INTERRUPCIONES DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

INTERRUPCIONES DEL SERVICIO. El Servicio puede verse interrumpido en cualquier momento y esporádicamente por una variedad de razones. Su Proveedor y DISH no son responsables de ninguna interrupción del Servicio que ocurra debido a casos fortuitos (incluyendo, a título enunciativo, condiciones climáticas o la falla en el suministro de energía), o cualquier otra causa que no esté bajo el control razonable de DISH o su Proveedor. Usted reconoce y acepta que el Servicio no tiene por objeto ser y no debe usarse como su servicio de telecomunicaciones primario o “línea principal”.
INTERRUPCIONES DEL SERVICIO. Este Organismo no admitirá interrupción del servicio, los servicios deberán cumplirse sin ausencias del personal por francos, licencias, enfermedad o cualquier otro acontecimiento, por lo cual el adjudicatario estará obligado a mantener con carácter fijo la dotación de personal, proveyendo al efecto los reemplazos de las eventuales ausencias que se produzcan por cualquier causa. En ningún caso, salvo por expresa orden escrita en contrario emitida por la Defensoría del Público a través de sus áreas autorizadas, podrá quedar un puesto sin la debida cobertura, hecho que podrá ser considerado como abandono de la prestación por parte del adjudicatario. Será únicamente responsabilidad del adjudicatario, sin que deba mediar comunicación y/o intimación previa por parte de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO, el proceder al cubrimiento de las ausencias, quedando el recargo a su exclusivo cargo y costo, sin que ello genere derecho a compensaciones por hora extraordinarias y/o mayores costos. Toda vez que quedara el servicio sin la debida cobertura, se considerará que existe abandono de la prestación de los servicios por la firma adjudicataria. Si por falta de personal u otro incumplimiento a lo prescripto por el presente o por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, no se efectuara el trabajo en la forma dispuesta; la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO podrá rescindir el contrato con las penalidades correspondientes. De suscitarse huelgas y/o conflictos parciales o totales, o cualquier otra situación con el Personal del Contratista, será obligación de éste procurar una solución en un plazo no mayor de VEINTICUATRO (24) horas, a partir del momento en que este Organismo labre un Acta, para documentar la situación creada, en caso contrario se podrá decidir, por ese solo hecho, la rescisión del Contrato.
INTERRUPCIONES DEL SERVICIO. Este Organismo no admitirá interrupción del servicio, los servicios deberán cumplirse sin ausencias del personal por francos, licencias, enfermedad o cualquier otro acontecimiento, por lo cual el adjudicatario estará obligado a mantener con carácter fijo la dotación de personal, proveyendo al efecto los reemplazos de las eventuales ausencias que se produzcan por cualquier causa. En ningún caso, salvo por expresa orden escrita en contrario emitida por la Defensoría del Público a través de sus áreas autorizadas, podrá quedar un puesto sin la debida cobertura, hecho que podrá ser considerado como abandono de la prestación por parte del adjudicatario. Será únicamente responsabilidad del adjudicatario, sin que deba mediar comunicación y/o intimación previa por parte de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO, el proceder al cubrimiento de las ausencias, quedando el recargo a su exclusivo cargo y costo, sin que ello genere derecho a compensaciones por hora extraordinarias y/o mayores costos. Toda vez que quedara el servicio sin la debida cobertura, se considerará que existe abandono de la prestación de los servicios por la firma adjudicataria. Si por falta de personal u otras causas, no se efectuara el trabajo en la forma dispuesta la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO podrá aplicar las penalidades correspondientes. De suscitarse huelgas y/o conflictos parciales o totales, o cualquier otra situación con el Personal del Contratista, será obligación de éste procurar una solución en un plazo no mayor de VEINTICUATRO (24) horas, a partir del momento en que este Organismo labre un Acta, para documentar la situación creada, en caso contrario se podrá decidir, por ese solo hecho, la rescisión del Contrato.
INTERRUPCIONES DEL SERVICIO. La Administración Municipal podrá suprimir temporalmente el estacionamiento regulado de vehículos en superficie (O.R.A.) en explotación, de una o varias de las calles objeto de esta concesión, sin contraer ninguna obligación de indemnizar por este motivo al concesionario, en los supuestos de concentraciones deportivas, religiosas, culturales, o de ocio, limpieza de las vías, obras de pequeña entidad u otras actividades de interés público determinadas por el Ayuntamiento de Calahorra. Por el contrario en los supuestos en que fuera necesario suprimirse el servicio, total o parcialmente, como consecuencia de obras contratadas por la Administración Municipal, y si llegado ese momento lo requiere el concesionario, podrán sustituirse temporalmente las plazas suprimidas, por idéntico número de plazas en las calles que la Administración determine, debiendo asumir el concesionario los gastos de traslado y nueva instalación de las máquinas expendedoras y de los elementos de señalización.
INTERRUPCIONES DEL SERVICIO. DTS garantiza una adecuada provisión y suministro del Servicio. En caso de producirse alguna interrupción en el Servicio, el Cliente habrá de ponerlo inmediatamente en conocimiento de DTS quien se obliga a proporcionar una solución a la misma, intentando resolverla en el menor plazo de tiempo posible. En caso de interrupción del Servicio imputable a DTS, éste se compromete a resarcir al Cliente con la parte proporcional del precio mensual del Servicio que corresponda al tiempo en que se hubiera mantenido la interrupción o, a elección del Cliente, con la compensación en Servicios equivalente o devolución del precio pagado si se trata de una unidad de servicio no sujeta a pago mensual. En todo caso, cualquier compensación queda supeditada a que la interrupción haya sido puesta en conocimiento de DTS y el Cliente no haya rechazado la solución técnica propuesta. DTS no se responsabilizará de los problemas de calidad derivados de la conexión de internet del cliente.
INTERRUPCIONES DEL SERVICIO. La Dirección General de Energía y Comunicaciones se incurrirá en responsabilidad alguna, por las eventuales interrupciones o deficiencias en el servicio eléctrico prestado debidas directa o indirectamente a casos fortuitos o de fuerza mayor, o por corto circuitos, accidentes, roturas, desperfectos mecánicos u otros de ese orden en las maquinarias y/o servicios auxiliares y/o líneas de distribución y/o estación transformadora. Cuando se produzca alguno de los casos citados, la Dirección General de Energía y Comunicaciones subastará los desperfectos y reanudará el servicio eléctrico en el menor tiempo posible de acuerdo con la naturaleza de la reparación que se trate.-------------------------------------
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