ETAPA CONTRACTUAL. Esta etapa comprende el cumplimiento de los requisitos de ejecución, la constitución y aprobación de la garantía, la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales (cuando aplique) la publicación y el pago de impuestos, cuando a ello haya lugar; la ejecución del objeto contractual y el seguimiento del mismo. Sin importar la modalidad utilizada para seleccionar al contratista, la etapa contractual en todas ellas, guarda semejanza en aspectos que se señalan a continuación.
1. Requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato
a. En los contratos en los que se pacta la obligación de constituir una garantía, se iniciará la ejecución una vez ésta es revisada y aprobada por el Coordinador del Grupo de Contratos. En caso que el contrato se haya financiado con recursos del FONAM, el contratista deberá constituir la garantía a nombre tanto del Fondo Nacional Ambiental -FONAM, como del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible teniendo en cuenta que el representante legal de dicho fondo es el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y que el FONAM no cuenta con planta de personal que en un eventual proceso judicial adelante el trámite.
b. En los contratos en los que no se pacta la obligación de constituir garantía por encontrarse en cualquiera de los eventos consagrados en la ley19, bastará cumplir con los requisitos de perfeccionamiento (suscripción) y expedición del registro presupuestal para dar inicio a su ejecución. En los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, además, se requerirá del inicio de la cobertura de riesgos laborales. Al respecto, el inicio de la ejecución puede diferirse a la suscripción de un acta de inicio, evento éste que sólo puede realizarse previa la aprobación de la garantía. Una vez cumplidos los requisitos de ejecución, el Grupo de Contratos remitirá una comunicación al supervisor informándole acerca de su designación y el cumplimiento de sus obligaciones. 18 xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxx 19 Artículo 7 Ley 1150 de 2007, inciso 5 “Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento”
ETAPA CONTRACTUAL. Es aquella que inicia con la celebración del contrato y el vencimiento del plazo contractual.
a. Prestaciones ejecutadas sin fundamento en un contrato previamente perfeccionado.
b. Prestaciones ejecutadas con posterioridad a la terminación del contrato ante la expectativa de la consiguiente celebración de un nuevo contrato.
c. Prestaciones que exceden el alcance del objeto contractual pactado.
d. Prestaciones ejecutadas sin amparo contractual alguno. Frente a ello, se señaló que el principio del "Enriquecimiento Sin Justa Causa" no es la regla general a Invocar para reclamar el pago de obras, entrega de bienes o servicios ejecutados sin la previa celebración de un contrato estatal, comoquiera que, según el Consejo de Estado, esta figura requiere para su procedencia, entre otros requisitos, que con ella no se pretenda contrariar una norma imperativa. De igual manera, sostuvo que las normas que exigen solemnidades constitutivas son de orden público, imperativas y, por lo tanto, inmodificables e inderogables por el querer de sus destinatarios, por lo cual todos los particulares y las entidades del Estado tienen el deber de, acatar la exigencia legal de celebrar los contratos estatales por escrito, sin que sea admisible aducir la ignorancia de la ley como excusa para prescindir de este requisito de perfeccionamiento de los negocios jurídicos de esa índole. Desde ese punto de vista, la regla general es que los contratos estatales son solemnes, salvo excepción legal. En esos términos, el proceder ilegal del contratista no puede generar derecho en su beneficio ni en sentido contrario, obligación a cargo de la Administración. La Administración y el particular no pueden establecer relaciones de hecho, eludiendo la normatividad sobre contratación administrativa, y, posteriormente, demandar de la justicia el reconocimiento de un supuesto enriquecimiento sin justa causa, gracias al ejercicio de la ACTIO IN REM VERSO Para suscribir y ejecutar el contrato deben agotarse los requisitos de suscripción, de perfeccionamiento, de legalización y de ejecución, a saber: Requisitos de suscripción: Son aquellos requisitos y documentos de orden legal y aquellos indispensables para elaborar la minuta y suscribir el contrato, los cuales deben ser aportados, revisados y corroborados por la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía xx Xxxx - Cundinamarca. Requisitos de perfeccionamiento: Los contratos que suscribe la Alcaldía xx Xxxx – Cundinamarca se perfeccionan cuando se logre ac...
