LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR. 1. El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento judicial o arbitral, siempre que su intervención sea preceptiva, entre aquéllos que puedan ejercer en la Jurisdicción donde se sustancie el proceso. 2. El Asegurado deberá comunicar por escrito al Asegurador, con antelación suficiente y siempre antes del inicio de su intervención, el nombre de los profesionales elegidos, estando facultado el Asegurador para recusar por causas objetivas a cualquiera de ellos, y de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje previsto en el artículo 23. El incumplimiento del deber de comunicación en los términos descritos en el párrafo anterior, conllevará la pérdida del derecho regulado en el presente artículo. En cualquier caso, el Asegurador se reserva la exclusividad en la gestión de la previa reclamación amistosa frente al tercero responsable. 3. Los profesionales designados no estarán sometidos a las instrucciones del Asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. 4. El Asegurado deberá informar al Asegurador, cuando éste le requiera, de la evolución de las acciones judiciales emprendidas y de los recursos que se vayan a interponer, a efectos del control económico del siniestro por parte del Asegurador y de su derecho de información sobre el mismo. En caso de incumplimiento de esta obligación el Asegurador podrá rechazar el pago de las partidas económicas que se deriven de hechos o actos no comprobados. 5. Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la presentación del parte de reclamación, el Asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación, siendo a cargo del Asegurador los gastos hasta el límite pactado. 6. De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el Asegurador comunicará tal circunstancia al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo, siendo a cargo del Asegurador los gastos hasta el límite pactado.
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LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR. 1. El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento judicial o arbitral, siempre que su intervención sea preceptiva, entre aquéllos aquellos que puedan ejercer en la Jurisdicción donde se sustancie el proceso.
2. El Asegurado deberá comunicar por escrito al Asegurador, con antelación suficiente y siempre antes del inicio de su intervención, el nombre de los profesionales elegidos, estando facultado el Asegurador para recusar por causas objetivas a cualquiera de ellos, y de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje previsto en el artículo 23. El incumplimiento del deber de comunicación en los términos descritos en el párrafo anterior, conllevará la pérdida del derecho regulado en el presente artículo. En cualquier caso, el Asegurador se reserva la exclusividad en la gestión de la previa reclamación amistosa frente al tercero responsable.
3. Los profesionales designados no estarán sometidos a las instrucciones del Asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento.
4. El Asegurado deberá informar al Asegurador, cuando éste le requiera, de la evolución de las acciones judiciales emprendidas y de los recursos que se vayan a interponer, a efectos del control económico del siniestro por parte del Asegurador y de su derecho de información sobre el mismo. En caso de incumplimiento de esta obligación el Asegurador podrá rechazar el pago de las partidas económicas que se deriven de hechos o actos no comprobados.
5. Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la presentación del parte de reclamación, el Asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación, siendo a cargo del Asegurador los gastos hasta el límite pactado.
6. De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el Asegurador comunicará tal circunstancia al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo, siendo a cargo del Asegurador los gastos hasta el límite pactado.
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LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR. 1. El Asegurado asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento judicial o arbitralobjeto de cobertura, siempre que no quedando, en su intervención sea preceptiva, entre aquéllos que puedan ejercer en la Jurisdicción donde se sustancie el proceso.
2. El Asegurado deberá comunicar por escrito al Asegurador, con antelación suficiente y siempre antes del inicio de su intervención, el nombre de los profesionales elegidos, estando facultado el Asegurador para recusar por causas objetivas a cualquiera de ellos, y de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje previsto en el artículo 23. El incumplimiento del deber de comunicación en los términos descritos en el párrafo anterior, conllevará la pérdida del derecho regulado en el presente artículo. En cualquier caso, el Asegurador se reserva la exclusividad en la gestión de la previa reclamación amistosa frente al tercero responsable.
