Adjudicación de los contratos. CAPÍTULO I
Adjudicación de los contratos. 3. Para ser considerada para una adjudicación, una oferta será presentada por escrito y deberá, al momento de la apertura, cumplir con los requisitos esenciales establecidos en los avisos y bases de licitación, y ser presentada por un proveedor que satisfaga las condiciones de participación.
Adjudicación de los contratos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento realizado por la Mesa de contratación, en los términos establecidos en el punto 4 del art. 159 de la LCSP, en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 159 y 150.2 de la LCSP). El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador propuesto por la Mesa de Contratación, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (art. 150.3 de la LCSP). La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación (art. 151.1 de la LCSP).
Adjudicación de los contratos. 1. La Mesa de contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, procederá, en acto público, a la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores y las elevará, con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación del contrato.
Adjudicación de los contratos. 1. El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de un mes desde el acto de apertura de la oferta económica, salvo que en los pliegos se haya establecido otro plazo. De no dictarse en plazo el acto de adjudicación, las empresas admitidas a licitación tendrán derecho a retirar su proposición sin penalidad alguna. Si las empresas licitadoras retiran su oferta antes del transcurso de un mes desde la apertura de las ofertas económicas, se les impondrá una penalidad equivalente al 2 % del importe de licitación, que se hará efectivo con cargo a la garantía provisional, si la hubiere, o mediante la emisión de carta de pago específica.
Adjudicación de los contratos. 3. Con el fin de que una oferta pueda ser considerada para adjudicación, una entidad contratante requerirá que la oferta:
Adjudicación de los contratos. 11.1.- El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, teniendo en cuenta la valoración de las ofertas que lleve a cabo los Departamentos correspondientes de esta Sociedad, en el pertinente informe que elabore, sobre la base de los criterios de adjudicación que rijan en la licitación.
Adjudicación de los contratos. Art. 88 Art. 135 Art. 144 Art. 152
Adjudicación de los contratos. Los contratos serán adjudicados a los licitantes cuyas ofertas resulten solventes porque cumplen con los requisitos legales, técnicos y económicos requeridos por el Hogar Cabañas y que garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Adjudicación de los contratos basados El órgano de contratación, a la vista de la oferta formulada y una vez examinada la sujeción de la oferta a los requerimientos de este pliego, acordará la adjudicación al licitador. El contratista está exento de presentar garantía definitiva.