Definición de EL BANCO

EL BANCO. Significa el GLOBAL BANK CORPORATION., sociedad anónima organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, debidamente inscrita en la Ficha 281810, Rollo 40979, Imagen 0025, de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público, establecido en su Casa Matriz o en cualquiera de sus Sucursales dentro o fuera de la República de Panamá.
EL BANCO tiene prohibido pagar intereses por anticipado. “EL CLIENTE” se obliga expresamente a que la suma de los retiros, pagos, transferencias o cualesquiera otra operación que realice, o en su caso, sus autorizados al amparo de su cuenta, no excederá al importe del saldo disponible que mantenga en la cuenta de cheques al momento de efectuarlos, independientemente de que tenga el propósito de liquidarlos posteriormente.
EL BANCO hace del conocimiento de “EL CLIENTE” que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, esta operación no está garantizada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario”.

Examples of EL BANCO in a sentence

  • Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato.

  • Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad.

  • Queda expresamente entendido, además, que EL BANCO se reserva el derecho de aprobar o rechazar la solicitud de renovación.

  • EL BANCO avisará, mediante anuncio que aparecerá en las sucursales de EL BANCO el sistema de pago de intereses aplicables y la forma en que se computarán.

  • Si las órdenes de EL CLIENTE relativas a pagos o transferencias de importes de dinero no contienen instrucciones precisas al respecto, EL BANCO podrá elegir la forma de ejecución que considere más conveniente.


More Definitions of EL BANCO

EL BANCO previo al otorgamiento de la Línea Contingente deberá cumplir con las disposiciones aplicables a la materia, las cuales de manera enunciativa mas no limitativa, analizará entre otras, la viabilidad económica de “El Cliente”, así como su información financiera, calificación administrativa y moral, las garantías que fueran necesarias en su caso, estudio xx xxxxxxx así como su operación histórica en “El Banco”. La Línea Contingente mencionada anteriormente deberá ser sometida y aprobada mediante los órganos internos que para tales efectos tenga previstos “El Banco” en los que serán deliberados las condiciones generales y particulares de la misma.
EL BANCO tiene una causa razonable para no cumplir con la Instrucción correspondiente para protección de “El Cliente” o de “El Banco”. “El Banco” puede rechazar cualquier transferencia o traspaso de fondos contenida en alguna Instrucción de “El Cliente” si la Cuenta no tiene los fondos suficientes. En el evento de que por cualquier razón “El Banco” no cumpla o retrase la acción sobre una Instrucción de “El Cliente”, “El Banco” notificará a “El Cliente” tan pronto como le sea posible. El servicio de Banca por Internet podrá no estar disponible debido a mantenimientos del Sistema o a circunstancias fuera del control o ajenas a ”El Banco”.
EL BANCO hace del conocimiento de “El Cliente” que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, única y exclusivamente estarán garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona física o moral, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple. En las cuentas solidarias, el lPAB cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan registrados en los sistemas de “CIBanco” como titulares o cotitulares en partes iguales. En las cuentas mancomunadas, se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que “CIBanco” mantenga en sus sistemas. En el supuesto que no haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del IPAB de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil unidades de inversión por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares. En la ciudad de a del mes de del año de 20 .
EL BANCO tiene razones para creer que la Instrucción no está autorizada por el Usuario Maestro y/o Usuarios Facultados o involucra fondos sujetos a alguna suspensión, disputa, restricción o proceso legal. Los sistemas de monitoreo para prevención de fraudes de “El Banco” recomiendan la intercepción o detención de una Instrucción, en cuyo caso la Instrucción no será ejecutada sin necesidad de dar previo aviso a “El Cliente”. Pueden violar cualquier disposición aplicable de algún programa de control de riesgo de “El Banco” o de alguna regulación impuesta por alguna autoridad competente.
EL BANCO tiene a disposición de “El Cliente” una UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES, ubicada en Paseo de las Palmas 215, Piso 2, Colonia Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11000, México, D.F. con el siguiente número telefónico 1103-1220, o del interior de la Republica 00-000-000-0000; su correo electrónico es: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Los datos del centro de atención telefónica de la CONDUSEF son: en la Ciudad de México 5340-0999 y del interior 01-800- 000-00-00 y la página de Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, y el correo electrónico es: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
EL BANCO. Scotiabank de Costa Rica S.A., Institución Financiera que presta el servicio de Adquirencia de Tarjetas de Crédito y Débito.
EL BANCO. Es BANPLUS Banco Comercial, C.A., constituida originalmente por documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1º de Septiembre de 1964, bajo el Nº 16, Tomo 34-A, modificados sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto, según se evidencia en documento registrado en fecha 4 de octubre de 2007, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, el cual quedó anotado bajo el No. 17, Tomo 209-A Sdo., suficientemente autorizado por la Superintendencia de Xxxxxx y Otras Instituciones Financieras, mediante Resolución No. 253.07 de fecha 21 xx xxxxxx de 2007, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.772 del 19 de septiembre de 2007.