Registros Cláusulas de Ejemplo

Registros. El Contratista deberá llevar registros completos y exactos de todas las mediciones de los Hidrocarburos, debiendo poner a disposición de la CNH copia fiel de los mismos. Adicionalmente, el Contratista deberá entregar los informes que establezca la Normatividad Aplicable. Los representantes de la CNH tendrán la facultad de inspeccionar y examinar los sistemas de medición, su operación y gestión, así como ser testigos, conjuntamente con el Contratista, de las pruebas de calibración. Los sistemas de medición deberán también permitirle a las Partes la medición en tiempo real en los Puntos de Medición con acceso remoto a la información.
Registros. El Contratista deberá llevar registros completos y exactos de todas las mediciones de los Hidrocarburos, debiendo poner a disposición de la CNH copia fiel de los mismos. Adicionalmente, el Contratista deberá entregar los informes que establezca la Normatividad Aplicable.
Registros. 18.6.1.- Registro de presentación de ofertas: “Registro Telemático de Contratación Electrónica (ver cláusula 12.2.1 de condiciones generales)”
Registros. 1. El Asegurado se compromete a llevar un registro auxiliar en dobles hectolitros, que resuma el café recibido diariamente y el acumulado a la fecha. Asimismo deberán anotarse las salidas diarias de café en kilogramos y el acumulado de salidas. Si el Asegurado cuenta con diferentes localidades en las que deposita el café, debe llevarse un registro auxiliar que permita determinar las existencias en cada uno de los lugares.
Registros. CAPÍTULO I
Registros. 24.1 El Titular llevará registros y cuentas precisos y sistemáticos en relación con los servicios, de forma que se pueda determinar con exactitud si el número de días de trabajo y los gastos imprevistos consignados en la factura o facturas corresponden efectivamente a la ejecución de los servicios.
Registros. La LICENCIATARIA deberá llevar documentos y registros contables precisos que reflejen la cantidad total del SERVICIO prestado, según lo previsto en el presente CONTRATO. Dichos documentos y registros deberán llevarse por separado de cualquier otro producto o servicio que la LICENCIATARIA comercialice, incluyendo toda la información necesaria para calcular los montos adeudados conforme al presente. Los registros deberán ser conservados en las INSTALACIONES de la LICENCIATARIA para que los pueda revisar el auditor de las LICENCIANTES durante un período de hasta cinco (5) años posteriores a la finalización del plazo de vigencia del presente CONTRATO. La LICENCIATARIA mantendrá informada a las LICENCIANTES sobre las acciones que la LICENCIATARIA decida llevar a cabo durante la vigencia del presente CONTRATO relativas al registro y documentación de las operaciones relacionadas al SERVICIO prestado. COPDI-2022-01578651-UBA-DVT#REC 4.2.DERECHO DE AUDITORÍA. Las LICENCIANTES estarán facultadas para auditar los registros y documentación contable de la LICENCIATARIA relacionados con el presente CONTRATO como mínimo dos (2) veces por año, incluyendo mas no limitándose a libros y demás documentos administrativos, contables o financieros. Las LICENCIANTES acuerdan no divulgar a terceros ninguna información obtenida en ocasión de dichas auditorías. El costo de las auditorías estará a cargo de las LICENCIANTES. Sin embargo, si a la luz de dichas auditorías surgieran discrepancias entre los registros contables u otra documentación y las cantidades reales comercializadas por prestación del SERVICIO, o cualquier otra negligencia en el mantenimiento de los registros, la LICENCIATARIA deberá, sin perjuicio de otros derechos o acciones y recursos legales de las LICENCIANTES conforme al presente o bajo las leyes aplicables (incluyendo la rescisión de este CONTRATO), pagar o reembolsar a las LICENCIANTES el costo de las auditorías en las que hubieran surgido tales discrepancias y de cualquier otra auditoría posterior destinada a evaluar la corrección de aquellas.
Registros. Los registros generados serán archivados en la Jefatura del Centro de Trabajo un mínimo de cinco años, tras su vigencia, a excepción del ANEXO I del P.O.P. 11 “Parte de autorización y finalización de las actividades de limpieza de vías, entrevías y vehículos ferroviarios de Adif, y de limpieza/engrase de agujas“, que se conservará en las estaciones donde se realicen estos trabajos. NOMBRE DEL REGISTRO FORMATO CODIFICADO RESPONSABLE CUSTODIA LUGAR DE ARCHIVO TIEMPO DE ARCHIVO Parte de autorización y finalización de las actividades de limpieza de vías y entrevías y de limpieza/engrase de agujas POP11-F01 POP11-R01 Responsable de Estación Estación 5 años Acuse de recibo del procedimiento POP11-F02 POP11-R02 Jefe de RR.HH. Jefatura de RR.HH. 5 años Registro de seguimiento y control del P.O.P 11 POP11-F03 POP11-R03 Jefe del Centro de Trabajo Jefatura del centro de trabajo 5 años ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE VÍAS, ENTREVÍAS Y VEHÍCULOS FERROVIARIOS DE ADIF, Y DE LIMPIEZA/ENGRASE DE AGUJAS. DIRECCIÓN GENERAL DE RR.HH. Y SECRETARÍA GENERAL Y DEL CONSEJO Dirección de Recursos Humanos Subdirección de Prevención de Riesgos Laborales P.O.P. 11 Xxx. 0 Xxxxx 0000 Pág. 10 de 11
Registros. El Asegurado mantendrá un inventario detallado y pormenorizado de todos los Bienes Cubiertos.