LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR. 1. El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento judicial o arbitral, siempre que su intervención sea preceptiva, entre aquéllos que puedan ejercer en la Jurisdicción donde se sustancie el proceso.
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LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR. 1. El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento judicial o arbitral, siempre que su intervención sea preceptiva, entre aquéllos aquellos que puedan ejercer en la Jurisdicción donde se sustancie el proceso.
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LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR. 1. El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado aboga- do que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento procedimien- to judicial o arbitral, siempre que su intervención sea preceptiva, entre aquéllos aquellos que puedan ejercer en la Jurisdicción donde se sustancie el proceso.
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