MARCO CONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo

MARCO CONTRACTUAL. Hacen parte integral del presente Contrato, el Reglamento del MCE y los Instructivos Operativos que lo desarrollen y los acuerdos de transacción a los que lleguen las Partes en el marco de un acuerdo de transacción. Las Partes acuerdan que primará siempre lo consagrado en el Reglamento del MCE, y por lo tanto deja sin valor cualquier acuerdo verbal o escrito anterior.
MARCO CONTRACTUAL. La EMPRESA METRO DE BOGOTÁ (en adelante EMB) y la FINANCIERA DE DESARROLLO NACIONAL (en adelante FDN), suscribieron el Contrato Interadministrativo 277 de 2021 (en adelante el Contrato Interadministrativo) para realizar la estructuración técnica y financiera de la extensión de la PLMB-TRAMO 1 hasta el sector de la calle 100, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Contrato de Concesión No. 163 de 2019 (en adelante EPLMB o el Proyecto) en sus componentes técnicos y financiero. En virtud de las obligaciones derivadas del Contrato Interadministrativo, el 07 de diciembre de 2021, FDN y la Unión Temporal Extensión Metro Línea 1, conformada por las empresas SYSTRA S.A. Sucursal Colombiana e INGETEC INGENIERÍA Y DISEÑO S.A.S., (en adelante la Asesoría), suscribieron el Contrato 85/2021 cuyo objeto es Acompañar a la FDN en las actividades de estructuración técnica de la extensión de la PLMB-Tramo 1 hasta el sector de la calle 100, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Contrato de Concesión No. 163 de 2019 y aquellas establecidas en el Contrato Interadministrativo No. 277 de 2021. El contrato 85/2021 inició el 7 de diciembre de 2021, con la suscripción del mismo y su duración se estableció hasta el 24 de septiembre de 2022. Los hitos que marcan desarrollo de las actividades y entregables del proyecto se enumeran a continuación: ● Hito 01. Cronograma detallado de las actividades del proyecto (10/12/2021) ● Hito 02. Análisis, estudios y diseños de factibilidad de los componentes técnicos y financieros requeridos para presentar ante el gobierno Nacional y obtener el aval técnico y el aval fiscal del Proyecto (30/05/2022) ● Hito 03. Información y sustento necesario para elaborar el CONPES (30/06/2022) ● Hito 04. Acompañamiento a la EMB y FDN a la elaboración para la entrega y hasta la suscripción y firma del convenio de cofinanciación de la extensión (06/08/2022) ● Hito 05. Productos finales asociados a todas las especificaciones técnicas (11/09/2022) ● Hito 06. Acompañamiento a la posible concertación con el concesionario e interventoría del Contrato de Concesión No. 163 de 2019 para la contratación (adición contractual) de la extensión, dentro del plazo y términos del contrato (11/09/2022) Así mismo, el 07 de diciembre de 2021, FDN y SENER INGENIERÍA Y SISTEMAS COLOMBIA S.A.S., (en adelante la interventoría), suscribieron el Contrato 86/2021 cuyo objeto es la interventoría técnica, administrativa, legal y financiera a los estudios y diseños té...
MARCO CONTRACTUAL. ANALISIS: con la evaluación, estadísticas y diagramas
MARCO CONTRACTUAL. La presente relación de comercialización se rige por las estipulaciones específicas convenidas en el presente contrato, así como por las condiciones generales de comercialización de inmuebles industriales de CTVi que se incorporan como parte integrante del mismo y son asimismo aceptadas expresamente por el MEDIADOR COMERCIAL.

Related to MARCO CONTRACTUAL

  • MONTO CONTRACTUAL El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], que incluye todos los impuestos ▇▇ ▇▇▇. Este monto comprende el costo del servicio, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio materia del presente contrato.

  • DOMICILIO CONTRACTUAL Para todos los efectos legales las partes declaran como domicilio contractual la ciudad Bogotá D.C.

  • ETAPA CONTRACTUAL Esta etapa comprende el cumplimiento de los requisitos de ejecución, la constitución y aprobación de la garantía, la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales (cuando aplique) la publicación y el pago de impuestos, cuando a ello haya lugar; la ejecución del objeto contractual y el seguimiento del mismo. Sin importar la modalidad utilizada para seleccionar al contratista, la etapa contractual en todas ellas, guarda semejanza en aspectos que se señalan a continuación. 1. Requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato a. En los contratos en los que se pacta la obligación de constituir una garantía, se iniciará la ejecución una vez ésta es revisada y aprobada por el Coordinador del Grupo de Contratos. En caso que el contrato se haya financiado con recursos del FONAM, el contratista deberá constituir la garantía a nombre tanto del Fondo Nacional Ambiental -FONAM, como del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible teniendo en cuenta que el representante legal de dicho fondo es el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y que el FONAM no cuenta con planta de personal que en un eventual proceso judicial adelante el trámite. b. En los contratos en los que no se pacta la obligación de constituir garantía por encontrarse en cualquiera de los eventos consagrados en la ley19, bastará cumplir con los requisitos de perfeccionamiento (suscripción) y expedición del registro presupuestal para dar inicio a su ejecución. En los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, además, se requerirá del inicio de la cobertura de riesgos laborales. Al respecto, el inicio de la ejecución puede diferirse a la suscripción de un acta de inicio, evento éste que sólo puede realizarse previa la aprobación de la garantía. Una vez cumplidos los requisitos de ejecución, el Grupo de Contratos remitirá una comunicación al supervisor informándole acerca de su designación y el cumplimiento de sus obligaciones. 18 ▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇ 19 Artículo 7 Ley 1150 de 2007, inciso 5 “Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento”

  • RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL El presente contrato constituye un acuerdo entre las partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efectos cualquier otra negociación, o comunicación entre éstas, ya sea verbal o escrita, realizada con anterioridad a la fecha de firma.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL Las actividades previstas en el presente Contrato se desarrollarán en [lugar o lugares de ejecución de la obra] y el domicilio contractual es [nombre de la ciudad o municipio que funcionará como domicilio contractual].