CONDICIONES PARTICULARES Cláusulas de Ejemplo
CONDICIONES PARTICULARES. Conjunto de condiciones aplicables de manera específica a cada póliza, sea que provengan de la voluntad del Asegurado y/o Tomador expresada en la solicitud de seguro o la documentación suplementaria, o porque hubieren sido establecidas por el Instituto como condición para otorgar la cobertura del seguro. Las condiciones particulares tienen prelación sobre las condiciones generales y especiales establecidas en el contrato.
CONDICIONES PARTICULARES. Documento que contiene las estipulaciones del contrato de seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, en particular, el nombre y el domicilio de las partes contratantes, la designación del Asegurado y el beneficiario, si lo hubiere, la designación del bien asegurado y su ubicación, la suma asegurada o alcance de la cobertura, el importe de la prima, recargos e impuestos, vencimiento de las primas, lugar y forma de pago y vigencia del contrato entre otros.
CONDICIONES PARTICULARES. I. TARJETA CORPORATE Y TARJETA CORPORATE MEETING CARD
1. Apertura de Cuentas y emisión de Tarjetas
a. Usted deberá proporcionarnos datos de todos los Titulares de Tarjeta pro- puestos. Podremos considerar a cualquier persona comunicada a Nosotros por un Administrador de Programa como autorizada por Usted como Titular de una Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card y como autoriza- do al uso de la misma. Además, los siguientes apartados b), c) y d) serán aplicables exclusivamente a la Tarjeta Corporate:
b. Usted deberá asegurarse de que sea cumplimentado un Formulario de Solicitud de Titular de Tarjeta y que cualquier procedimiento de solicitud co- municado por Nosotros sea seguido por cada Titular de Tarjeta propuesto. Usted deberá entregar a cada Titular de Tarjeta una copia de los Condiciones Particulares de Titulares de Tarjeta en vigor y todo el material relacionado y facilitado por Nosotros al momento de la cumplimentación del Formulario de Solicitud de Titular de Tarjeta, requiriéndole que conserve esta información para sus archivos.
c. Las Tarjetas emitidas pueden estar dotadas de tecnología “Contactless”, para permitir pagos sin contacto El pago Contactless le permite a Usted efec- tuar Cargos simplemente poniendo su Tarjeta Corporate sobre un lector de tarjetas, sin que ésta deba ser deslizada o grabada. Podremos desactivar las funcionalidades Contactless en cualquier momento.
d. Es posible que le permitamos utilizar la Tecnología de Cartera Digital, u otra tecnología digital (proporcionada por un tercero, o por cualquiera de nuestros Filiales) para solicitar Cargos. El uso de la Tecnología de Cartera Digital puede encontrarse sujeto a términos de uso adicionales. No obstante, el contenido de este Acuerdo resultará de aplicación a cualquier Cargo que usted solicite utilizando esta tecnología.
2. Uso de Tarjetas y Cuentas
a. El Titular de Tarjeta es la única persona autorizada a usar la Tarjeta Corpo- rate/Tarjeta Corporate Meeting Card en la que figure su nombre y la Cuenta y Códigos de Titular de Tarjeta correspondientes. Además, los siguientes apartados b), c) y d) serán aplicables exclusi- vamente a la Tarjeta Corporate:
b. Previo requerimiento y exclusivamente a efectos de la operación por nues- tra parte del Programa o Programas respectivos, Usted deberá facilitarnos toda la información que podamos razonablemente solicitarle de vez en cuan- do, en relación con un Titular de Tarjeta, incluyendo, sin limitación, su direc- ción. Usted de...
CONDICIONES PARTICULARES. Documento integrante de la Póliza en el que se concretan y particularizan los aspectos del riesgo que se asegura.
CONDICIONES PARTICULARES. Documento que contiene los datos de identificación del Contratante y/o Asegurado y del interés asegurado y demás condiciones del aseguramiento relativas al riesgo individualizado aplicables a este seguro. La tabla de beneficios forma parte de las Condiciones Particulares.
CONDICIONES PARTICULARES. SECCION I CONVOCATORIA
CONDICIONES PARTICULARES. A. REGLAMENTO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
CONDICIONES PARTICULARES. 15.1 Las condiciones particulares ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, pactadas entre el Banco y el Prestatario, constituyen, conjuntamente con estas Condiciones Generales, el contrato que documenta el Préstamo.
15.2 En caso de contradicción entre estas Condiciones Generales y las condiciones particulares ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, prevalecerán las condiciones particulares.
CONDICIONES PARTICULARES. Entre la Compañía y el Asegurado se acuerda que la Compañía, en los casos en los que se produzcan durante el periodo de vigencia del seguro pérdidas, destrucciones o daños imprevistos, repentinos y accidentales sobre los bienes, o partes de ellos, que figuran en las Condiciones Particulares y que se encuentran en el recinto descrito en las Condiciones Particulares, en tanto no se deban a causas que estén excluidas expresamente en las Exclusiones Generales o Especiales, y que requieren reparación o reemplazo, indemnizará en concepto de estas pérdidas, destrucciones o estos daños como se tiene previsto a continuación, mediante dinero en efectivo, reemplazo o reparación (a opción de la Compañía) hasta la cuantía del importe que está fijado (Suma Asegurada) para cada unidad en un lugar del seguro indicado en las Condiciones Particulares, pero, en total, una cuantía no superior a la indemnización máxima por evento siniestral y, en total, no superior a la suma global que se consigne como suma asegurada en las Condiciones Particulares. En caso de un siniestro cubierto por la póliza, el monto de tal pérdida o indemnización será automáticamente restituido inmediatamente después de ocurrir el siniestro y, en consideración a tal restitución el Asegurado queda comprometido a pagar a la Compañía la prima a prorrata que resulte sobre el monto de tal indemnización, desde la fecha del siniestro hasta el próximo vencimiento de la póliza. En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán estas últimas MENCIONADO EN LO SUCESIVO COMO "LA COMPAÑIA" Asegura sujeto a los términos, condiciones y limitaciones en ella contenidos a: y a todas las empresas y/o corporaciones cuyos dueños sean la o las empresas mencionadas.
CONDICIONES PARTICULARES. Póliza N° ................................... (El Asegurador), con domicilio en ......................................................................".., con renuncia a los beneficios de excusión y división y con arreglo a las Condiciones Generales que forman parte de esta Póliza y a las Particulares que seguidamente se detallan, asegura a .,...........................…………… (El Asegurado) ………………………………………………………………,...............................……… con domicilio en........................................ .. ................................................................…… el pago de hasta la suma de …………………………………………………………… que resulte adeudarle ................................. ,...................................................................... (El Tomador) ………………………………………………………………………… por afectación de la garantía que de acuerdo a la ley, las bases de licitación y el contrato, en su caso, está obligado a constituir, según el objeto que se indica en las Condiciones Generales integrantes de esta póliza.
