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Registros Cláusulas de Ejemplo

RegistrosEl Contratista deberá llevar registros completos y exactos de todas las mediciones de los Hidrocarburos, debiendo poner a disposición de la CNH copia fiel de los mismos. Adicionalmente, el Contratista deberá entregar los informes que establezca la Normatividad Aplicable.
RegistrosEl Contratista deberá llevar registros completos y exactos de todas las mediciones de los Hidrocarburos, debiendo poner a disposición de la CNH copia fiel de los mismos. Adicionalmente, el Contratista deberá entregar los informes que establezca la Normatividad Aplicable. Los representantes de la CNH tendrán la facultad de inspeccionar y examinar los sistemas de medición, su operación y gestión, así como ser testigos, conjuntamente con el Contratista, de las pruebas de calibración. Los sistemas de medición deberán también permitirle a las Partes la medición en tiempo real en los Puntos de Medición con acceso remoto a la información.
Registros. 18.6.1.- Registro de presentación de ofertas: “Registro Telemático de Contratación Electrónica (ver cláusula 12.2.1 de condiciones generales)” 18.6.2.- Registro de presentación de certificaciones y facturas: Ver Condiciones Generales
Registros. 24.1 El Titular llevará registros y cuentas precisos y sistemáticos en relación con los servicios, de forma que se pueda determinar con exactitud si el número de días de trabajo y los gastos imprevistos consignados en la factura o facturas corresponden efectivamente a la ejecución de los servicios. 24.2 En el caso de los contratos basados en honorarios, el Titular debe mantener registros de los días de trabajo de su personal. Los registros de horas y días trabajados deberán ser aprobados mensualmente por el Gestor del Proyecto o cualquier otra persona autorizada por el Órgano de Contratación o por éste último. Las cantidades facturadas por el Titular deben corresponder a tales registros. En el caso de los expertos a largo plazo, en estos registros debe constar el número de días trabajados. En el caso de los expertos a corto plazo, debe constar en ellos el número de horas trabajadas. El tiempo de viaje empleado exclusiva y necesariamente para el cumplimiento del contrato podrá incluirse en el número de días o de horas, según proceda, anotado en estos registros. 24.3 Los registros deben conservarse durante un período de 7 años tras el pago final efectuado en el marco del contrato. Estos documentos han de incluir toda la documentación relativa a los ingresos y los gastos y todos los inventarios necesarios para la verificación de los documentos justificativos, en particular, los registros de horas trabajadas, los billetes de avión y de otros medios de transporte, las nóminas de los expertos y las facturas o recibos correspondientes a gastos imprevistos. El incumplimiento de esta obligación de mantener los registros constituye un incumplimiento del contrato y dará lugar a su resolución. 24.4 El Titular deberá permitir que el Gestor del Proyecto o cualquier persona autorizada por el Órgano de Contratación, el propio Órgano de Contratación, la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo inspeccione o audite los registros y las cuentas correspondientes a los servicios y que haga copias de dicha documentación, durante la prestación de los servicios o después de la misma.
Registros. Formatos y registros asociados a la implementación del presente estándar serán emitidos por la Unidad Minera o Proyecto.
Registros. El concesionario deberá llevar los libros y registros requeridos por las normas legales y reglamentarias que le resulten aplicables. Asimismo, el concesionario deberá contar con registros, archivos y otros medios de registrar información en calidad y cantidad suficientes para facilitar el eficiente manejo de la concesión y el control por parte del EPRAC. El concesionario se compromete a llevar, como mínimo los siguientes registros actualizados: a) Registro de bienes: comprenderá todos los bienes afectados al servicio, con un grado de detalle tal que posibilite una adecuada información acerca de la existencia, ubicación y estado de dichos bienes, así como también historiales de construcción, reparaciones y mantenimiento. b) Libros y registros contables: los libros contables requeridos por el Código de Comercio y la Ley 19.550, de acuerdo a los principios contables generalmente aceptados en la República Argentina. Asimismo, el concesionario deberá presentar al EPRAC sus estados contables auditados. c) Registro de personal: detallará todo el personal del concesionario, su remuneración, antigüedad, funciones y demás elementos necesarios para reflejar su situación laboral. d) Registro de anomalías del servicio: comprende la información sobre aquellas anomalías ocurridas en la prestación del servicio que comporten el incumplimiento de los niveles de servicio, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 3, así como también el resultado de las investigaciones realizadas con motivo de tales incumplimientos. e) Registro de reclamos y solicitudes de usuarios: comprende la información de reclamos y solicitudes formulados por usuarios del servicio, consignando la individualización del inmueble servido, fecha de ingreso, motivo del reclamo o solicitud y fecha de resolución. f) Registro de Generadores de Desagües Industriales según lo previsto en 3.2.5.3. g) Registro de Contrataciones: contendrá todos los contratos, convenios y acuerdos en los que el concesionario sea parte o interesado. Detallará al menos la identificación de partes, montos, obligaciones recíprocas y plazo de los convenios. Asimismo, en este registro deberán volcarse tabularmente todos los compromisos y obras asumidas por el concesionario con mención del responsable y los terceros a cargo del cumplimiento. Previa solicitud por medio fehaciente de notificación, los registros deberán ser puestos a disposición del EPRAC o de quien éste indique, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones ...
Registros. El Asegurado se compromete a llevar un registro auxiliar en dobles hectolitros, que resuma el café recibido diariamente y el acumulado a la fecha. Asimismo deberán anotarse las salidas diarias de café en kilogramos y el acumulado de salidas. Si el Asegurado cuenta con diferentes localidades en las que deposita el café, debe llevarse un registro auxiliar que permita determinar las existencias en cada uno de los lugares.
Registros. CAPÍTULO I REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
Registros. El Asegurado mantendrá un inventario detallado y pormenorizado de todos los Bienes Cubiertos.
Registros. EL DISTRIBUIDOR deberá guardar en su lugar de negocios los registros detallados y actualizados en las cuentas que demuestren la cantidad, la descripción y el valor de los productos vendidos de EL PRINCIPAL, en el territorio asignado. EL PRINCIPAL tendrá el derecho de solicitar dichos registros, a fin de mantener el monitoreo del desempeño de EL DISTRIBUIDOR.