Common use of LIBRETAS DE CHEQUES Clause in Contracts

LIBRETAS DE CHEQUES.  EL BANCO le suministrara al Cliente las libretas de cheque que requiera el movimiento de la cuenta, debidamente identificadas y por las cuales cargará a la cuenta el valor de los timbres adheridos que exige la ley, así como el costo de la confección de dichas libretas. Para estos efectos EL CLIENTE deberá hacer la correspondiente solicitud en los formularios especiales que EL BANCO tiene para tal fin.  EL BANCO podrá negarse a suministrar libretas de cheques cuando éstas sean solicitadas por personas no autorizadas o cuando la solicitud sea hecha sin acompañar el formulario especial a que se refiere la cláusula anterior. EL BANCO se reserva el derecho de cobrarle al Cliente el costo del material y la impresión de cheques. Si EL CLIENTE desea confeccionar sus propios cheques, deberá obtener, previamente, la autorización por escrito de EL BANCO. En todo caso, las características (dimensiones, calidad de papel, tinta y otros) y redacción de los cheques deberán corresponder a las especificaciones que EL BANCO determine, quedando éste exento de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que se deriven o causen directa o indirectamente, del incumplimiento de los señalamientos de EL BANCO o en caso de que EL BANCO haga efectivo o cambie algunos de dichos cheques confeccionados por EL CLIENTE y que resulte falsificado o alterado.

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Samples: Banking Products and Services Agreement, Banking Products and Services Agreement, Banking Products and Services Agreement

LIBRETAS DE CHEQUES. EL BANCO le suministrara al Cliente las libretas de cheque que requiera el movimiento de la cuenta, debidamente identificadas y por las cuales cargará a la cuenta el valor de los timbres adheridos que exige la ley, así como el costo de la confección de dichas libretas. Para estos efectos EL CLIENTE deberá hacer la correspondiente solicitud en los formularios especiales que EL BANCO tiene para tal fin. EL BANCO podrá negarse a suministrar libretas de cheques cuando éstas sean solicitadas por personas no autorizadas o cuando la solicitud sea hecha sin acompañar el formulario especial a que se refiere la cláusula anterior. EL BANCO se reserva el derecho de cobrarle al Cliente el costo del material y la impresión de cheques. Si EL CLIENTE desea confeccionar sus propios cheques, deberá obtener, previamente, la autorización por escrito de EL BANCO. En todo caso, las características (dimensiones, calidad de papel, tinta y otros) y redacción de los cheques deberán corresponder a las especificaciones que EL BANCO determine, quedando éste exento de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que se deriven o causen directa o indirectamente, del incumplimiento de los señalamientos de EL BANCO o en caso de que EL BANCO haga efectivo o cambie algunos de dichos cheques confeccionados por EL CLIENTE y que resulte falsificado o alterado.

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