Inscripción registral. El adjudicatario, una vez otorgada la escritura pública, deberá inscribirla en el Registro de la Propiedad y proceder al cambio de titularidad ante el Catastro. De ambos extremos, se dará conocimiento a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, y para ello se dispondrá de un plazo de tres meses a contar desde el otorgamiento de la escritura pública, y a tal efecto se acompañará nota simple registral de titularidad y cargas y la correspondiente alteración catastral.
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Inscripción registral. El adjudicatarioLa adjudicataria, una vez otorgada la escritura pública, deberá inscribirla en el Registro de la Propiedad Propiedad, asumiendo los gastos que ello ocasione y proceder al cambio de titularidad ante el Catastro. De ambos extremos, se dará conocimiento a la Secretaría General de la Consejería de HaciendaHacienda y Administraciones Públicas, y para ello se dispondrá de un plazo de tres meses meses, a contar desde el otorgamiento de la escritura pública, y a tal efecto se acompañará nota simple registral de titularidad y cargas y la correspondiente alteración catastral.
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Inscripción registral. El adjudicatario, una vez otorgada la escritura pública, deberá inscribirla en el Registro de la Propiedad Propiedad, asumiendo los gastos que ello ocasione y proceder al cambio de titularidad ante el Catastro. De ambos extremos, se dará conocimiento a la Secretaría General de la Consejería de HaciendaHacienda y Administraciones Públicas, y para ello se dispondrá de un plazo de tres meses a contar desde el otorgamiento de la escritura pública, y a tal efecto se acompañará nota simple registral de titularidad y cargas y la correspondiente alteración catastral.
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