ETAPA CONTRACTUAL. Esta etapa comprende el cumplimiento de los requisitos de ejecución, la constitución y aprobación de la garantía, la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales (cuando aplique) la publicación y el pago de impuestos, cuando a ello haya lugar; la ejecución del objeto contractual y el seguimiento del mismo. Sin importar la modalidad utilizada para seleccionar al contratista, la etapa contractual en todas ellas, guarda semejanza en aspectos que se señalan a continuación.
1. Requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato
a. En los contratos en los que se pacta la obligación de constituir una garantía, se iniciará la ejecución una vez ésta es revisada y aprobada por el Coordinador del Grupo de Contratos. En caso que el contrato se haya financiado con recursos del FONAM, el contratista deberá constituir la garantía a nombre tanto del Fondo Nacional Ambiental -FONAM, como del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible teniendo en cuenta que el representante legal de dicho fondo es el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y que el FONAM no cuenta con planta de personal que en un eventual proceso judicial adelante el trámite.
b. En los contratos en los que no se pacta la obligación de constituir garantía por encontrarse en cualquiera de los eventos consagrados en la ley19, bastará cumplir con los requisitos de perfeccionamiento (suscripción) y expedición del registro presupuestal para dar inicio a su ejecución. En los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, además, se requerirá del inicio de la cobertura de riesgos laborales. Al respecto, el inicio de la ejecución puede diferirse a la suscripción de un acta de inicio, evento éste que sólo puede realizarse previa la aprobación de la garantía. Una vez cumplidos los requisitos de ejecución, el Grupo de Contratos remitirá una comunicación al supervisor informándole acerca de su designación y el cumplimiento de sus obligaciones. 18 xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxx 19 Artículo 7 Ley 1150 de 2007, inciso 5 “Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento”
ETAPA CONTRACTUAL. 7.1.1. Funciones relacionadas en la ejecución del objeto contractual
a. El Supervisor efectuará el control, seguimiento y evaluación de las obras, bienes o servicios objeto del contrato y/o convenio, exigiendo de forma diligente el cumplimiento de todas las obligaciones, entre ellas, el buen manejo presupuestal, el control del ritmo de ejecución y de las modificaciones y alteraciones del valor y del plazo contratado, para lo cual desplegará las actividades necesarias a efectos de garantizar su idónea ejecución En los Informes mensuales No. 04 y 05 de Interventoría por el período del 12 de diciembre al 12 de enero de 2014, y del 12 de enero al 12 de febrero, el interventor informa que el tiempo de ejecución del proyecto era de cuatro meses, a partir de la suscripción del Acta de inicio, que fue el 12 de septiembre. Contemplaba una fase de diseño con una duración de un mes y una fase de construcción de tres meses, que no se cumplieron4 ya que dicho plazo se utilizó en el diseño de las obras. El Interventor asevera: “Los tiempos de programación inicialmente entregados por el contratista no se cumplieron presentándose incumplimiento5 del mismo”. En el informe de visita de campo realizada el 21 de febrero de 2014, por la supervisora de APC-Colombia en coordinación con el Departamento para la Prosperidad Social, donde asistieron el Interventor y representantes del Resguardo Indígena, el Interventor reitera que el contratista de los diseños y obras ha presentado demoras en la entrega de las obras de Xxxxxx y diseños de Xxxxxx. Sin embargo, el 11 de enero se prórroga el contrato de obra mediante otrosí No. 1 con el objeto de ampliar el plazo hasta el 12 de febrero de 2014, y posteriormente se suscribe el otrosí No. 2 y se prorroga hasta el 12 xx xxxxx de 2014. En los informes del Coordinador del proyecto y de supervisión, aparece que el 12 xx xxxxx de 2014, se recibió a satisfacción por la interventoría las obras de remodelación y optimización del acueducto del pueblo indígena de Jimain. Se evidencia el acta final de obras. En estos momentos está en proceso de liquidación por parte de la interventoría.
ETAPA CONTRACTUAL. Esta etapa inicia con la suscripción del contrato y culmina con la terminación del plazo de ejecución pactado. Esta etapa es controlada por el supervisor y/o el interventor del contrato en el entendido que es este quien hace seguimiento al cumplimiento del objeto encomendado, para lo cual cualquier funcionario o contratista que se encuentre ejerciendo o vaya ejercer labores de supervisión o interventoría, deberá dar lectura integra a la CT-FI-0109 Cartilla de supervisión y/o interventoría a fin de garantizar una debida vigilancia, control y seguimiento de la ejecución del contrato designado. En esta etapa se llevarán a cabo de forma excepcional la solicitud de modificaciones tales como adición, prórroga, suspensión o cesión del contrato. Una vez es escogido el contratista se debe garantizar lo siguiente: • El contrato siempre deberá constar por escrito y se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. Para el caso de los contratos generados a través de la plataforma SECOP II, se obviará el documento escrito en medio físico por corresponder a un documento electrónico. • El competente para suscribir el contrato por parte de la Entidad será el Ordenador del Gasto, y por parte del contratista, será el Representante legal, si se trata de persona jurídica o por la persona natural • En los procesos de selección, la suscripción de la minuta del contrato debe realizarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo de adjudicación, plazo que no podrá exceder de cinco (5) días según la necesidad. • Una vez suscrito el contrato por las partes, o aceptada la oferta tratándose de procesos de selección de mínima cuantía u orden de compra en el caso de compra por catálogo producto de un Acuerdo Marco de Precios, la Coordinación de Contratos solicitará el registro presupuestal del contrato • Previo a la suscripción del acta de inicio el ordenador del gasto designará al supervisor teniendo en cuenta su formación, experiencia, funciones y carga laboral • El supervisor / interventor del contrato deberá cumplir con las funciones asignadas por la ley y los procedimientos internos, para lo cual contará con la Cartilla de supervisión y/o interventoría como herramienta guía de su labor • El acta de inicio deberá ser suscrita para todo tipo de contrato. El supervisor y/o interventor deberá publicar dentro de los Tres (3) días hábiles siguientes a su suscripción, el acta de inicio en la plataforma SECOP • Se requerirá la contratación ...
