Adjudicación de los contratos. Para ser considerada para una adjudicación, una oferta será presentada por escrito y deberá, al momento de la apertura, cumplir con los requisitos esenciales establecidos en los avisos y bases de licitación, y ser presentada por un proveedor que satisfaga las condiciones de participación.
Adjudicación de los contratos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento realizado por la Mesa de contratación, en los términos establecidos en el punto 4 del art. 159 de la LCSP, en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 159 y 150.2 de la LCSP). El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador propuesto por la Mesa de Contratación, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (art. 150.3 de la LCSP). La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación (art. 151.1 de la LCSP).
Adjudicación de los contratos. 1. La Mesa de contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, procederá, en acto público, a la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores y las elevará, con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación del contrato.
2. La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 86, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación del concurso que figuren en el pliego.
Adjudicación de los contratos. 1. El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de un mes desde el acto de apertura de la oferta económica, salvo que en los pliegos se haya establecido otro plazo. De no dictarse en plazo el acto de adjudicación, las empresas admitidas a licitación tendrán derecho a retirar su proposición sin penalidad alguna. Si las empresas licitadoras retiran su oferta antes del transcurso de un mes desde la apertura de las ofertas económicas, se les impondrá una penalidad equivalente al 2 % del importe de licitación, que se hará efectivo con cargo a la garantía provisional, si la hubiere, o mediante la emisión de carta de pago específica.
2. La adjudicación por parte del órgano de contratación se acomodará a la propuesta formulada por la unidad gestora, o en su caso por la Mesa de Contratación, salvo en los casos en que se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico en los que, previo informe vinculante de la Junta de Contratación Pública xx Xxxxxxx a este respecto, la licitación quedará sin efecto salvo en los casos en que la infracción afecte exclusivamente a la persona a cuyo favor se hace la propuesta, en los que la adjudicación se hará a favor de la siguiente persona en el orden de valoración de las ofertas que no se encuentre afectado por la infracción.
3. La adjudicación deberá ser motivada y contendrá al menos las razones por las que se ha rechazado una candidatura u oferta, las características y ventajas de la oferta seleccionada, señalando el plazo de suspensión de la eficacia de la adjudicación y los medios de impugnación que procedan y se comunicará a todos los interesados en la licitación.
Adjudicación de los contratos a) El contrato será adjudicado al licitante cuya proposición resulte solvente porque satisface la totalidad de los requerimientos solicitados por el Organismo y que garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, el contrato se adjudicará al licitante que presente la proposición cuyo precio sea el más bajo, siempre y cuando resulte aceptable y/o conveniente.
b) Derivado de este procedimiento de licitación pública se formalizará el contrato correspondiente cuyo modelo consta en el Anexo 11 de esta convocatoria.
c) De conformidad con el artículo 55 del Reglamento de la Ley, cuando la convocante, detecte un error de cálculo en la propuesta económica del licitante, podrá llevar a cabo su rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera.
d) La(s) corrección(es) se hará(n) constar en el fallo a que se refiere el Artículo 37 de la Ley. Si la propuesta del licitante a quien se adjudique el contrato fue objeto de correcciones, se dejará constancia de la corrección efectuada en la evaluación económica realizada y se le solicitará presentar por escrito su aceptación a las mismas, como parte de la documentación que deba presentar a la contratante, a efecto de proceder a la instrumentación y firma del contrato correspondiente.
e) Si el licitante adjudicado no presentara el escrito en que manifieste su conformidad con las correcciones, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 46 de la Ley y sin necesidad de un nuevo procedimiento, se adjudicará el contrato al licitante que haya obtenido el segundo lugar en puntaje, siempre que la diferencia en precio con respecto a la inicialmente adjudicada, no sea superior a un margen xxx xxxx por ciento; y así sucesivamente, en caso de que éste último no acepte la adjudicación. Cuando resulte adjudicada una propuesta conjunta, el contrato deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes, a quienes se les considerará, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el contrato. El licitante adjudicado de la partida, deberá proporcionar en papel membretado de la institución de seguros a la que pertenece, carta cobertura para la partida adjudicada, el día 02 xx xxxxx de 2018, donde se especifique que cubre los bienes y responsabilidades de Telecomm en los mismos términos y condiciones que se especific...
Adjudicación de los contratos. Con el fin de que una oferta pueda ser considerada para adjudicación, una entidad contratante requerirá que la oferta:
Adjudicación de los contratos. A fin de que una oferta pueda ser tomada en consideración a efectos de adjudicación, debe presentarse por escrito y cumplir, en el momento de la apertura, los requisitos esenciales establecidos en los anuncios y en el pliego de condiciones, y debe proceder de un proveedor que reúna las condiciones para la participación.
Adjudicación de los contratos. Art. 88 Art. 135 Art. 144 Art. 152
Adjudicación de los contratos. Los contratos serán adjudicados a los licitantes cuyas ofertas resulten solventes porque cumplen con los requisitos legales, técnicos y económicos requeridos por el Hogar Cabañas y que garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Adjudicación de los contratos. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, y se notificará a los licitadores simultáneamente a su publicación en el perfil de contratante. La notificación deberá expresar los siguientes extremos: