Medidas para promover la igualdad. El artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción emanada de la disposición adicional 17.a, punto 17, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, sobre la igualdad efectiva de hombres y mujeres, establece el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, negociar planes de igualdad. En desarrollo de dicho mandato, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo e3, sobre materias a abordar por las partes en el Observatorio sectorial durante la vigencia del presente convenio colectivo, se ha redactado el presente capítulo. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la xxxxxxxx de obligaciones familiares y el estado civil. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres supone un principio informador del ordenamiento jurídico y como tal, se integra y deberá observarse en la interpretación y aplicación de todas las normas del presente convenio colectivo.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Nacional De Los Servicios De Prevención Ajenos
Medidas para promover la igualdad. cve: BOE-A-2017-11523 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, de Convenios colectivos, en su redacción emanada de la disposición adicional 17.aDisposición Adicional 17.ª, punto 17, de la Ley Orgánica n.º 3/2007, de 22 xx xxxxx, sobre la igualdad efectiva de hombres y mujeres, establece el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, negociar planes de igualdad. En desarrollo de dicho mandato, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo e3, sobre materias a abordar por las partes en el Observatorio sectorial durante la vigencia del presente convenio colectivo, mandato se ha redactado el presente capítulo. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la xxxxxxxx de obligaciones familiares y el estado civil. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres supone un principio informador del ordenamiento jurídico y como tal, se integra y deberá observarse en la interpretación y aplicación de todas las normas del presente convenio colectivoConvenio Colectivo.
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Samples: Ii Convenio Colectivo Nacional De Servicios De Prevención Ajenos
Medidas para promover la igualdad. El artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, de Convenios colectivos, en su redacción emanada de la disposición adicional 17.aDisposición Adicional 17ª, punto 17, de la Ley Orgánica nº 3/2007, de 22 xx xxxxx, sobre la igualdad efectiva de hombres y mujeres, establece el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, negociar planes de igualdad. En desarrollo de dicho mandato, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo e3, sobre materias a abordar por las partes en el Observatorio sectorial durante la vigencia del presente convenio colectivo, mandato se ha redactado el presente capítulo. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la xxxxxxxx de obligaciones familiares y el estado civil. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres supone un principio informador del ordenamiento jurídico y como tal, se integra y deberá observarse en la interpretación y aplicación de todas las normas del presente convenio colectivoConvenio Colectivo.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Servicios De Prevención Ajeno
Medidas para promover la igualdad. cve: BOE-A-2014-2968 El artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, de convenios colectivos, en su redacción emanada de la disposición adicional 17.aDisposición Adicional 17ª, punto 17, de la Ley Orgánica nº 3/2007, de 22 xx xxxxx, sobre la igualdad efectiva de hombres y mujeres, establece el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, negociar planes de igualdad. En desarrollo de dicho mandato, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo e3, sobre materias a abordar por las partes en el Observatorio sectorial durante la vigencia del presente convenio colectivo, mandato se ha redactado el presente capítulo. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la xxxxxxxx de obligaciones familiares y el estado civil. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres supone un principio informador del ordenamiento jurídico y como tal, se integra y deberá observarse en la interpretación y aplicación de todas las normas del presente convenio colectivoConvenio Colectivo.
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Samples: Convenio Colectivo