CONDICIONES PARTICULARES Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES PARTICULARES. Conjunto de condiciones aplicables de manera específica a cada póliza, sea que provengan de la voluntad del Asegurado y/o Tomador expresada en la solicitud de seguro o la documentación suplementaria, o porque hubieren sido establecidas por el Instituto como condición para otorgar la cobertura del seguro. Las condiciones particulares tienen prelación sobre las condiciones generales y especiales establecidas en el contrato.
CONDICIONES PARTICULARES. Documento que contiene las estipulaciones del contrato de seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, en particular, el nombre y el domicilio de las partes contratantes, la designación del Asegurado y el beneficiario, si lo hubiere, la designación del bien asegurado y su ubicación, la suma asegurada o alcance de la cobertura, el importe de la prima, recargos e impuestos, vencimiento de las primas, lugar y forma de pago y vigencia del contrato entre otros.
CONDICIONES PARTICULARES. I. TARJETA CORPORATE Y TARJETA CORPORATE MEETING CARD 1. Apertura de Cuentas y emisión de Tarjetas a. Usted deberá proporcionarnos datos de todos los Titulares de Tarjeta pro- puestos. Podremos considerar a cualquier persona comunicada a Nosotros por un Administrador de Programa como autorizada por Usted como Titular de una Tarjeta Corporate/Tarjeta Corporate Meeting Card y como autoriza- do al uso de la misma. Además, los siguientes apartados b), c) y d) serán aplicables exclusivamente a la Tarjeta Corporate: b. Usted deberá asegurarse de que sea cumplimentado un Formulario de Solicitud de Titular de Tarjeta y que cualquier procedimiento de solicitud co- municado por Nosotros sea seguido por cada Titular de Tarjeta propuesto. Usted deberá entregar a cada Titular de Tarjeta una copia de los Condiciones Particulares de Titulares de Tarjeta en vigor y todo el material relacionado y facilitado por Nosotros al momento de la cumplimentación del Formulario de Solicitud de Titular de Tarjeta, requiriéndole que conserve esta información para sus archivos. c. Las Tarjetas emitidas pueden estar dotadas de tecnología “Contactless”, para permitir pagos sin contacto El pago Contactless le permite a Usted efec- tuar Cargos simplemente poniendo su Tarjeta Corporate sobre un lector de tarjetas, sin que ésta deba ser deslizada o grabada. Podremos desactivar las funcionalidades Contactless en cualquier momento. d. Es posible que le permitamos utilizar la Tecnología de Cartera Digital, u otra tecnología digital (proporcionada por un tercero, o por cualquiera de nuestros Filiales) para solicitar Cargos. El uso de la Tecnología de Cartera Digital puede encontrarse sujeto a términos de uso adicionales. No obstante, el contenido de este Acuerdo resultará de aplicación a cualquier Cargo que usted solicite utilizando esta tecnología. 2. Uso de Tarjetas y Cuentas a. El Titular de Tarjeta es la única persona autorizada a usar la Tarjeta Corpo- rate/Tarjeta Corporate Meeting Card en la que figure su nombre y la Cuenta y Códigos de Titular de Tarjeta correspondientes. Además, los siguientes apartados b), c) y d) serán aplicables exclusi- vamente a la Tarjeta Corporate: b. Previo requerimiento y exclusivamente a efectos de la operación por nues- tra parte del Programa o Programas respectivos, Usted deberá facilitarnos toda la información que podamos razonablemente solicitarle de vez en cuan- do, en relación con un Titular de Tarjeta, incluyendo, sin limitación, su direc- ción. Usted de...
CONDICIONES PARTICULARES. Documento integrante de la Póliza en el que se concretan y particularizan los aspectos del riesgo que se asegura.
CONDICIONES PARTICULARES. Documento que contiene los datos de identificación del Contratante y/o Asegurado y del interés asegurado y demás condiciones del aseguramiento relativas al riesgo individualizado aplicables a este seguro. La tabla de beneficios forma parte de las Condiciones Particulares.
CONDICIONES PARTICULARES. SECCION I CONVOCATORIA
CONDICIONES PARTICULARES. A. REGLAMENTO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
CONDICIONES PARTICULARES. 15.1 Las condiciones particulares xxx Xxxxxxxx, pactadas entre el Banco y el Prestatario, constituyen, conjuntamente con estas Condiciones Generales, el contrato que documenta el Préstamo. 15.2 En caso de contradicción entre estas Condiciones Generales y las condiciones particulares xxx Xxxxxxxx, prevalecerán las condiciones particulares.
CONDICIONES PARTICULARES. Cobertura X. Xxxxxx, Pre-Producción y Producción, siempre y cuando se mencione como “Amparado” en las Condiciones Especiales de la Póliza Riesgos Cubiertos A. La Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado, la Pérdida financiera (de acuerdo a la Definición de Pérdida establecida para esta Cobertura) en que necesariamente incurra, y que directa y únicamente pueda experimentar en su calidad de productor, a consecuencia de enfermedad, accidente corporal o muerte durante la vigencia de esta Cobertura, de cualquier Persona Asegurada y que impida a tal Persona Asegurada comenzar, continuar o completar sus respectivos deberes o representaciones en la Producción Asegurada. B. La Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado, la Pérdida financiera (de acuerdo a la Definición de Pérdida establecida para esta cobertura), en que necesariamente incurra, y que directa y únicamente pueda experimentar en su calidad de productor, a consecuencia de la interrupción de la filmación por el secuestro, durante la vigencia de esta Cobertura, de cualquier Persona Asegurada. Dicha indemnización sólo procederá por la interrupción de la filmación pero no para el pago de rescate del afectado. Por secuestro se entiende, retención indebida y no consentida de la Persona Asegurada, para exigir dinero por su rescate o para otros fines por una tercera persona. C. La Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado, la Pérdida financiera (de acuerdo a la Definición de Pérdida establecida para esta Cobertura) en que necesariamente incurra, y que directa y únicamente pueda experimentar en su calidad de productor, a consecuencia de la tensión emocional que afecte a cualquier Persona Xxxxxxxxx, durante la vigencia de esta Cobertura, a causa del fallecimiento de su padre, madre, cónyuge o pareja, hermano/a o hijo/a (incluyendo hijastro/a), siempre y cuando la persona fallecida tuviera menos de 70 años de edad en el momento del fallecimiento y su fallecimiento no sea debido a una enfermedad y/o condición de salud preexistente a la fecha en la que la Persona Asegurada fue contratada con relación a la Producción Asegurada, de igual manera, queda entendido que solo es la pérdida financiera a la producción.
CONDICIONES PARTICULARES. Póliza N° ................................... (El Asegurador), con domicilio en ......................................................................".., con renuncia a los beneficios de excusión y división y con arreglo a las Condiciones Generales que forman parte de esta Póliza y a las Particulares que seguidamente se detallan, asegura a .,...........................…………… (El Asegurado) ………………………………………………………………,...............................……… con domicilio en........................................ .. ................................................................…… el pago de hasta la suma de …………………………………………………………… que resulte adeudarle ................................. ,...................................................................... (El Tomador) ………………………………………………………………………… por afectación de la garantía que de acuerdo a la ley, las bases de licitación y el contrato, en su caso, está obligado a constituir, según el objeto que se indica en las Condiciones Generales integrantes de esta póliza.