Limitación en la Disposición de Activos. Abstenerse, durante la vigencia de la presente Línea de Crédito, de vender, arrendar, traspasar o ceder el uso de los activos fijos necesarios para mantener la producción y ventas de la empresa estimadas en la solicitud de crédito presentada a los Bancos, salvo que: (i) sea en el curso normal de sus negocios; (ii) dichos activos fijos ya no sean necesarios para llevar a cabo sus operaciones, (iii) los activos fijos sean considerados, de acuerdo a prácticas anteriores, como excedentes u obsoletos, o (iv) que hayan sido repuestos o vayan a ser repuestos en el curso ordinario de los negocios de DRP. Salvo que hubiere ocurrido un Evento de Incumplimiento no subsanado por DRP dentro del período de subsanación correspondiente, DRP podrá disponer de sus activos según lo estipulado en los numerales (i) al (iv) precedentes siempre que, en un periodo de 360 días, el importe de dicha transacción no exceda, en forma individual, de US$1’000,000.00 y, en conjunto, los US$2,000,000.00. Para cualquier venta que exceda dichos montos DRP deberá contar con la satisfacción previa del AGENTE y siempre que la misma contase con la autorización expresa y por escrito de la Mayoría de Bancos en tal sentido. Se exceptúan de lo dispuesto en la presente Cláusula los bienes que son objeto de contratos de Lease-back que DRP tenga celebrados con el Banco de Crédito del Perú y con Crédito Leasing S.A. Los Bancos se comprometen a hacer sus mejores esfuerzos para dar respuesta a la referida solicitud en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días útiles de presentada la misma y, en caso haber transcurrido dicho plazo sin haber recibido DRP respuesta alguna, se entenderá aprobada la solicitud. La presente obligación no limita, ni prohíbe, el cierre de las operaciones de la mina Cobriza, ni la venta de activos fijos que se haga como resultado de la misma.