Limitaciones de exportación Cláusulas de Ejemplo

Limitaciones de exportación. Debe cumplir estrictamente la legislación y los reglamentos relativos a la exportación aplicables.
Limitaciones de exportación. A. El periodo de limitación de exportación será el Año Fiscal 1975 o cualquier Año Fiscal subsiguiente durante el cual se están importando o utilizando los productos financiados bajo este Convenio. B. Para los efectos de la Parte I, Artículo II A4 del Convenio, los productos que no podrán ser exportados son: para el Trigo/Harina ▇▇ ▇▇▇▇▇, trigo machacado, sémola, harina tostada o bulgor (o el mismo producto con distinto-nombre).
Limitaciones de exportación. A. El período límite de exportación será el año fiscal de los Estados Unidos 2011 o cualquier año fiscal de Estados Unidos posterior durante el cual los productos donados bajo este Convenio están siendo importados. B. Para los propósitos del Capítulo I, Párrafo E (3), los productos que no pueden ser exportados son: trigo, harina ▇▇ ▇▇▇▇▇, trigo desmenuzado, sémola, fécula, afrecho o bulgur (o los mismos o similares productos bajo diferente nombre).