3. Los los citados profesionales designados no estarán sometidos sujetos a las instrucciones del Asegurador. El mismo derecho de libre elección de procurador y abogado le asistirá en los casos en que exista conflicto de intereses, tanto entre el Asegurado y el Asegurador como entre el Asegurado y cualquier otra entidad perteneciente al Grupo Caser, del que esta entidad forma parte, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. Las entidades pertenecientes al Grupo Caser se encuentran disponibles en la página web xxx.xxxxx.xx. La designación deberá comunicarse al Asegurador por un medio que deje constancia, a la mayor brevedad posible. Si el Asegurado hiciera uso de esta libertad sin haber realizado la preceptiva comunicación, la responsabilidad del Asegurador quedará limitada a un máximo de 150 C por todos los conceptos, aun cuando el importe de los gastos sea mayor. La libre designación de profesionales únicamente se refiere al trámite judicial, no garantizándose el pago de honorarios de dichos profesionales por los trámites de carácter amistoso que pudieran llevar a cabo. No se comprenderán en esta cobertura los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer de medio de prueba suficiente que las hagan viables, o que lo sean en función de la responsabilidad del siniestro, así como las manifiestamente desproporcionadas con la valoración de los daños y perjuicios sufridos. No obstante, el cual Asegurador asumirá el pago de dichos gastos si el Asegurado ejercita las acciones judiciales y obtiene una resolución favorable o una indemnización en cuantía similar a su pretensión inicial. Para ello el Asegurador se obliga a comunicar al Asegurado dicha circunstancia y a realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias al objeto de no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento.
4causarle indefensión. El Asegurado deberá informar al tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda existir con el Asegurador, cuando éste le requiera, . La designación de la evolución de las acciones judiciales emprendidas y de los recursos que se vayan a interponer, a efectos del control económico del siniestro por parte del Asegurador y de su derecho de información sobre el mismo. En caso de incumplimiento de esta obligación el Asegurador árbitros no podrá rechazar el pago de las partidas económicas que se deriven de hechos o actos no comprobados.
5. Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador hacerse antes de que surja la presentación del parte de reclamación, el Asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación, siendo a cargo del Asegurador los gastos hasta el límite pactado.
6cuestión disputada. De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el Asegurador comunicará tal circunstancia al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o procurador que estime conveniente La prima total anual para la defensa garantía de sus interesesProtección Jurídica asciende a 15 €, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo, siendo a cargo del Asegurador los gastos hasta con el límite pactadosiguiente desglose: Prima neta: 14,13 € e Impuestos: 0,87 €.
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LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR. 1. El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado aboga- do que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento procedimien- to judicial o arbitral, siempre que su intervención sea preceptiva, entre aquéllos aquellos que puedan ejercer en la Jurisdicción donde se sustancie el proceso.
2. El Asegurado deberá comunicar por escrito al Asegurador, con antelación suficiente y siempre antes del inicio de su intervención, Asegurador el nombre de los profesionales elegidos, estando facultado el Asegurador para recusar por causas objetivas a cualquiera de ellos, y de subsistir la controversia, se someterá somete- rá al arbitraje previsto en el artículo 23. El incumplimiento del deber de comunicación en los términos descritos en el párrafo anterior, conllevará la pérdida del derecho regulado en el presente artículo. En cualquier caso, el Asegurador se reserva la exclusividad en la gestión de la previa reclamación amistosa frente al tercero responsable.
3. Los profesionales designados no estarán sometidos a las instrucciones del Asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento.
4. El Asegurado deberá informar al Asegurador, cuando éste le requiera, de la evolución de las acciones judiciales emprendidas y de los recursos que se vayan a interponer, a efectos del control económico del siniestro por parte del Asegurador y de su derecho de información sobre el mismo. En caso de incumplimiento de esta obligación el Asegurador podrá rechazar el pago de las partidas económicas que se deriven de hechos o actos no comprobados.
5. Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la presentación del parte de reclamación, el Asegurador satisfará igualmente igual- mente los honorarios y gastos derivados de su actuación, siendo a cargo del Asegurador los gastos hasta el límite pactado.
6. De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el Asegurador comunicará tal circunstancia al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo, siendo a cargo del Asegurador los gastos hasta el límite pactadopacta- do.
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