Legislación complementaria Cláusulas de Ejemplo

Legislación complementaria. Las normas contenidas en el presente Convenio, regularán las relaciones entre empresas y trabajadores/as, con carácter preferente y prioritarios a otras normas de carácter vigente, incluso en aquellas materias en que las estipulaciones sean distintas de las previstas la legislación vigente o en disposiciones generales, que se estiman compensadas en el conjunto de condiciones y mejoras establecidas en el presente Convenio, aplicándose, no obstante, como derecho supletorio, la demás legislación vigente.
Legislación complementaria. En todo lo no expresamente regulado en el presente Convenio, se estará a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
Legislación complementaria. En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo establecido en las disposiciones legales de aplicación vigentes en la actualidad o que puedan promulgarse en el futuro.
Legislación complementaria. En el no contemplado en este convenio se estará al dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación de aplicación. PERSONAL ADMINISTRATIVO PERSONAL DE LONJA ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇. SERV.GENERALES COMPLEMENTOS
Legislación complementaria. Artículo 47º: Cláusula de inaplicación de condiciones de trabajo
Legislación complementaria. En todo lo no expresadamente previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo sobre Cobertura de Vacios de 13-03-1997, y a todo lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación general.
Legislación complementaria. En todo lo no previsto en el presente Convenio colectivo de Trabajo se estará a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.
Legislación complementaria. En lo no previsto en este convenio, se estará a lo que dispon- gan el CGSC y las demás fuentes del derecho, respetando su principio jerárquico.
Legislación complementaria. Para todo aquello no recogido expresamente en los artículos anteriores del presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Legislación complementaria. En todo lo no expresamente regulado en el presente Convenio, se estará a lo establecido en las demás disposiciones legales vigentes, respetándose en todo caso, aquellas condiciones más beneficiosas en materia de jornada y retribuciones que vengan disfrutándose a título personal y en cómputo anual. Ordenanza, acuerdos que tendrán el mismo carácter que los adoptados en Convenio Colectivo y que por tanto, se incorporarán al articulado del presente Convenio.