Interpretación del presente Convenio Cláusulas de Ejemplo
Interpretación del presente Convenio. El Ayuntamiento de Crevillent se reserva la facultad de interpretar el presente convenio y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará por los medios que estime oportunos el cumplimiento de lo estipulado en el convenio. El presente convenio de colaboración tiene carácter administrativo y se rige por sus cláusulas. En lo no previsto, será de aplicación, las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Crevillent, aprobada por el Pleno en sesión de fecha 4 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2007. Asimismo resultará de aplicación supletoria la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones, el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Interpretación del presente Convenio. En la interpretación del presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se ten- drán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de ase- gurar la observancia de la buena fe en el comercio inter- nacional. de otra índole, que se inicie contra el cargador, el car- ▇▇▇▇▇ documentario o sus subcontratistas, empleados, representantes o auxiliares.
Interpretación del presente Convenio. En la interpretación del presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional. Article 3 Requisitos de forma Cualquier notificación, confirmación, consentimiento, pacto, declaración y demás comunicaciones a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 19, en los párrafos 1 a 4 del artículo 23, en los apartados b), c) y d) del párrafo 1 del artículo 36, en el apartado b) del párrafo 4 del artículo 40, en el artículo 44, en el párrafo 3 del artículo 48, en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 51, en el párrafo 1 del artículo 59, en los artículos 63 y 66, en el párrafo 2 del artículo 67, en el párrafo 4 del artículo 75 y en los párrafos 2 y 5 del artículo 80 deberán hacerse por escrito. Podrán utilizarse comunicaciones electrónicas para dicho fin, con tal de que se haga uso de tales medios con el consentimiento del autor de la comunicación y de su destinatario.
