IMPUESTOS Cláusulas de Ejemplo

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IMPUESTOS. El pago de los impuestos que se generen con motivo de la celebración y ejecución del presente Contrato, serán a cargo de la Parte que resulte obligada al pago de los mismos, de acuerdo con lo establecido por las leyes aplicables.
IMPUESTOS. 45.1 El Gerente de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea 28 días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del último Certificado de Terminación. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la cláusula 47 de las CGC.
IMPUESTOS. Cada una de LAS PARTES del presente Contrato convienen en cumplir con las obligaciones fiscales que les correspondan y en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales a su cargo de conformidad con la legislación a las operaciones celebradas al amparo del presente Contrato, durante el plazo de ejecución del cumplimiento del mismo. EL PROVEEDOR deberá defender, indemnizar y mantener a salvo a LA EMPRESA CONTRATANTE respecto de cualquier reclamación, pérdida, perjuicio o gasto (incluyendo gastos legales), derivados del incumplimiento de las obligaciones fiscales de EL PROVEEDOR en relación con el Contrato, así como de cualquier interés, multa, actualización o sanción sobre los mismos que pudieran ser determinados por cualquier autoridad competente. Si LA EMPRESA CONTRATANTE recibe un requerimiento de autoridad competente solicitando el pago de contribuciones o impuestos de los tipos referidos en esta Cláusula y/o de intereses, actualizaciones o penalizaciones sobre los mismos, derivado de la contratación de EL PROVEEDOR, LA EMPRESA CONTRATANTE deberá de comunicarlo inmediatamente a EL PROVEEDOR a efecto de que éste último lleve cualquier acción legal o promueva los recursos que proceden en contra de dicho requerimiento, debiendo sacar en paz y a salvo a LA EMPRESA CONTRATANTE de cualquier responsabilidad que se le pudiere fincar por la contratación de EL PROVEEDOR a sus obligaciones fiscales al amparo del presente Contrato. Si en última instancia LA EMPRESA CONTRATANTE es apercibida para realizar cualquier pago por los conceptos antes señalados, podrá recuperar de EL PROVEEDOR la totalidad de cualesquier montos, gastos (incluyendo gastos legales) y costos actualizados en que hubiere incurrido derivado de lo dispuesto en el presente párrafo. LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA CONTRATANTE efectuará las retenciones de impuestos que proceden de conformidad con la legislación fiscal aplicable y, en su caso, con los Tratados para evitar la Doble Tributación que mantengan celebrados los países en donde residan, y EL PROVEEDOR estará obligado a presentar la documentación que se requiera para la aplicación de los citados Tratados en caso de que resulten aplicables a las operaciones realizadas al amparo del presente Contrato. El Administrador del Contrato, será el responsable de dar cumplimiento a los Lineamientos para la Adecuada Aplicación de Retenciones a Proveedores Residentes en el Extranjero.
IMPUESTOS. El Contratista pagará todos los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con la ley colombiana.
IMPUESTOS. EL CONTRATISTA no estará exento de ningún pago de impuestos en virtud del presente Contrato y por tanto será el único responsable por el pago de los gravámenes sobre las sumas percibidas bajo el mismo.
IMPUESTOS. El Impuesto al Valor Agregado será trasladado en los términos de la ley de la materia. Cada una de las partes del presente Contrato convienen en cubrir los impuestos que les correspondan de conformidad con la legislación aplicable, en la inteligencia de que LA COMISIÓN realizará las retenciones que procedan cuando así lo requiera la legislación fiscal aplicable.
IMPUESTOS. El contratista pagará todos los impuestos, tasas, contribuciones y similares que se deriven de la celebración, ejecución y liquidación del contrato de conformidad con la ley colombiana, a que hubiere lugar.
IMPUESTOS. EL CONTRATISTA se somete a la legislación tributaria Colombiana.
IMPUESTOS. De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 386 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el presente contrato de financiamiento y servicios bancarios se encuentra exento del pago de toda clase de impuestos fiscales, municipales y especiales.
IMPUESTOS. Los impuestos que se generen por la prestación de los servicios objeto del presente contrato, se pagarán y enterarán por quien los cause, conforme a la normatividad fiscal vigente y aplicable.