Libro-registro Cláusulas de Ejemplo

Libro-registro. El Contratista mantendrá en todo momento en las Oficinas un libro-registro de sus empleados y de los empleados de sus Subcontratistas que trabajen en las Obras, con indicación de las tareas que se les vayan asignando durante la ejecución de las Obras. La Propiedad, el Representante de la Propiedad y la Dirección Facultativa tendrán pleno acceso a dicho libro-registro.
Libro-registro i. TUENTI informa al Cliente, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de Conservación de Datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones, de la existencia de un libro-registro en el que constarán los siguientes datos de carácter personal de su titularidad: nombre, apellidos, nacionalidad, así como el número correspondiente al documento identificativo y la naturaleza o denominación de dicho documento. Los datos contenidos en el citado libro-registro podrán ser cedidos por TUENTI cuando para el cumplimiento de sus fines les sean requeridos por los agentes facultados, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos Policiales de las Comunidades Autónomas con competencia para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad pública, el personal del Centro Nacional de Inteligencia en el curso de las investigaciones de seguridad sobre personas o entidades, así como los funcionarios de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera. Adicionalmente los datos del Cliente podrán ser cedidos a dichos terceros cuando los mismos los requieran con fines de investigación, detección y enjuiciamiento de un delito contemplado en el Código Penal o en las leyes penales especiales.
Libro-registro. La Sociedad llevará un Libro Registro de Socios, en que se hará constar la cuota de participación correspondiente la cada Socio y, en su caso, la existencia de derechos o cargas sobre su cuota de participación. Los datos personales de las personas partícipes podrán modificarse la instancia suya y no producirán, mientras no queden reflejados en los dichos libros, efectos frente a la Sociedad. Cualquier Socio podrá examinar el libro registro de personas partícipes, que estará bajo el cuidado y responsabilidad del Órgano de Administración. Los Socios y aquellas personas titulares de los derechos reales o de gravámenes sobre las cuotas de participación podrán solicitar del Órgano de Administración una certificación de la cuota, derechos o gravámenes registrados a su nombre.
Libro-registro. ARTÍCULO 19.- Libro Registro de Distinciones.- Los títulos otorgados se inscribirán en el Libro de registro de Honores y Distinciones, inscribiéndose por orden cronológico de otorgamiento .