Legislación Complementaria Cláusulas de Ejemplo

Legislación Complementaria. En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo establecido en las disposiciones legales de aplicación vigentes en la actualidad o que puedan promulgarse en el futuro.
Legislación Complementaria. Las normas contenidas en el presente Convenio, regularán las relaciones entre empresas y trabajadores/as, con carácter preferente y prioritarios a otras normas de carácter vigente, incluso en aquellas materias en que las estipulaciones sean distintas de las previstas la legislación vigente o en disposiciones generales, que se estiman compensadas en el conjunto de condiciones y mejoras establecidas en el presente Convenio, aplicándose, no obstante, como derecho supletorio, la demás legislación vigente.
Legislación Complementaria. En todo lo no expresamente regulado en el presente Convenio, se estará a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
Legislación Complementaria. Todo lo no especificado en este Convenio, se regulará por lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior de cada empresa y Legislación Laboral de general aplicación.
Legislación Complementaria. Para todo aquello no recogido expresamente en los artículos anteriores del presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Legislación Complementaria. 17 Art. 34º Cláusula de inaplicación salarial 18 Art. 35º Formación Profesional 19 Art. 36º Comisión Mixta 20 Art. 37º Preco II 20
Legislación Complementaria. En todo lo no expresamente regulado en el presente Convenio, se estará a lo establecido en las demás disposiciones legales vigentes, respetándose en todo caso, aquellas condiciones más beneficiosas en materia de jornada y retribuciones que vengan disfrutándose a título personal y en cómputo anual. Ordenanza, acuerdos que tendrán el mismo carácter que los adoptados en Convenio Colectivo y que por tanto, se incorporarán al articulado del presente Convenio.
Legislación Complementaria. En todo lo no expresadamente previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo sobre Cobertura de Vacios de 13-03-1997, y a todo lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación general.
Legislación Complementaria. En todo lo no previsto en el presente Convenio colectivo de Trabajo se estará a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.
Legislación Complementaria. En lo no previsto en este convenio, se estará a lo que dispon- gan el CGSC y las demás fuentes del derecho, respetando su principio jerárquico.