Intereses que devengue el crédito transitorio al Gobierno Federal por costo condicionado Cláusulas de Ejemplo

Intereses que devengue el crédito transitorio al Gobierno Federal por costo condicionado. El importe registrado en la cuenta 1336.- CRÉDITO TRANSITORIO AL GOBIERNO FEDERAL POR COSTO CONDICIONADO. ACUERDO SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO, devengará intereses a la tasa de CETES a 91 días capitalizables trimestralmente. Los intereses devengados se registrarán con cargo a la 1319.- INTERESES DEVENGADOS SOBRE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS VIGENTES, subcuenta 27.- “Por crédito transitorio al Gobierno Federal por costo condicionado. Acuerdo sector agropecuario y pesquero” y abono a la cuenta de créditos diferidos 2615.- INTERESES ASIGNABLES POR CRÉDITO TRANSITORIO AL GOBIERNO FEDERAL POR COSTO CONDICIONADO. ACUERDO SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO. Trimestralmente, de acuerdo a la proporción en la cual la institución haya otorgado nuevos créditos al sector agropecuario de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo 3 de esta Circular, traspasarán el importe a absorber por el Gobierno Federal de la subcuenta 133601.- “Principal” a la subcuenta 133501.- “Principal”. Los intereses que haya devengado la parte a traspasar al Gobierno Federal conforme a este párrafo, se traspasarán de la subcuenta 131927.- “Por crédito transitorio al Gobierno Federal por costo condicionado. Acuerdo sector agropecuario y pesquero” a la subcuenta 133502.- “Intereses capitalizados”. Asimismo y por este mismo importe, las instituciones cargarán a la cuenta 2615.- INTERESES ASIGNABLES POR CRÉDITO TRANSITORIO AL GOBIERNO FEDERAL POR COSTO CONDICIONADO. ACUERDO SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO y abonarán a la cuenta de resultados 5201.- INTERESES COBRADOS, subcuenta 67.- “Por créditos agropecuarios. Acuerdo sector agropecuario y pesquero”. El saldo remanente de la subcuenta 131927 citada en el párrafo anterior se capitalizará cargándose a la cuenta 1336.- CRÉDITO TRANSITORIO POR COSTO CONDICIONADO AL GOBIERNO FEDERAL. ACUERDO SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO, subcuenta 02.- “Intereses capitalizados”.

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