Marco De Contratación De Aplicación Cláusulas de Ejemplo

Marco De Contratación De Aplicación. ORTZIBIA, S.L. (en adelante, ORTZIBIA) es una sociedad mercantil cuyo capital pertenece a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Diputación ▇▇▇▇▇ de Gipuzkoa, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gipuzkoa, el Ayuntamiento de Donostia – San ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, el Ayuntamiento de Irun y el Ayuntamiento de Hondarribia. Su actividad se centra en la promoción del Aeropuerto de San ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ sito en Hondarribia. A efectos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP o, indistintamente, la Ley), ORTZIBIA forma parte del “sector público” (conforme a lo previsto en el artículo 3.1.d) de dicha Ley y, aun no siendo una Administración Pública, reúne las características previstas en dicha Ley para ser considerada como “poder adjudicador” (artículo 3.3 de la misma), siéndole en consecuencia de aplicación los preceptos previstos al efecto en el propio TRLCSP. Los contratos que celebre ORTZIBIA son contratos privados. Los contratos que celebre ORTZIBIA se clasifican en las siguientes categorías: 1. Contratos no sujetos a la Ley, sometidos por tanto al ordenamiento jurídico privado o, en su caso, a las normas especiales que les sean de aplicación. Son los contratos descritos en el artículo 4 del TRLCSP. No les son de aplicación las presentes instrucciones. 2. Contratos sujetos a la Ley, sin carácter de regulación armonizada. Son todos los contratos, con exclusión de los de la siguiente categoría. Les es de aplicación lo previsto en el apartado B de las presentes instrucciones. 3. Contratos sujetos a la Ley, con carácter de regulación armonizada. Les es de aplicación lo previsto en el apartado C de las presentes instrucciones. Son los contratos siguientes: - Contratos de obra cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.225.000 euros. - Contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a 209.000 euros. - Contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP, cuyo valor estimado sea igual o superior a 209.000 euros. Las referidas sumas se entienden I.V.A. excluido. Con independencia de su cuantía, en ningún caso son contratos sujetos a regulación armonizada los descritos en el artículo 13.2 del TRLCSP como tampoco los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP.
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