración, ensayo, certificación e inspección, está acreditado de conformidad con la normativa vigente.la 2. Supletoriamente, los órganos de contratación deberán aceptar otros medios de prueba adecuados que no sean los contemplados en el apartado 1 de este artículo, como un informe técnico del fabricante, cuando la empresa de que se trate no tenga acceso a dichos certificados o informes de pruebas ni la posibilidad de obtenerlos en los plazos fijados, siempre que la falta de acceso no sea por causa imputable al mismo y que este sirva para demostrar que las obras, suministros o servicios que proporcionará cumplen con las prescripciones técnicas, los criterios de adjudicación o las condiciones de ejecución del contrato, según el caso. Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad de los órganos de contratación de tomar las oportunas medidas me- didas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades que deberá contemplar el pliego.

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Samples: Ley Foral De Contratos