La Compañía Cláusulas de Ejemplo

La Compañía. Zurich Vida Compañía de Seguros, S.A. es La Compañía de Seguros legalmente constituida de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, responsable de cubrir los riesgos y pagar las indemnizaciones relativas a este Contrato, denominada de aquí en adelante como La Compañía.
La Compañía. HDI Seguros, S.A. de C.V.
La Compañía. BupaMéxico, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., la cual está constituida de acuerdo con las leyes mexicanas aplicables a la materia, y que asume el riesgo amparado por la póliza.
La Compañía. La Compañía es la institución aseguradora que emite la póliza, asumiendo su responsabilidad respecto de la cobertura o coberturas indicadas y que aparezcan como amparadas en la carátula de la póliza, de acuerdo a las presentes condiciones generales y particulares.
La Compañía. HSBC México es una institución de banca múltiple autorizada para prestar el servicio de banca y crédito y es la principal subsidiaria de Grupo Financiero HSBC S.A. de C.V., HSBC México se constituyó el 22 de julio de 1941 bajo la denominación de Banco Internacional, S.A. y tiene una duración indefinida. Las principales oficinas del Emisor están ubicadas en ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇, ▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇, ▇.▇. ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇, ▇.▇. y el número de teléfono principal es ▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇.

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  • FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.

  • TOMADOR DEL SEGURO La persona física o jurídica que, juntamente con CASER, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • Descanso semanal Los trabajadores incluidos en estas secciones tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos.

  • INSTALACIÓN “EL SUSCRIPTOR”, al firmar este contrato, acepta que el PAQUETE contratado, lo recibirá en su domicilio a través de un equipo que arrenda a “LA EMPRESA”, cuya marca, tipo y demás especificaciones son de su entera satisfacción y, por lo mismo, lo acepta para que le sea instalado y activado dentro de los diez días hábiles siguientes a la firma del contrato. El lugar en que haya de instalarse EL EQUIPO, deberá ser previamente autorizado por “EL SUSCRIPTOR”, en razón de lo cual éste asume, a su propio riesgo, la responsabilidad de pagar los daños que se llegaren a ocasionar con motivo de la instalación. Una vez instalado y activado EL EQUIPO receptor, “EL SUSCRIPTOR” no podrá variar el lugar de su instalación sin autorización, previa y por escrito, que para tal efecto le conceda “LA EMPRESA”. De acuerdo con lo anterior, para que “EL SUSCRIPTOR” pueda recibir la prestación de EL SERVICIO mencionado, deberá contar al menos con un televisor en buenas condiciones de funcionamiento y para el mismo efecto “LA EMPRESA” le instalará un EQUIPO RECEPTOR en el domicilio de “EL SUSCRIPTOR”. A efecto de que “LA EMPRESA” pueda cumplir oportunamente con la obligación mencionada en el párrafo anterior, “EL SUSCRIPTOR” permitirá, a los técnicos autorizados por “LA EMPRESA” el acceso al domicilio indicado en las declaraciones de este contrato, previa identificación del empleado y exhibición de la ORDEN DE INSTALACIÓN oficial de “LA EMPRESA”. Si por causas inherentes a “EL SUSCRIPTOR”, la instalación de EL EQUIPO receptor no pudiera realizarse pasado el plazo de seis meses, contados a partir del día de la suscripción, ésta quedaría cancelada sin que procediera reembolso alguno. Para el efecto de esta cláusula, “LA EMPRESA” podrá subrogar los servicios de instalación y activación de los equipos a otra compañía.