ETAPA CONTRACTUAL. Esta etapa inicia con la suscripción del contrato y culmina con la terminación del plazo de ejecución pactado. Esta etapa es controlada por el supervisor y/o el interventor del contrato en el entendido que es este quien hace seguimiento al cumplimiento del objeto encomendado, para lo cual cualquier funcionario o contratista que se encuentre ejerciendo o vaya ejercer labores de supervisión o interventoría, deberá dar lectura integra a la CT-ADF-0109 Cartilla de supervisión y/o interventoría a fin de garantizar una debida vigilancia, control y seguimiento de la ejecución del contrato designado. En esta etapa se llevarán a cabo de forma excepcional la solicitud de modificaciones tales como adición, prórroga, suspensión o cesión del contrato. Una vez es escogido el contratista se debe garantizar lo siguiente: • El contrato siempre deberá constar por escrito y se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. Para el caso de los contratos generados a través de la plataforma SECOP II, se obviará el documento escrito en medio físico por corresponder a un documento electrónico. • El competente para suscribir el contrato por parte de la Entidad será el Ordenador del Gasto, y por parte del contratista, será el Representante legal, si se trata de persona jurídica o por la persona natural • En los Procesos de selección, la suscripción de la minuta del contrato debe realizarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo de adjudicación, plazo que no podrá exceder de cinco (5) días según la necesidad. • Una vez suscrito el contrato por las partes, o aceptada la oferta tratándose de Procesos de selección de mínima cuantía u orden de compra en el caso de compra por catálogo producto de un Acuerdo Marco de Precios, la Subdirección de Compras y Contratos o quien haga sus veces solicitará el registro presupuestal del contrato. • Previo a la suscripción del acta de inicio el ordenador del gasto designará al supervisor teniendo en cuenta su formación, experiencia, funciones y carga laboral • El supervisor / interventor del contrato deberá cumplir con las funciones asignadas por la ley y los procedimientos internos, para lo cual contará con la Cartilla de supervisión y/o interventoría como herramienta guía de su labor • El acta de inicio deberá ser suscrita para todo tipo de contrato. El supervisor y/o interventor deberá publicar dentro de los Tres (3) días hábiles siguientes a su suscripción, el acta de inicio en la plataforma SE...
ETAPA CONTRACTUAL. Una vez firmado el contrato, inicia la etapa contractual, donde el contratista y el contratante en virtud de este documento y de las obligaciones de este manual y del contrato mismo, quedarán sometidos a su obligatorio cumplimiento y al desarrollo de cada una de las actividades que estén a su cargo para garantizar la efectiva ejecución contractual. Queda bajo responsabilidad del contratante velar por que el contratista cumpla con cada una de sus obligaciones, en el tiempo, modo y lugar que se ha convenido, adicionalmente cuando el contrato a sí lo estipule, el contratante hará exigible al contratista los reportes, informes, y demás información que se requiera y se haya pactado, con el fin de cumplir con la ejecución del contrato y la documentación del mismo. El contrato podrá prorrogarse cuantas veces se requiera, siempre y cuando la necesidad y objeto del mismo no se haya extinguido, y la necesidad de prorrogar no obedezcan al incumplimiento del contratista, sino al continuo desarrollo del objeto social del contratante.
ETAPA CONTRACTUAL. Comprenden las actuaciones realizadas entre la suscripción del contrato y el vencimiento del plazo contractual.
ETAPA CONTRACTUAL. Es la etapa comprendida entre la celebración del contrato y el vencimiento del plazo contractual.
ETAPA CONTRACTUAL. Esta etapa comprende desde la elaboración del contrato hasta el perfeccionamiento del mismo. Consiste en celebrar, perfeccionar, legalizar y gestionar todos los documentos necesarios para la contratación.
ETAPA CONTRACTUAL. Esta etapa comprende el cumplimiento de los requisitos de ejecución, la ejecución del objeto contractual y el seguimiento del mismo, hasta la liquidación del contrato. Sin importar la modalidad utilizada para seleccionar al contratista, la etapa contractual en todas ellas, guarda semejanza en aspectos que se señalan a continuación.
ETAPA CONTRACTUAL. Esta etapa comprende desde la elaboración y perfeccionamiento del contrato hasta la terminación del mismo.
ETAPA CONTRACTUAL. Es la etapa que inicia con la formalización del contrato y/o emisión de orden de compra o de servicios y dentro de la cual se producen todas las actuaciones e incidencias vinculadas a su ejecución, desde las condiciones de su inicio hasta su terminación y que de forma general se describen en los siguientes apartados.