Legislación complementaria Cláusulas de Ejemplo
Legislación complementaria. Las normas contenidas en el presente Convenio, regularán las relaciones entre empresas y trabajadores/as, con carácter preferente y prioritarios a otras normas de carácter vigente, incluso en aquellas materias en que las estipulaciones sean distintas de las previstas la legislación vigente o en disposiciones generales, que se estiman compensadas en el conjunto de condiciones y mejoras establecidas en el presente Convenio, aplicándose, no obstante, como derecho supletorio, la demás legislación vigente.
Legislación complementaria. En todo lo no expresamente regulado en el presente Convenio, se estará a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
Legislación complementaria. En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo establecido en las disposiciones legales de aplicación vigentes en la actualidad o que puedan promulgarse en el futuro.
Legislación complementaria. En todo lo no expresamente regulado en el presente Convenio, se estará a lo establecido en las demás disposiciones legales vigentes, respetándose en todo caso, aquellas condiciones más beneficiosas en materia de jornada y retribuciones que vengan disfrutándose a título personal y en cómputo anual. Ordenanza, acuerdos que tendrán el mismo carácter que los adoptados en Convenio Colectivo y que por tanto, se incorporarán al articulado del presente Convenio.
Legislación complementaria. Para todo aquello no recogido expresamente en los artículos anteriores del presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Legislación complementaria. En todo lo que no esté previsto en el presente Convenio serán de aplicación las normas legales de carácter general y complementarias del Convenio Colectivo Estatal de la Industria, las Noticias Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal (CEM), antes Acuerdo Estatal del Sector del Metal, publicado en el BOE de 12 de enero de 2022. Las partes firmantes de este Convenio consideran el Acuerdo Interprofesional Xxxxxxx sobre de los procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA) cómo canal idóneo para la solución de los conflictos colectivos laborales.
Legislación complementaria. En lo no previsto en este Convenio se estará a las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación vigente en cada momento.
Legislación complementaria. En lo no previsto en este convenio, se estará a lo que dispon- gan el CGSC y las demás fuentes del derecho, respetando su principio jerárquico.
Legislación complementaria. En todo lo que no esté previsto en el presente Xxxxxxxx continúan siendo de aplicación las normas legales de carácter general y complementarias del I Acuerdo Marco del Comercio y sus modificaciones posteriores.
Legislación complementaria. 17 Art. 34º Cláusula de inaplicación salarial 18 Art. 35º Formación Profesional 19 Art. 36º Comisión Mixta 20 Art. 37º Preco II 20