ETAPA CONTRACTUAL. Una vez firmado el contrato, inicia la etapa contractual, donde el contratista y el contratante en virtud de este documento y de las obligaciones de este manual y del contrato mismo, quedarán sometidos a su obligatorio cumplimiento y al desarrollo de cada una de las actividades que estén a su cargo para garantizar la efectiva ejecución contractual. Queda bajo responsabilidad del contratante velar por que el contratista cumpla con cada una de sus obligaciones, en el tiempo, modo y lugar que se ha convenido, adicionalmente cuando el contrato a sí lo estipule, el contratante hará exigible al contratista los reportes, informes, y demás información que se requiera y se haya pactado, con el fin de cumplir con la ejecución del contrato y la documentación del mismo. El contrato podrá prorrogarse cuantas veces se requiera, siempre y cuando la necesidad y objeto del mismo no se haya extinguido, y la necesidad de prorrogar no obedezcan al incumplimiento del contratista, sino al continuo desarrollo del objeto social del contratante.
ETAPA CONTRACTUAL. Comprenden las actuaciones realizadas entre la suscripción del contrato y el vencimiento del plazo contractual.
ETAPA CONTRACTUAL. Es la etapa comprendida entre la celebración del contrato y el vencimiento del plazo contractual.
ETAPA CONTRACTUAL. Esta etapa comprende desde la elaboración del contrato hasta el perfeccionamiento del mismo. Consiste en celebrar, perfeccionar, legalizar y gestionar todos los documentos necesarios para la contratación.
ETAPA CONTRACTUAL. Esta etapa comprende el cumplimiento de los requisitos de ejecución, la ejecución del objeto contractual y el seguimiento del mismo, hasta la liquidación del contrato. Sin importar la modalidad utilizada para seleccionar al contratista, la etapa contractual en todas ellas, guarda semejanza en aspectos que se señalan a continuación.
ETAPA CONTRACTUAL. Esta etapa comprende desde la elaboración y perfeccionamiento del contrato hasta la terminación del mismo.
ETAPA CONTRACTUAL. Esta etapa comprende la elaboración y perfeccionamiento del contrato, la constitución y aprobación de la garantía, la publicación y el pago de impuestos, cuando a ello haya lugar; la ejecución del objeto contractual y el seguimiento del mismo. La responsabilidad por la elaboración, celebración, y cumplimiento de los requisitos de ejecución de cada contrato, estará en cabeza de la dependencia en la que se deleguen las funciones de contratación. Para el efecto, deberá tener en cuenta lo siguiente: - Las minutas estándar de los contratos y las cartas de aceptación de oferta para las invitaciones de mínima cuantía, serán aprobadas por el Comité de Contratación y Compras y deberán ser utilizadas de manera obligatoria por el Ordenador del Gasto o su delegado. - El contratista deberá acercarse a firmar el contrato a la dependencia en la que se deleguen las funciones de contratación, dentro del lapso establecido en el pliego de condiciones. En caso de no hacerlo, deberá requerírsele una sola vez para que se acerque a la suscripción en el tiempo que para el efecto conceda el Ordenador del Gasto o su delegado. De persistir la renuencia, se deberán surtir los procedimientos para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, sin perjuicio de aplicar lo dispuesto en la ley o en el pliego de condiciones en relación con la adjudicación al proponente calificado en segundo lugar. - Una vez firmado el contrato debe procederse de manera inmediata a efectuar el registro presupuestal. - La aprobación de las garantías exigidas y el pago de los impuestos y/o contribuciones que se causen con ocasión de la celebración del contrato, serán requisitos indispensables para su ejecución. - Verificados los requisitos de ejecución, el Alcalde o su delegado designará al supervisor, o comunicará al interventor, a efectos de que se proceda a formalizar la iniciación del contrato. PARÁGRAFO: La aprobación de las garantías que otorguen los contratistas para cubrir a la Alcaldía de Valledupar de los riesgos inherentes a la ejecución del contrato, estará a cargo de la dependencia o secretaria donde se encuentren delegadas las funciones de contratación. La aprobación constará a través de acto administrativo.